SAP Las Palmas 600/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteTOMAS GONZALEZ MARCOS
ECLIES:APGC:2014:2935
Número de Recurso404/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución600/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Magistrado: Don Tomás González Marcos.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a tres de octubre de dos mil catorce.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo Magistrado, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal seguido con número 1639/2011) seguidos a instancia de la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Renis Hernández Ortega, contra Doña Zaira, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Noemi Arencibia Sarmiento y asistida por el Letrado Don Rafael Armingol Relancio, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Tomás González Marcos,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en los referidos autos cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de CITIBANK ESPAÑA S. A. debo condenar y condeno a Dª Zaira a abonar a la parte actora la cantidad de 2.566,58 euros e intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia".

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 16 de enero de 2012, se recurrió en apelación por la representación procesal de Doña Zaira con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto y se señaló fecha para el dictado de la resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada viene a estimar la demanda formulada por la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A. la cual, con fundamento en el impago por la demandada de determinados cargos de la tarjeta de crédito concertado con la accionante, reclamaba la suma de 2.566,58 euros.

Por el iudex a quo, valorando la documental aportada por la parte actora, concluye que "en el caso de autos la actora ha acreditado la veracidad de dicha certificación, no solo porque el demandado alega el pago de la cantidad reclamada sin aportar prueba alguna de dicho pago, sino porque además la actora aporta el acto de la vista los distintos movimientos de la tarjeta". Frente a la Resolución dictada en la instancia se alza la apelante alegando la indebida admisión de la prueba documental (movimientos de tarjeta) aportada por la parte actora en el acto de la vista y la correlativa indefensión causada a la parte demandada ("que se ve con la sorpresa de tener que estudiar y contradecir un paquete de cien folios en los escasos segundo del juicio).

SEGUNDO

Centrados, pues, los motivos de impugnación expuestos por la parte apelante, es preciso comenzar por indicar que por la parte actora en el previo procedimiento monitorio se aportó como documentos que justificaban su derecho, el contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandada y certificación unilateral expedida por la propia entidad en la que se recogían los diversos conceptos reclamados. Posteriormente, en el acto de la vista y ante la oposición del deudor, se aportaron los extractos de movimientos de la tarjeta en cuestión.

Respecto a la aludida inadmisibilidad de tal documental, debe indicarse que tal alegación no puede prosperar, y ello por cuanto, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 9 de mayo de 2014 "Los documentos que se acompañan a la petición inicial del proceso monitorio sólo constituyen un principio de prueba del...

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