SAP Madrid 865/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2014:18148
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución865/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0002563

Procedimiento sumario ordinario 3/2013

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2012

SENTENCIA Nº 865/2014

ILMOS. SRES.

D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

D./Dña. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

D./Dña. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid y seguida por el trámite de Sumario (Proc. Ordinario) por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Simón, con NIE NUM000, hijo de Jose Carlos y de Sofía, nacido el NUM001 /1970, en Marruecos; en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura y defendido por la Letrada Dña. María L. Lidón Giménez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, actuando como Acusación Particular María Luisa, representada por la Procuradora Dña. Mª José Ponce Mayoral y defendida por la Letrada Dña. Belén Martín María.

Actúa como ponente la Magistrada Ilma.Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal . Responde en concepto de autor el acusado ( artículo 28 del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó imponer al acusado Simón la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta. Y en virtud de lo previsto en el artículo 48 y 57 del Código Penal deberá acordarse la prohibición al acusado de acercarse a menos de 500 m de donde se encuentre María Luisa, así como de su domicilio y de su lugar de trabajo e igualmente la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio, oral o escrito, todo ello por un periodo de 11 años.

Asimismo, deberá ser condenado al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a María Luisa en la cantidad de 6000# por los daños morales causados con su acción, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular en representación de María Luisa calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal . Considera al acusado responsable en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

De conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal deberá de acordarse la prohibición del acusado de acercarse a menos de 500 m de donde se encuentre María Luisa así como de su domicilio y de su lugar de trabajo y de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, sea por escrito, verbal o visual, por tiempo superior en 10 años a la pena de prisión que finalmente se imponga en la sentencia. Costas, incluidas las de la acusación particular.

El procesado indemnizará a María Luisa por el daño moral ocasionado en la cantidad de 18.000 euros con los intereses legales del apartado 3 del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de Simón mostró la disconformidad con las acusaciones por cuanto su representado no es autor ni responsable en ningún otro concepto del delito que se le imputa, por lo que procede la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17 horas del día 21 diciembre 2010, el acusado, Simón con NIE NUM000, natural de Marruecos y en situación regular en territorio nacional, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1970, sin antecedentes penales, se encontró en la calle con María Luisa, de 17 años de edad, a quien conocía con anterioridad.

El acusado invitó a la menor a subir a su domicilio sito en la AVENIDA000 número NUM002 - NUM003 de Madrid, con la excusa de entregarle un objeto para su madre.

La menor subió a dicha vivienda confiada y una vez allí el acusado se ausentó de la habitación unos momentos para volver a continuación vestido tan sólo con sus calzoncillos.

El acusado, movido por la voluntad de satisfacer su deseo sexual intentó quitarle la camiseta a María Luisa y besarla en la boca y al no conseguirlo por la resistencia ejercida por la menor, la agarró fuertemente de los brazos y la tiró en la cama. Pese a la resistencia de María Luisa, el acusado consiguió bajar los pantalones y la ropa interior que llevaba la menor y le realizó tocamientos en los pechos para, a continuación, bajarse el calzoncillo y superando los intentos de la menor de evitar tal acción, penetrarla vaginalmente llegando a eyacular.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

El artículo 178 del Código Penal refiere que el que atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de uno a cuatro años de prisión. Y el artículo 179 del mismo texto legal hace mención a que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal,... la pena será de seis a doce años de prisión.

A tal convicción llega este tribunal, tras la práctica de la prueba llevada a cabo en el juicio oral, consistente en declaración del acusado, prueba testifical, pericial y documental.

Así, frente a la declaración del acusado de que María Luisa, a la que conoce desde hace años, en la calle le ofreció sexo a cambio de dinero, y una vez en el piso del mismo no la tocó, el testimonio de la víctima, María Luisa, de que en la calle el acusado le dijo que tenía una cosa para su madre en el piso y ella confiada subió y, una vez allí, el acusado, tras unos instantes, apareció en calzoncillos y empezó a quererle quitar la ropa superior y al no conseguirlo la tumbó en la cama y echándose encima consiguió quitarle la ropa inferior. María Luisa, aparte de llorar, se movía hacia los lados y él le sujetaba los brazos, penetrándola sin preservativo, resulta coherente con todo el resultado de la prueba practicada, realizados todos los hechos contra la voluntad de María Luisa .

María Luisa ha mantenido estos hechos desde el principio, en que acudió con la hoy su ex pareja, Juliana, a un centro de planificación familiar, hecho corroborado por la testigo Juliana en el acto del juicio oral. Así mismo ha quedado acreditado por la testigo que trabajaba en dicho centro de planificación Dª Mariana

, quien manifestó que María Luisa se encontraba mal, lloraba, estaba alterada y allí le indicaron que debía denunciar. María Luisa tenía 17 años, y les...

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