SAP Guadalajara 146/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:440
Número de Recurso417/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00146/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2014 0101753

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000417 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2013

RECURRENTE: Raúl

Procurador/a: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: MANUEL CASTELLANOS PICCIRILLI

RECURRIDO/A: María Virtudes, Amparo, Benita, Claudia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: JAIME PEREZ BERNAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 145/14

En Guadalajara, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 64/13, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 417/14, en los que aparece como parte apelante, Raúl representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BLANCA LABARRA LÓPEZ y dirigido por el Letrado D. MANUEL CASTELLA NO S PICCIRILLI y, como parte apelada, María Virtudes, Amparo, Benita Y Claudia representados por la Procuradora Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE y asistidos por el Letrado D. JAIME PÉREZ BERNAL, sobre delito contra la integridad moral y lesiones psíquicas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de julio de 2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Primero.- Queda probado y así se declara que el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, como propietario de la empresa Aperitivos y Tapas S.A. sita en Mondejar, Avda. de la Industria 22, desde el año 2006 hasta finales del año 2009, vino haciendo objeto a algunas de sus trabajadoras, concretamente a María Virtudes, Amparo, Claudia, Benita, en diversas ocasiones, de forma reiterada y despectiva, con ánimo de humillar a sus destinatarias, con insultos tales como "zorras, lesbianas, tortilleras, putas, os voy a poner un bozal en la boca, que las mujeres no valéis mas que para una cosa o para nada", observándolas constantemente, incluso en el descanso, prohibiéndoles hablar, reirse o ir al cuarto de baño, haciéndolas realizar trabajos degradantes de limpieza de hornos reservados para quienes no tenían a su juicio la conducta debida en la empresa, mermando con todo ello su dignidad, motivo por el cual sufrieron un padecimiento constante. = Al ser examinadas por el médico forense, en todas ellas, se apreció un trastorno mixto por conflicto laboral, lesiones que han requerido tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia con antipresivos, ansiolíticos y tratamiento psicológico, precisando para su curación treinta días durante los cuales no estuvieron impedidas para sus ocupaciones habituales.= SEGUNDO.- Interpuesta denuncia con fecha 7 de julio de 2009, no se dictó auto de transformación a procedimiento abreviado hasta el 29 de marzo de 2011 y auto de apertura de juicio oral el 22 de octubre de 2012, diligencia de remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal con fecha 7 de febrero de 2013, y auto desestimatorio de la petición de prescripción con fecha 22 de enero de 2014", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Raúl como autor penalmente responsable de cuatro delitos contra la integridad moral y cuatro delitos de lesiones psíquicas, por los hechos imputados respecto de Dª María Virtudes, Dª Amparo, Dª Claudia y Dª Benita, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, por cada delito (8), de tres meses de prisión (24 meses la suma de todas las penas), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª María Virtudes, Dª Amparo, Dª Claudia y Dª Benita, a cada una de ellas en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas, y de 6.000 euros por los daños morales irrogados, con los intereses legales correspondientes.= Que debo absolver y absuelvo a D. Raúl del delito contra la integridad moral y del delito de lesiones por los hechos imputados respecto de Dª Estibaliz, con todos los pronunciamientos favorables.= Se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, en cuatro quintas partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Raúl, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Agruparemos en él las dos primeras alegaciones que llevan por rúbrica "quebrantamiento de las normas o garantías procesales. Infracción de precepto constitucional ( artículo 24 de la Constitución Española )" y "quebrantamiento de las normas o garantías procesales. Infracción de precepto constitucional ( artículo 24 de la Constitución Española ). Nulidad de actuaciones artículo 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ". (i).- Respecto del primero de los referidos que se centra principalmente en el alegato de prescripción, debe remitirse la Sala a la resolución dictada en el rollo correspondiente que se ocupa específicamente del mismo. Los restantes contenidos en este motivo y que hacen referencia a supuestas irregularidades procesales, tienen como obstáculo para su estimación que el apelante no haya interesado específicamente la nulidad de actuaciones a partir de los mismos. En cualquier caso si la tacha o defecto que se imputa viene referida a la circunstancia de haber interpuesto las interesadas directamente recurso de apelación frente a determinada resolución del instructor, sin el ejercicio previo del recurso de reforma con vulneración-se dicedel artículo 222 de la Ley Procesal, recordar al apelante lo previsto en el artículo 766 de la misma Ley de Ritos específicamente aplicable al procedimiento abreviado, por cuya virtud el recurso de apelación podrá interponerse por separado, dentro del plazo de cinco días y sin necesidad de interponer previamente el de reforma.

(ii).- En relación con el segundo, aduce el apelante que ha sido injustificadamente denegada prueba propuesta en su escrito de conclusiones provisionales y que tenía por objeto acreditar si eran reales o no los supuestos perjuicios morales que decían haber sufrido las denunciantes, la verdadera vinculación causaefecto entre los problemas de relación, en el ámbito laboral, de las denunciantes con el denunciado y si los síntomas que presentaban en el momento de la interposición de la denuncia eran simulados, o tendentes simplemente a preparar el procedimiento laboral de despido. Se pide a la Sala la admisión de dicha prueba, bien declarando nulidad de lo actuado y retrotrayendo la causa para que se practiquen en la instancia dichas pruebas, bien para su admisión en esta alzada conforme al artículo 790.2 y 790.3 de la Ley Procesal Penal .

El artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la Audiencia Provincial celebrar vista bien cuando se solicita la práctica de pruebas al amparo de lo previsto en el artículo 790 del mismo texto legal o bien cuando, sin petición de práctica de pruebas, de oficio o a instancia de parte, el Tribunal lo estime necesario para la correcta formación de una convicción fundada.

El artículo 790.3 de la misma Ley, respecto de la práctica de prueba en segunda instancia, permite al recurrente pedir en el escrito de apelación la práctica de las diligencias que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

Nuestro Tribunal Constitucional ha venido estableciendo en múltiples resoluciones que el artículo 24.2 de la Constitución no consagra un derecho ilimitado y absoluto a la admisión y práctica de todas las pruebas propuestas, sino sólo a aquellas pruebas que hubieren sido propuestas en tiempo y forma y que sean lícitas y pertinentes. ( Sentencias de 4.12.97 ; 13.1.92 (...). El Tribunal Supremo, a mayor abundamiento, ha establecido una diferenciación entre la prueba pertinente y la prueba necesaria. La prueba pertinente tiene relación con su admisibilidad y se centra en la relación entre la prueba propuesta y el hecho objeto de debate; la prueba necesaria implica un paso más, y hace referencia al contenido concreto de la misma en el sentido que sea útil y precisa su práctica en el acto del juicio oral ( Sentencias del Tribunal Supremo de...

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