SAP Baleares 302/2014, 24 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha24 Noviembre 2014
Número de resolución302/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2014

Rollo de apelación nº 391/2014

SENTENCIA Nº 302

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma, a 24 de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTE Nº 5/2013, dimanante del CONCURSO ORDINARIO Nº 388/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 391/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª Socorro, heredera de D. Julián, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. O NO FRE PERELLO ALORDA, y asistida por el Letrado Sr. BERNARDO COLL FLUXÁ, D. Segismundo, y D. Juan Pedro

, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, y asistidos por el Letrado Sr. MANUEL MONTIS SUAU, la concursada "ACP CLIMATIZACIÓN, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, siendo parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL, dirigida por el Letrado Sr. SEBASTIA FRAU I GAIA, D. Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, y asistido por el Letrado Sr. ANTONIO COMAS RIUTORD, "ALDINGAS, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, y el MINISTERIO FISCAL.

Es Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. DON SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil Número 2 de Palma en fecha 12 de febrero de 2014, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo: 1. Declarar culpable el concurso de "ACP CLIMATIZACION, SL". 2. Determinar como personas afectadas por la calificación a D. Juan Pedro y D. Segismundo . 3. Inhabilitar a D. Juan Pedro, y D. Segismundo para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el periodo de tres años. 4. Privar a D. Juan Pedro y D. Segismundo de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. 5. Condenar a D. Juan Pedro, y D. Segismundo a pagar a los acreedores concursales el 50% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, y a la herencia de D. Julián, el 30%, responsabilidad que tendrá carácter solidario. 6. Tener a la parte activa de la Sección por desistida de la pretensión inicialmente dirigida contra D. Daniel y de la contenida en el apartado D) de la propuesta de calificación. 7. Imponiendo el pago de las costas derivadas del incidente a la concursada y afectados por la calificación, a excepción de las derivadas de la pretensión dirigida inicialmente frente a D. Daniel respecto de las que no se hace expresa declaración"; aclarada por Auto de fecha 3 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. no haber lugar a la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Socias Rosselló, en nombre de "ACP CLIMATIZACION, SA", D. Juan Pedro, y D. Segismundo . 2. Aclarar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha de 12 de febrero del año 2014 en el sentido expresado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución". Fundamento Segundo: "La representación procesal de Dª Socorro solicita aclaración respecto del porcentaje de déficit a cuyo abono se condena a la herencia de D. Julián y régimen de responsabilidad. A fin de evitar cualquier duda, se precisa que conforme a lo resuelto en la Sentencia dictada, la condena al pago de déficit concursal alcanza el 50% de los créditos. De ese 50% responden, de forma solidaria, D. Juan Pedro, y D. Segismundo . En ese mismo 50%, pero sólo hasta el 30%, responde solidariamente con los anteriores la herencia de D. Julián ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y Auto de aclaración, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución, y a la complejidad de los cuestiones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 22-mayo-2012, el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de esta Capital dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: "1.- aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración concursal de ACP CLIMATICACIÓN S.A con las modificaciones contenidas en su escrito con fecha de entrada en este Juzgado de 8 de mayo del año 2012, debiendo sujetarse a éste las operaciones de liquidación de la masa activa, en el bien entendido que tratándose de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Concursal ;

  1. Abril la sección sexta de calificación que se encabezará con testimonio de la presente resolución y ese incorporará testimonio de la solicitud de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la Administración concursal.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil a efectos de inscripción de aprobación del plan de liquidación", en el Concurso Voluntario nº 388/2010.

En fechas 17-septiembre y 25-octubre-2012 el Ministerio Fiscal informó que: "Que a la vista del informe emitido por la administración concursal respecto de la mercantil "ILLES CLIMA, S.A.", con propuesta de calificación del concurso como CULPABLE y expresión de las demás circunstancias exigidas por el artículo 169.1º de la Ley Concursal, por medio del presente no se opone a dicha propuesta de calificación como ya se indicó mediante informe del fecha 3 de enero de 2012".

El Administrador Concursal, Sr. Valeriano presentó propuesta de resolución para la calificación del concurso, a 2-octubre, interesando el dictado de una sentencia por la que:

"

  1. Declare que el concurso de acreedores de la entidad "ACP Climatización, SA", es culpable.

  2. Declare que las personas afectadas por la declaración de culpabilidad, a excepción de aquellos aspectos que no tienen un contenido patrimonial sino de orden público mercantil que no alcanzaría a la herencia yacente del señor Julián, son todos los demandados.

  3. Condene a los demandados Don Juan Pedro, Segismundo y Daniel a inhabilitación por el tiempo de cinco años. Esta inhabilitación comprenderá la de administrar los bienes ajenos y la de representa o administra a cualquier persona.

  4. Condene a los demandados Don Juan Pedro, Segismundo y Daniel y a la herencia yacente del señor Julián a pagar solidariamente a la masa activa del concurso la cantidad de un millón noventa mil ochocientos once euros con once céntimos (1.090.811,11 #) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de esta demanda. E) Condene a los demandados Don Juan Pedro, Segismundo y Daniel y a la herencia yacente del señor Julián a pagar solidariamente a la masa activa del concurso la mitad del déficit concursal una vez detraído de la masa pasiva el producto de la liquidación y la cantidad que, en su caso, hubiese sido otorgada judicialmente en concepto de indemnización de daños y perjuicios (apartado D/ anterior); más sus intereses legales (el montante final será fijado en ejecución de sentencia sobre las bases anteriores).

  5. Condene a todos los demandados a perder los derechos que eventualmente pudieran tener u obtener como acreedores concursales y/o de la masa del concurso de acreedores de "ACP Climatización, SA", así como a devolver los que hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor.

  6. Condene a todos los demandados a pagar las costas del proceso".

    Las respectivas representaciones procesales de la entidad "ACP Climatización, SA", de D. Daniel, de Dª Socorro, de D. Segismundo y de D. Juan Pedro, interesaron la desestimación de la calificación culpable y, a la vez, la estimación del concurso como fortuito; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en la vista celebrada el día 22-enero-14, recayó Sentencia de 12-febrero siguiente, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo: 1. Declarar culpable el concurso de "ACP CLIMATIZACION, SL". 2. Determinar como personas afectadas por la calificación a D. Juan Pedro y D. Segismundo . 3. Inhabilitar a D. Juan Pedro, y D. Segismundo para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante el periodo de tres años. 4. Privar a D. Juan Pedro y D. Segismundo de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. 5. Condenar a D. Juan Pedro, y D. Segismundo a pagar a los acreedores concursales el 50% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, y a la herencia de D. Julián, el 30%, responsabilidad que tendrá carácter solidario. 6. Tener a la parte activa de la Sección por desistida de la pretensión inicialmente dirigida contra D. Daniel y de la contenida en el apartado D) de la propuesta de calificación. 7. Imponiendo el pago de las costas derivadas del incidente a la concursada y afectados por la calificación, a excepción de las derivadas de la pretensión dirigida inicialmente frente a D. Daniel respecto de las que no se hace expresa declaración"; aclarada por Auto de fecha 3 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva y fundamento jurídico segundo son del tenor literal siguiente: "1. no haber lugar a la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Socias Rosselló, en nombre de "ACP CLIMATIZACION, SA", D. Juan Pedro, y D. Segismundo . 2. Aclarar la Sentencia dictada en las presentes...

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