SAP Baleares 301/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:2179
Número de Recurso404/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00301/2014

Recurso de Apelación: 404/2014

S E N T E N C I A Nº 301

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL de ACCIÓN RESCISORIA nº 11 de CONCURSO ORDINARIO número 331/2011, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 404/2014, entre partes de una, como apelante, PROMONTORIA HOLDING 38 B.V., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, asistida por el Letrado D. EVENCIO CORTINA URDAMPILLETA, y de otra, como parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL de "AQUA HOTELS, S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SARA JUANA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, asistida por la Letrada Dª OLGA FORNER BELTRAN; la concursada AQUA HOTELS S.A. y BANCO SANTANDER S.A., no comparecidas en esta alzada.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de lo mercantil nº 1 de PALMA, en fecha 25 de marzo de 2014, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Aqua Hotels SA, frente a Aqua Hotels SA, Banco Santander SA y Promotoria Holding 36 BV:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión de la hipoteca constituida por Aqua Hotels SA sobre la finca registral nº 53.527 inscrita en el Registro de la Propiedad de Rota, en garantía de una deuda de Clesa SL, frente a Banco Santander SA, declarando la nulidad de todos los asientos registradles que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad de Rota, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no efectuó prestación alguna a favor de Aqua Hotels SA como consecuencia de la hipoteca que se impugna. b) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y a pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca.

Todo ello con condena en costas a Banco Santander SA y a PROMONTOIRA holding 36 BV y sin hacer especial declaración sobre las costas respecto a Aqua Hotels SA."

En fecha 19 de mayo de 2014, se dictó Auto por el que se aclara dicha sentencia y cuya parte dispositiva dice: "Dispongo haber lugar a la aclaración y rectificación del fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos, en fecha 25 de marzo de 2014, en el sentido que donde decía que contra la resolución cabía recurso de apelación en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que el mismo debía prepararse ante el Juzgado en el plazo de cinco días, debe decir que contra la misma cabe recurso de apelación, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que el mismo deberá interponerse ante el Juzgado en el plazo de veinte días.

En función de la aclaración acordada, el plazo para interponer el recurso de apelación quedó suspenso al tiempo de presentar la solicitud de aclaración, reanudándose con la notificación de la presente."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte PROMONTORIA HOLDING 38 BV, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 6 de marzo de 2012 la administración concursal interpuso demanda en ejercicio de acción rescisoria concursal invocando como causa la realización de un acto gratuito terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que, con carácter principal:

  1. Se declare la rescisión de la hipoteca constituida por Aqua Hotels SA sobre la finca registral n ° 26.527 inscrita en el Registro de la Propiedad de Rota, en garantía de una deuda de Clesa SL, frente a Banco Santander SA, declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad de Rota, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectúa prestación alguna a favor de Aqua Hotels SA como consecuencia de la hipoteca que se impugna.

  2. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca.

  3. Condenar a los demandados al pago de las costas.

    La demanda que solicita la rescisión invoca la presunción iuris et de iure definida en el art 71.2 LC en la redacción vigente al tiempo de la demanda. No obstante añade " en el hipotético supuesto que tal gravamen sobre la finca registral nº 26.527 inscrita en el Registro de la Propiedad de Rota no hubiese sido gratuita, esta también debe ser rescindible por cuanto tal acto de disposición es un acto perjudicial para la masa activa de AQUA " porque la prestación del deudor tiene un mayor valor que la contraprestación que recibe la contraparte.

    Aporta como prueba de los hechos expuestos en su demanda la escritura de préstamo hipotecario numero 1.533(fechada el 7 de julio de 2009); contiene la certificación del administrador societario de la concursada por la que la junta general extraordinaria y universal de socios adopta el acuerdo de autorizar la constitución de la hipoteca que CLESA formalizará con BANCO SANTANDER por importe de 6 millones de euros respondiendo esta finca de 3.152.000 euros. Así como cuadro de distribución de los importes que soporta cada finca (son 4 cfr folio 123); la nota simple informativa de la finca en la que consta la inscripción de la hipoteca el 9 de noviembre de 2010 en virtud de escritura publica de 7 de julio de 2009 subsanada el 29 de enero de 2010 (cfr folio 179).

    La demandante aporta como documento nº 3 escrito de comunicación de créditos de BANCO SANTANDER S.A. en el que además del crédito de esta concursada se comunican los de EXPERTIAL CENTER 21 S.L., RIBELL ADVANCE SL, URIEL ADVANCE SL, ESTANCIA HOSTELERA Y BASTIMENTERO

    En fecha 28 de marzo de 2012, en nombre y representación de Banco Santander SA, presentó escrito por el que, en primer lugar alega la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario para, a continuación y ad cautelam, oponerse a la demanda entre otras razones porque los hechos expuestos en la demanda omiten cualquier referencia a que la garantía hipotecaria se realizó para afianzar las disposiciones de fondos entre otras empresas del grupo NUEVA RUMASA en este caso a través de CLESA. Destaca que ante la imposibilidad de hacer frente a su vencimiento al importe de la póliza de préstamo suscrita mes y medio antes del préstamo hipotecario, se dio continuidad a la póliza de préstamo mediante la formalización del préstamo hipotecario,con nuevas facilidades de pago, pues éste no era sino un prolongación de aquella(según la demandada inicial).El préstamo fue novado en escritura formalizada el 21 de diciembre de 2009 concediendo ampliación de plazo de vencimiento del crédito hasta 30 de diciembre de 2014(vencimiento original era 30 de sep de 2009).

    Por último, de esta breve síntesis destacamos las alegaciones sobre la importancia de las garantías prestadas por unas mercantiles a favor de otras y la unidad de dirección del grupo por cuanto Clesa no es un tercero para la hipotecante, ni era ajena al grupo .Antes al contrario se trata de una sociedad que actúa como " correa de transmisión " en los pagos realizados por distintas sociedades de grupo a otras sociedades o incluso a tercero.

    Aporta, entre los 10 documentos que acompañan a su contestación, los informes provisionales de esta concursada (declaración de concurso de AQUA HOTEL SA y 10 sociedades mas el 21 de junio de 2011), el de Dhul (declaración de concurso de 15 de marzo de 2011) el de Clesa (declaración de concurso 30 de mayo de 2011) y propone como prueba numerosos requerimientos (15 y uno genérico)consistentes en listado de movimientos bancarios desde 1 de enero de 2009 hasta 21 de junio de 2011 entre cuentas de Banco Santander y el genérico extiende a banco Echevarria y cualquier otro banco.

    Se opuso a la gratuidad como fundamento de la acción rescisoria así como al perjuicio derivado de la presunción de persona especialmente relacionada con la prestataria al pertenecer ambas al mismo grupo de empresas.

    El 19 de octubre de 2012, escrito turnado el 22 de octubre de 2012, compareció y contestó la mercantil llamada en virtud del litis consorcio pasivo necesario PROMONTORIA HOLDING 38 B.V. En cuanto a la representación en autos remite a la acreditada en el concurso voluntario 221/2011. Se opuso a la alegada gratuidad y razonó que según la gran mayoría de las administraciones concursales las entidades de NUEVA RUMASA conforman " un grupo de empresas en sentido práctico ".

    Se opone a que se califique como gratuita la constitución de la garantía porque " la forma habitual de financiación de las empresas del grupo nuevas Rumasa es afianzarse recíprocamente" . Incide en que la adquisición del solar por importe de 7.010.000 euros fue financiado a través de un préstamo otorgado por el Banco Popular por importe de 5.000.000 euros sin que conste como obtuvo la sociedad concursada los 2.010.000 euros que diferencian el precio de adquisición si bien, analizando la información obtenida del concurso, apunta que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR