SAP La Rioja 172/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:592
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00172/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: SE0200

N.I.G.: 26089 51 2 2011 0001476

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000288 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000261 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Rodrigo

Procurador/a:, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Letrado/a:, JUAN PASTRANA RUIZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 172/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:

" Que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como autor responsable de una falta de daños del artículo 621.1 del Código Penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil D. Rodrigo deberá indemnizar los daños causados en al puerta del maletero y en la puerta delantera y trasera del lateral derecho del vehículo Opel Vectra matrícula ....-FBF

, en la cuantía que resulte del informe pericial elaborad a instancia de la Compañía de Seguros Génesis, una vez excluidos del mismo los conceptos que no concuerden con el lugar por donde se produjeron los daños, debiendo determinarse dicha cantidad en ejecución de sentencia, correspondiendo los 200 primeros euros de dicha cantidad a D. Benito, en virtud de franquicia fija con la Compañía de Seguros, y el resto a la Compañía de Seguros Génesis, debiendo incrementarse dicha cantidad con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Rodrigo, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 23-10- 2014, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 73-78) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a error en la valoración de la prueba para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando la recurrida y absolviendo al recurrente

Por el Ministerio Fiscal (f.-22) se recurrió igualmente si bien alegando la prescripción del ilícito penal.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba formulada por el recurrente Rodrigo .

El motivo debe ser desestimado.

Al respecto basta señalar que la sentencia condenatoria alcanzada se realiza sobre la base de una detallada valoración y justificación de la misma sobre la base de la prueba testifical aportada a las actuaciones tanto de Teresa, valorada como prueba testifical mantenida en el procedimiento de manera coherente, reiterada, sin contradicciones, sin razones o motivos de enemistad con Rodrigo así como con la presencia de elementos de corroboración objetiva sobre la existencia de los años, así como por parte de su marido, y del agente de la Guardia Civil .

Se trata por lo tanto de valoración de prueba testifical respecto de cuya no se aprecia error en la apreciación pues se debe indicar que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y...

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