SAP Huelva 205/2014, 18 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Fecha18 Septiembre 2014
Número de resolución205/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Abrev. nº 16 de 2014

Dil. Prev. 2147 de 2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

Don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

En la ciudad de Huelva a 18 de Septiembre de 2014

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, seguida por delitos de abuso y provocación sexual a menor, por el procedimiento abreviado contra Ángel Daniel, con DNI núm. NUM000, hijo de Alonso y de Eva, nacido el NUM001 de 1963; natural de La Línea de la Concepción (Cádiz) y vecino de Punta Umbría (Huelva), con domicilio en PASEO000

, NUM002, NUM003, con instrucción, antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Luis Manuel Poyatos Adeva; la Acusación Particular de Candido, defendido por el Letrado D. Manuel Cámara Pérez y representado por la Procuradora Sra. Doña Miriam Rodríguez Suárez. Y el acusado, defendido por el Letrado D. Juan José Domínguez Jiménez y representado por la Procuradora Sra. Doña Inmaculada García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas y siguiendo los trámites del Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva una vez practicadas las diligencias pertinentes, contra Ángel Daniel en su momento se formuló acusación y fue decretada apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Tramitado el proceso conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y por la representación del acusado, propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 1 de Julio de 2014, en cuya fecha tuvo lugar la sesión, concluyéndose con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado ( art. 74 CP ) de abuso sexual a menor de trece años, del art. 183.1 y 4.d CP tras la LO 5/2010, de 22 de Junio, estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado Ángel Daniel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió penas de prisión de seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con prohibición de aproximarse a la persona de la víctima Micaela o comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante diez años, así como la medida de libertad vigilada durante cinco años conforme al art. 192.1 CP y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que la indemnizara en 10.000 euros, mas intereses del art. 576 LEC .

.

La Acusación Particular, igualmente, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado ( art. 74 CP ) de abuso sexual a menor de trece años, del art. 183.1, con prevalimiento del 4.d CP, y un delito de provocación sexual del art. 186 CP, estimando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Ángel Daniel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió penas de prisión de siete años y seis meses respectivamente, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la medida de libertad vigilada durante cinco años conforme al art. 192.1 CP y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que la indemnizara en 10.000 euros, mas intereses del art. 576 LEC .

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó al Tribunal sentencia libremente absolutoria.

II.HECHOS PROBADOS

El acusado Ángel Daniel, nacido el NUM001 de 1963 y con antecedentes penales no computables por delito de estafa, convivía con su pareja sentimental Sandra el 7 de Agosto de 2011 en el piso NUM004 del num. NUM005 de la CALLE000, y que constituía el domicilio familiar en Punta Umbría, junto con la hija de ésta, Micaela, entonces de 8 años de edad, siendo su padre Candido, residente en Huelva. Desde hacía siete años Ángel Daniel y Sandra venían manteniendo relación de pareja con convivencia en diversos domicilios de Huelva y Punta Umbría.

Ese día, 7 de Agosto de 2011, sobre las 16 horas, Ángel Daniel aprovechó que la madre Sandra se encontraba durmiendo la siesta en la habitación, para abordar a la pequeña Micaela, con la que no mantenía buena relación en general, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, tumbarla con él sobre el sofá del salón de la vivienda, y en tanto le tapaba la boca para que no gritase, con la mano la masturbaba presionando con el dedo sus genitales con movimientos circulares, además de pasarle la lengua sobre las bragas y llevar la mano de la niña a su pene.

Al despertar y dirigirse al salón de la casa, Sandra pudo ver como se encontraban tumbados en el sofá, teniendo Ángel Daniel una mano colocada entre las piernas de la menor, entre sus genitales y glúteos. Y ante el relato que en el dormitorio su hija le hizo de lo sucedido en el salón, Sandra decidió acudir a denunciar los hechos.

No puede acreditarse que con anterioridad ocurriesen episodios de esta naturaleza, por los que el acusado hubiese exhibido películas de contenido pornográfico a la menor o de alguna forma la hiciese objeto de tocamientos o actos de contenido sexual.

La menor de edad Micaela aún necesita tratamiento o ayuda psicoterapéutica de largo plazo por estos hechos, padeciendo un trastorno de personalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA.

Antes de entrar en un dictamen jurídico de los hechos probados, procede por imperativo constitucional su fundamentación fáctica, esto es, la valoración de la prueba practicada sobre los hechos en que se basa la convicción judicial. La prueba de cargo que desvirtúa el principio de presunción de inocencia viene constituida principalmente por las manifestaciones de la víctima menor de edad, contrastadas con lo que declara el acusado, y que se corrobora por referencias testificales e informes periciales y documentales sobre hechos periféricos que los confirman, y no aparecen eficazmente contradichos ni impugnados en juicio oral en condiciones de inmediación y contradicción de partes; en supuestos de delitos como los del caso de autos, el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 23 de marzo de 1997 ) ha considerado suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia la declaración de la víctima.

Ahora bien, para que esta prueba pueda considerarse como "suficiente" es necesario que el testimonio incriminatorio este revestido de la nota de la verosimilitud (el grado de veracidad ha de ser determinado de acuerdo con criterios de la lógica y de experiencia, en búsqueda de la verdad en uno u otro sentido, conforme a las circunstancias concurrentes ( STS 24 de enero de 1994 ).

La Sala considera que las manifestaciones realizadas por la menor de edad, víctima de los hechos, y las diversas declaraciones de su madre Sandra, así como demás testigos en juicio oral, contrastadas con las prestadas en fase de instrucción e informes periciales, tienen general credibilidad y por ello han sido tenidas en cuenta para la elaboración de los hechos probados.

La víctima de los hechos, menor de edad, refiere que ocurrieron fundamentalmente como se declaran probados, contestando a las preguntas de la acusación y defensa. Y que no consigue desvirtuar el propio acusado con lo que omite y con la admisión de algunos hechos objetivos, pero negando todo contacto sexual, oponiendo la imposibilidad de que hubiesen ocurrido en el seno de la convivencia familiar en la vivienda, y tratando de explicar la fabulación de la menor en que tiene una personalidad difícil, "no es fácil de llevar, he tenido problemas con ella que no he tenido con la mía", según sus propias palabras en juicio.

La menor perjudicada, Micaela, ha sido explorada por equipos periciales especializados y, en su contexto escolar para evitar interferencias familiares, refiere las acciones de contenido sexual cometidas por el acusado Ángel Daniel, compañero sentimental de su madre. Que aprovechó que la madre Sandra se encontraba durmiendo en la habitación para abordar a la pequeña Micaela, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, tumbarla con él sobre el sofá del salón de la vivienda, y en tanto le tapaba la boca para que no gritase, con la mano la masturbaba presionando con el dedo sus genitales con movimientos circulares, además de pasarle la lengua sobre las bragas y llevar la mano de la niña a su pene.

Es el relato de los hechos que se corroboran con datos periféricos inequívocos. Como son las pruebas periciales sobre presencia de ADN del acusado en las bragas de la niña, contenida en saliva y semen atribuible al acusado. Y como también son reveladoras las primeras manifestaciones de la madre Sandra, que sorprende al acusado tumbado en el sofá del salón, con su mano colocada entre las piernas de la menor, entre sus genitales y glúteos.

La retractación de la madre en acto de juicio no tiene credibilidad suficiente, porque sus contradicciones no encuentran explicación satisfactoria en sus distintas versiones de justificación, y este Tribunal pudo apreciar en juicio, conforme al art. 714 LECrim . Tales como que no dijo haber visto lo que realmente dijo que vio, o que se encontraba obsesionada por haber sido víctima de abusos sexuales en su...

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