SAP Huelva 168/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2014:937
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda (Civil)

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 194/2014

Proc. Origen: Juicio Ordinario 246/2013

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 6 de Huelva.

SENTENCIA 168

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a cinco de septiembre de dos mil catorce.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 246/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica SLU, representada por la Procuradora sra. Reinoso Carriego y defendida por el Letrado sr. Piñero Gálvez; siendo parte apelada/ impugnante Fertiberia SA, representada por el Procurador sr. Padilla de la Corte y defendida por el Letrado sr. Gómez García.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR "FERTIBERIA S.A." y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A "ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., Sociedad Unipersonal" A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.292.066#44 euros), más intereses legales devengados por la misma desde el día 8 de Marzo de

    2.013, sin efectuar imposición expresa a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas durante la primera instancia de este procedimiento.

    "

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, impugnó la sentencia, de lo que a su vez se confirió traslado a la contraria, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU. A). Se interpone recurso de apelación por la demandada contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, en la que se ejercitaban acciones en reclamación de daños y perjuicios derivados de un corte de suministro eléctrico, alegando básicamente los siguientes motivos: 1º. Falta de legitimación pasiva de la demandada -Endesa Distribución Eléctrica SLU-, al entender que el corte de produjo por la intervención de un tercero ajeno, por lo que existe una falta de responsabilidad de la recurrente, al entender que la relación contractual puntual de Endesa con el tercero, no implica relación de dependencia, ni de subordinación que la jurisprudencia exige para tal apreciación.

  1. Inexistencia de incumplimiento de calidad del suministro por parte de Endesa. Improcedencia de la reclamación. Error en la aplicación de la legalidad vigente.

  2. Culpa exclusiva de la víctima. Error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a la causalidad adecuada y aplicación del art. 1107 del Código Civil . Falta de diligencia específica en función de la especial actividad empresarial que realiza la actora, con conculcación de la normativa de obligado cumplimiento.

  3. Prueba insuficiente del daño. Contradicción en la valoración. Injustificación.

B). Frente a ello la parte apelada opone al recurso y a todos los motivos del mismo: 1). La demandada está capacitada para soportar la acción ejercitada en tanto que es la distribuidora de la energía eléctrica a Fertiberia.

2). Impugna la alegación relativa a la inexistencia de incumplimiento de calidad, la improcedencia de la reclamación y el error en cuanto a la aplicación de la legalidad vigente.

3). Impugna igualmente el alegato contrario relativo a la supuesta culpa exclusiva de la víctima, y error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial, sin que exista error en la valoración de la prueba.

4). Niega que no exista prueba suficiente del daño, sin que tampoco exista contradicción entre la valoración del daño y su justificación.

IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA POR FERTIBERIA SA. Se refiere únicamente a que debe de contemplarse la indemnización total de los perjuicios, sin el descuento de lo abonado en concepto de daños y perjuicios por su seguro a Fertiberia SA, como consecuencia de siniestro que ha dado lugar a este proceso y caso de no estimarlo el descuento de tal abono lo sea solamente en el cincuenta por ciento.

La contraparte se opone a tal pretensión por negar cualquier derecho a indemnización según su recurso, y al mismo tiempo porque ello sería ir la actora contra sus propios actos, al haber descontado lo percibido de su seguro en la reclamación total que por daños y perjuicios hizo en su demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación relativa a la falta de legitimación pasiva de la demandada para soportar la acción ejercitada en su contra, argumentando la recurrente que la condena se basa en un acto realizado por otro con el que no guarda exclusivamente relación contractual puntual, que no implica, ni dependencia, ni relación de subordinación, que la jurisprudencia exige para tal apreciación. Añade que como se comunicó a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Huelva, la incidencia se debió a una maniobra de la empresa contratada por Endesa, concretamente Inabensa, cuando un trabajador de esta tuvo un error al maniobrar con las barras o líneas que alimentan la fábrica de la actora desde la Subestación de Torrearenillas, provocando el corte de energía eléctrica. No compartiendo la recurrente los argumentos de la sentencia para negar la falta de legitimación que se alega. Añadiendo en su recurso que no existe dato, acción u omisión que vincule a Endesa con el accidente que dio lugar al corte de suministro, que fue un encargo de trabajos de mantenimiento en la Subestación antes mencionada a una empresa contratista, que además se hace expresamente responsable de lo que pudiera ocurrir como consecuencia de su actividad, según recoge el contrato que les une (cláusula 11), que no es interpretada de manera adecuada por el juzgador, siendo Inabensa la que debe responder frente a la actora y frente a Endesa, que no debe responder por actos que no son propios y como se decía en la contestación a la demanda debe responder de manera directa la contratista, al haberse producido la interrupción por fuerza mayor, esto es a un acto de un tercero imprevisible e inevitable para la propia Endesa, no debe responder como legitimada pasivamente para soportar la acción ejercitada.

Tales alegatos de recurso no pueden prosperar, ni hacer cambiar lo razonado al respecto de la legitimación pasiva en la sentencia de primera instancia, que consideramos acertada, pues la actora perjudicada interpuso acción de reclamación de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del corte del suministro eléctrico a que se refiere la demanda, por cuanto que Endesa es la empresa distribuidora de la citada energía, cuestión esta plenamente asumida por ambas partes, por lo tanto la parte demandada debe soportar primariamente la reclamación por los daños derivados de la falta de suministro a la vista de lo preceptuado en el art. 109 del RD 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sin perjuicio de la acción de repetición que luego pueda tener Endesa contra Inabensa, contratada expresamente por ella como refleja el contrato aportado a los autos, todo ello a causa de los trabajos de mantenimiento en la Subestación de Torrearenillas de su propiedad, que es desde la que directamente se abastece de energía eléctrica a la fábrica de Fertiberia SA.

El referido corte de suministro se produjo, como también ha reconocido la recurrente por un error de un operario de Inabensa, que por falta de cuidado derivó a tierra una línea con tensión cuando efectuaba tales trabajos de mantenimiento, como declaró el testigo y empleado de Endesa, que era en aquella fecha gestor de subestaciones, sr. Pelayo, que mantuvo en su declaración que el trabajador "se enajenó", en referencia a que el trabajador cometió un grosero error al manipular las barras de la mentada subestación derivando una línea con tensión a tierra, produciendo el corte de suministro. En definitiva vino a mantener que Endesa dio instrucciones a Inabensa para realizar los trabajos y esta no los realizó conforme a las que se le proporcionaron, por lo tanto la responsabilidad de la demandada derivada de ese corte de energía es clara.

Además del propio contrato suscrito entre la demandada e Inabensa se deduce que el tercero podría dirigirse a Endesa como consecuencia de responsabilidades derivadas los trabajos realizados por la contratista como cabe deducir de lo dispuesto en la estipulación 11.3 del contrato que les unía, sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera asistirle llegado el caso, como anteriormente se ha expuesto.

No caben apreciar aquí tampoco los requisitos de la fuerza mayor que alega la recurrente en el sentido de que nada pudo prever, ni hacer respecto de la actuación del trabajador de Inabensa que realizó la errónea maniobra que produjo el corte, por cuanto que no concurren como decimos los supuestos que para al fuerza mayor exige el art. 1.105 del CC, que requiere un suceso imprevisto y que previsto también fuera inevitable, esto es, ajeno a la voluntad humana, lo que no...

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