SAP Madrid 747/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteLUISA MARIA PRIETO RAMIREZ
ECLIES:APM:2014:18169
Número de Recurso1179/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución747/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021325

Procedimiento sumario ordinario 1179/2014

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2013

SENTENCIA Nº 747.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª. LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ

Madrid, a 18 de diciembre de 2014

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1179/14 correspondiente al procedimiento de sumario 3/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Fuenlabrada, por delitos de abuso sexual y agresión sexual, contra el acusado D Jose Ramón, natural de Madrid, nacido el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de Anibal y Esperanza, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Fuenlabrada, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador de los Tribunales D José Luis Blázquez Mendoza y defendido por el Letrado D Fernando García Gómez.

Formula acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. Maldonado Martínez. Es Ponente la Iltre. Magistrada Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 y 180.3 del Código Penal, un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 180.3 del mismo texto legal y, un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del mismo texto legal, entendiendo responsable de los mismos, en concepto de autor, a Jose Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó que se impusiera para el primero de los delitos la pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, para el delito de abusos sexuales la pena de once años once meses y veintinueve días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en ambos casos la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a Sacramento a una distancia inferior a cuarenta metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre por un periodo de cinco años a la de prisión que le sea impuesta. Así mismo como autor de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Finalmente que como responsable civil sea condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de cincuenta euros por cada día que tardo en sanar de sus lesiones y, 10.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así lo declara, que:

  1. Jose Ramón e Sacramento, son vecinos del mismo barrio de la ciudad de su residencia, en Fuenlabrada. Sacramento, veinticinco años más joven, fue amiga de juventud de una hermana de su esposa, así como de la nieta de su suegra.

  2. Sacramento padece desde el nacimiento, retraso mental moderado, con una minusvalía del 72,50% de etiología desconocida, permanente e incurable. No posee las facultades psíquicas necesarias para regir sus bienes y persona. Por el Ministerio Fiscal se interpuso en el año 2009 demanda a fin de declarar la incapacidad de Sacramento, con rehabilitación de la patria potestad, que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada. Tiene dos hijos menores afectados así mismo de retraso mental, fruto de su relación de pareja con varón con el que convive, junto a sus suegros, y al que conoció en el Centro de Educación especial al que acudía en Madrid, hasta alcanzar la mayoría de edad.

  3. En el mes de agosto del año 2013, Jose Ramón expreso a la familia de Sacramento que estaba interesado en contratarla unas horas para realizar tareas de limpieza en su casa. A lo largo de este mes Sacramento acude al menos dos días al domicilio de Jose Ramón, mostrándose este desnudo. El último día, previo al fin de semana del treinta y uno de agosto, Sacramento acude al domicilio de Jose Ramón e inicia tareas de limpieza. Este le propone que se quede a comer, y que continúe con la limpieza por la tarde, lo que así hacen, volviendo Sacramento a su domicilio y regresando a la casa de Jose Ramón esa misma tarde.

  4. De nuevo en el domicilio de Jose Ramón, este la conduce hasta el dormitorio, cierra la puerta mientras le dice que esté tranquila y la arroja sobre la cama, cayendo Inmelda boca abajo. Jose Ramón se coloca encima de Sacramento, tras desgarrar su ropa, presionando su espalda con el brazo derecho, mientras la penetra analmente con el pene e introduce los dedos de la mano derecha en su vagina. Tras ello introduce su pene en la vagina y practica nueva penetración anal, con los dedos. Sacramento de forma continuada expresa a Jose Ramón que la deje, que le hace daño. Trata de incorporarse mientras esta de espaldas con Jose Ramón encima, lo que este evita presionando más su espalda sobre la cama.

  5. Como consecuencia de estos hechos Sacramento sufre hematoma en la región vulvar, en monte de Venus y labio mayor derecho, de unos veinte centímetros, con medio litro de sangre, que empezó a drenar espontáneamente el día dos de septiembre, cuando Inmelda se dirigía sola al Hospital de su localidad para ser asistida. Para su curación fue preciso drenaje quirúrgico y hemostasia, con cuatro centímetros de sutura. El periodo de curación, que culmina sin secuelas, dura veinte días durante los cuales la lesionada pudo desarrollar su actividad ordinaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Los hechos relativos a las lesiones de la víctima, constan en parte hospitalario y dictamen médico forense, al folio 42 de las actuaciones. Su autora la doctora Dª Paloma se ha ratificado en su informe, en el acto de juicio. Declara que no solo tuvo en cuenta en la elaboración del informe, los partes médicos presentados, sino que exploró personalmente a la paciente. La perito en su informe, concluye que la lesión es compatible con una agresión sexual en los días previos, por penetración o manipulación forzada. A preguntas de la defensa, sobre si la lesión es así mismo compatible con una patada o golpe en la zona, la perito no lo descarta totalmente, pero manifiesta que es un proceso de causación difícil, porque la hemorragia se produce en una arteria interna, profunda, por lo que resulta más compatible con la manipulación dentro de la vagina.

La personalidad de la víctima, su déficit intelectual, se ha considerado probado a la vista del informe psicosocial, al folio 109 de las actuaciones, ratificado en el acto de juicio por los peritos que lo redactaron, dictamen forense al folio 159 de los autos, emitido dentro del procedimiento civil de incapacitación de la perjudicada, cuyo autor ha depuesto en el acto de juicio, así como informe de los Servicios Sociales de su localidad, al folio 87 de las actuaciones, propuesto como prueba documental por el Ministerio Fiscal.

En el primer informe se expone que retraso mental moderado significa "carencia para desarrollar de forma autónoma las habilidades necesarias para la vida cotidiana, precisando supervisión y apoyo". En el presente caso además se específica que las principales limitaciones de la paciente "se ponen de manifiesto por simple observación y comprometen su capacidad de autogobierno". Respecto de su capacidad mnésica, se expresa que aparecen alteradas la memoria de fijación, con dificultades de concentración y, la memoria de evocación. Respecto de su personalidad, se concluye que es dependiente, con una necesidad excesiva de que se ocupen de ella, sumisión, adhesión y temores de separación, con afectación a sus relaciones interpersonales, con incapacidad para cuidar de sí misma e interactuar con otras personas adecuadamente.

Respecto de los hechos objeto de este juicio, las peritos exponen que la paciente presenta fuertes rasgos defensivos, desconocimiento del proceso judicial, temor ante la reacción de su núcleo familiar, y respecto de su agresor, inhibición afectiva, rabia, con sintomatología ansiosa al revivir los hechos.

En el informe emitido dentro del proceso de incapacidad, la perito concluye que Inmmelda padece de retraso mental moderado, permanente, que le impide el gobierno de su persona y bienes. No sabe leer ni escribir, desconoce los números, conoce algunas monedas sin ser capaz de realizar operaciones sencillas, aunque puede ayudar en las tareas domésticas y cuidados de sus hijos pero siempre con la ayuda y supervisión de otra persona.

Sus dos hijos, menores de edad, padecen así mismo de discapacidad psíquica (dictamen al folio 112 de las actuaciones).

En el informe elaborado por los servicios sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se recoge que Inmelda padece de retraso mental moderado, y que su pareja y padre de sus dos hijos menores, padecen así mismo de retraso mental en menor grado, con problemas de control de impulsos. Los hijos tienen así mismo retraso mental. En la vivienda junto a ellos, viven los suegros de Sacramento, siendo su suegra quien toma las decisiones...

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