SAP Madrid 733/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteLUISA MARIA PRIETO RAMIREZ
ECLIES:APM:2014:18166
Número de Recurso876/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución733/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015817

Procedimiento Abreviado 876/2014

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4165/2013

SENTENCIA NÚMERO : 733

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª. LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ

En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 876/14 correspondiente a las Diligencias Previas 4165/2013 del Juzgado de Instrucción nº 36 de los de Madrid, por delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y de inmigración ilegal, contra la acusada Pura, natural de Nigeria, nacida el día NUM000 de mil novecientos setenta y ocho, hija de Jose Ignacio y Brigida, con N.I.E número NUM001, con domicilio en Fuenlabrada ( Madrid), en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003, privada de libertad por esta causa, desde el día dieciocho de octubre del año dos mil trece, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Romero Díaz. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Iltre. Sra. García Merino; Es Ponente la Iltre. Magistrada Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito de trata de personas con fines de explotación sexual previsto y penado en el artículo 177bis, 1b ) y 9 en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, con un delito de prostitución coactiva del artículo 188.1 del Código Penal y, un delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal, entendiendo responsable de los mismos, en concepto de autor, a Pura, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e, interesó que se impusiera a la citada las siguientes penas:

a.- Por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso ideal con el delito de prostitución coactiva, la pena de siete años y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  1. Por el delito de inmigración ilegal la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Así mismo, que la citada indemnice a la testigo protegida NUM004, por daños morales y psicológicos, en la cantidad de 60.0000 euros.

SEGUNDO

Por la defensa de la acusada se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. Pura, natural de la población de Uromi, en Nigeria, con residencia legal en España, de común acuerdo con su marido, Cecilio ( frente al que no se ha dirigido este procedimiento en ningún momento), natural y residente en Nigeria, deciden el traslado a España de la ciudadana nigeriana NUM005, con la finalidad de lucrarse de su trabajo en la actividad de la prostitución.

  2. NUM005 vivía en la ciudad de Uromi. Había expresado a su familia su voluntad de ir Europa ante sus dificultades económicas. Cecilio se presenta como la persona que puede lograr su entrada en España, donde la esperará su mujer, la acusada Pura, sin que en ningún momento se hablase de que ejercería la prostitución. Tras realizar a petición del citado Cecilio un ritual o juramento de pago de la deuda que contraía por el viaje, y entregar una fotografía suya, es trasladada a la ciudad de Lagos, donde permanece en el domicilio de un varón no identificado y tras ello, es trasladada a Casablanca. Poco después viaja a Valencia, el día diez de julio del año dos mil trece, con pasaporte español, donde la recoge un tercero no identificado en el aeropuerto, y el mismo día, tras comprar este un billete de autobús, viaja a Madrid, donde es recogida por un varón que la traslada a un domicilio sito en Fuenlabrada. Poco después Pura se presenta en la casa, y acompaña a NUM005, al lugar que será su residencia, que es el domicilio de aquella, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Fuenlabrada.

  3. Tras unas tres semanas en las que NUM005 se dedica al hogar, así como acude, por indicación y acompañada de Pura, a la oficina de asilo donde obtiene justificante de solicitud de este derecho, en el mes de agosto, Pura le expresa que debe dedicarse a la prostitución a fin de pagar la deuda contraída por venir a España. Se queda con su pasaporte y terminal, entregándole otro distinto. Le enseña las escasas palabras que precisaba para esta actividad, que desarrolla en la zona del Lago de la Casa de Campo, siendo acompañada los primeros días, por una tercera mujer. El dinero obtenido se lo entregaba íntegramente a Pura

    , quien ante la negativa de NUM005 de ejercer la prostitución, la amenaza con causar daño a su familia en Nigeria, le recuerda el juramento realizado y las consecuencias de su incumplimiento, así como la golpea, situación que se mantiene hasta el día treinta de septiembre del año 2013, que denuncia los hechos.

    IV Tras la denuncia, NUM005 recibe amenazas de forma continuada por parte de Pura, dirigidas a que devuelva el dinero invertido en su traslado a España así como a que no hable con la policía, realizadas a través de su familia en Nigeria, quienes hablan telefónicamente con ella y le trasladan su temor.

  4. En el acto de detención de Pura, se le intervienen entre otros efectos, tres terminales telefónicos, con números NUM006, NUM007, NUM008, de los que es su titular, así como documentos bancarios, entre ellos ingresos en una cuenta a su nombre realizados los días diez y dieciséis de septiembre por importe de mil y, ochocientos sesenta euros respectivamente, trescientos noventa y cinco euros en efectivo, hoja de cuaderno manuscrita con trece fechas anotadas, entre el diecinueve de agosto hasta el treinta y uno de agosto y a su margen, anotaciones de dinero, reserva de billete con destino a Lagos, con fecha de salida el veinte de octubre de 2013 a su favor y de su hija menor, documento relativo a envío de dinero a su marido en Nigeria.

    VI .- En la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Pura, se interviene documento original de petición de asilo por parte de NUM005, parte de asistencia médica de esta por sospecha de embarazo, un sobre con remitente Cecilio en Nigeria y destinado a Pura en Fuenlabrada, teniendo en su interior la fotografía de una mujer joven, así como fuera del sobre la fotografía de otra mujer de las mismas características.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Los hechos expuestos bajo el ordinal V y VI, se describen en el acta de diligencia de entrada y registro en el domicilio de la acusada, así como acta de intervención de efectos al folio 104 de las actuaciones, ratificada por los agentes que declararon como testigos. Así mismo la acusada reconoce ser la titular de los teléfonos que portaba en el momento de ser detenida sin que se haya cuestionado la relación de los efectos identificada más arriba.

El resto de los hechos se consideran probados en el análisis de la prueba practicada en el acto de juicio, en concreto, la declaración de los testigos, agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM009, Dº Melisa y declaraciones prestadas por la víctima, ante el Juez de instrucción, en presencia del letrado de la defensa.

Esta última, en paradero desconocido, en fecha de veinticinco de octubre de 2013, realiza una primera declaración ante el Juez de instrucción, en la que tras expresar que se ratifica en la efectuada en sede policial, insiste en no querer contestar a las preguntas que se le formulan sobre los hechos y, de forma repetida, afirma tener miedo, no importarle su situación sino de la de su familia y, que tiene miedo por ellos. Expresa que ella está a salvo aquí pero no su familia en Nigeria. Cuando es preguntada por las amenazas contesta que son de muerte. En su segunda declaración realizada el día doce de diciembre, como en la anterior, en presencia del Ministerio Fiscal y del letrado de la defensa, pero también de la acusada, dice en síntesis tener dieciocho años de edad cumplidos en Agosto. Relata el proceso expuesto hasta llegar a España, que el varón al que entregó la fotografía y a cuya petición realizo un rito, así como se encargó en Nigeria de su traslado, era el marido de Pura . Afirma que no pensó que debía dedicarse a la prostitución aunque no se habló del trabajo que iba a realizar. Añade que la acusada le quitó el pasaporte y su terminal dándole otro. Los nombres en su agenda Cotorra y Loca se refieren a Pura, y que todo el dinero que ganaba en la prostitución, en la Casa de Campo, se lo entregaba a la acusada. Así mismo expone que era golpeada por aquella cuando se negaba a ejercer esta actividad. De acuerdo con el juramento no debía decir nada a la policía. Las amenazas iban referidas a su familia y que si se mantuvo esa situación fue porque no tenía otra opción, sin pedir ayuda porque no tenía a nadie con quien hablar. Expresa que la solicitud de asilo la hizo acompañada y por indicación de la acusada, quien le expreso que así podría trabajar.

La declaración cumple todos los requisitos para ser considerada como medio de prueba de conformidad con el artículo 730 de la LECrim, y la doctrina del Tribunal Constitucional, así entre...

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