SAP Madrid 712/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteLUISA MARIA PRIETO RAMIREZ
ECLIES:APM:2014:18164
Número de Recurso1611/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución712/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029137

Procedimiento Abreviado 1611/2014

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 66/2011

SENTENCIA NÚM. 712

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª. LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ

Madrid a 4 de diciembre de 2014

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1611/14 correspondiente a las Diligencias Previas 66/2011 del Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid, por delitos de lesiones, contra los acusados:

- D Landelino, natural de Madrid, nacido el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de Imanol y Elsa, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D Ignacio Gómez Gallegos y defendido por el Letrado D Juan José García García.

- Silvio, natural de Madrid, nacido el día NUM004 de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Pedro Miguel y Reyes, con Documento Nacional de Identidad número NUM005, con domicilio en la CALLE001 Número NUM006,puerta DIRECCION000, NUM007 de Madrid, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Villegas Ruiz y defendido por el Letrado D Juan Piñeira Campos.

Formula acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. Núñez Corregidor. Es Ponente la Iltre. Magistrada Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal y, una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del mismo texto legal, entendiendo responsable del primero de los hechos calificados, en concepto de autor, a Landelino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó que se impusiera la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como en concepto de responsable civil a indemnizar a Silvio en la suma de 350 euros por días de curación de sus lesiones, 750 euros por secuelas y cualquier otro concepto que se acredite en el acto de juicio oral o en ejecución de Sentencia ( en todo caso el importe del tratamiento de reimplante del incisivo avulsionado y demás pertinentes) con los intereses legales correspondientes en virtud del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, responsable de la segunda a Silvio, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que le fuera impuesta la pena de dos meses multa con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como en concepto de responsable civil, a indemnizar a Landelino en la suma de 1.550 euros por los días que tardó en curar sus lesiones, con los intereses legales correspondientes en virtud del artículo 576 de la LECivil .

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Landelino se solicitó la libre absolución, y de forma subsidiaria la apreciación de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de legítima defensa, del artículo

20.4 del Código Penal o en su defecto como circunstancia atenuante. Por la defensa de Silvio se solicitó la libre absolución, y de forma subsidiaria la apreciación de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de legítima defensa del precepto citado más arriba. Ambas partes renuncian a la acción penal en su día ejercitada.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así lo declara, que:

  1. El día 18 de diciembre del año 2010, Landelino, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de su vehículo taxi, estacionado en la Plaza Puerta Cerrada de Madrid. Sobre las 23:45 horas accede al lugar Silvio, mayor de edad, sin antecedentes penales, a bordo de su vehículo taxi, realizando maniobra a fin de colocarse delante del vehículo de Landelino y detrás del vehículo taxi en el que se encontraba su conductor, Faustino . Ante esta maniobra Landelino llama la atención desde el interior del coche a Silvio, iniciándose una discusión entre ambos varones, quienes descienden de sus respectivos vehículos.

  2. A la discusión verbal siguieron actos por parte de ambos varones de agresión física, propinando Landelino un golpe en la boca a Silvio, enzarzándose ambos en una pelea. Faustino trata de separar a los contendientes sin éxito, agarrándose mutuamente tras propinarse patadas y golpes con las manos y, caer al suelo, donde continúan agrediéndose.

  3. Como consecuencia de estos hechos Landelino sufrió lesiones consistentes en policontusiones con focalidad a nivel frontal, herida contusa en tercio inferior de la pierna izquierda y contusión con erosión en el codo derecho, de las que tardó en curar treinta y un día, durante los cuales pudo desarrollar su actividad ordinaria, sin secuelas, precisando una sola asistencia médica de diagnóstico y prescripción farmacológica.

Silvio sufrió lesiones consistentes en contusión en la boca con avulsión del primer incisivo superior derecho y movilidad de las piezas doce, veintidós y veintitrés, de las que tardó en curar siete días durante los cuales pudo desarrollar su actividad ordinaria. Padece como secuela la perdida de la citada pieza dental, en cuya restitución se hace preciso el uso de técnicas quirúrgicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, valorando la declaración de los peritos e informe pericial elaborado por los mismos, relativo a las lesiones, así como parte médico. Respecto a la forma en la que suceden los hechos se ha valorado, junto a los expresados informes y, frente al uso de las partes de su derecho a no declarar, las manifestaciones de los agentes que acuden al lugar de forma inmediata a los hechos y, la declaración del testigo Faustino . Los agentes, si bien como expresa la defensa, no presenciaron los hechos, acuden al lugar ante el aviso, según declaran, de una pelea, y su presencia se produce de forma inmediata por encontrarse muy cerca del lugar, de acuerdo con su declaración. Los agentes exponen que ambos varones tenían signos externos de haber sufrido una agresión y que ambos junto a un tercero filiado como testigo, se referían a la existencia de una pelea, sin el uso del término víctima u otro semejante, en particular el agente nº NUM008 expuso que era "el típico enfrentamiento de taxistas", que se entrevistaron con cada implicado y que reconocieron haber participado en la pelea y haber agredido al contrario. Faustino en el acto de juicio, declara que no recuerda los hechos al haber transcurrido mucho tiempo y presenciar desde entonces, varias peleas entre compañeros. Preguntado por su declaración ante el juzgado de instrucción, se remite a la misma, producida pocos días después del objeto de este juicio y, manifiesta que relató lo que presenció.

En el acta de su declaración, realizada ante el Juez de instrucción y Secretario, el testigo relata que Silvio trato de situar su vehículo taxi entre el vehículo del declarante y de Landelino, teniendo lugar una discusión entre ambos varones, durante la cual Landelino desciende de su vehículo y da un golpe directo sin uso de ningún objeto, a Silvio, en la boca, interponiéndose el testigo a fin de que los actos de agresión no continuasen, pero procediendo Silvio a golpear a Landelino, intercambiándose mutuos golpes hasta caer ambos al suelo.

Los letrados de la defensa no realizan ninguna pregunta al testigo. En la fase de informe el letrado de Landelino invoca que no ha sido leída el acta que se analiza, así como que no estaba presente el letrado del acusado Silvio, pero no se está ante un testigo no comparecido por no estar localizado o haber fallecido, ni ante manifestaciones contradictorias entre los declarado en el acto de juicio oral y lo manifestado en sede de instrucción, es decir, los supuestos previstos en los...

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