SAP Castellón 359/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2014:1176
Número de Recurso567/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 567/2014

Juzgado: Penal-1 CS (J.O. nº 224/2010 )

P.A. Núm. 145/2008(CS-4 )

SENTENCIA Nº 359

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a diez de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 576/2014, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelantes, Juan Francisco, Abilio, Anselmo, Basilio y Carmelo, representados por la Procuradora Sra. González Coello;y como apelado, Daniel, Eloy, MODELGRES CERAMIC S.L. Y INVERSION PATRIMONIAL GROUP BSS, S.L., representados por la Procuradora Sra. Felis Comes; Fausto y Gaspar, representados por la Procuradora Sra. Rubio Antonio; Y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "ABSUELVO a Daniel, Eloy, Fausto y Gaspar del delito societario del art. 290 CP y del delito de insolvencia punible del art. 257.1.1 º y 2 º y 2 CP y alternativamente del art. 258 y /o 259 CP, por los que eran acusados en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas ycon expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados por estos hechos a ejercitar ante la jurisdicción civil competente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y personalmente a Daniel, Eloy, Fausto y Gaspar, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la última notificación."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- En fecha 28/12/2004 se constituyó la sociedad mercantil INVERGESTIÓN PATRIMONIAL GROUP BSS, S.L., siendo socios constituyentes los acusados Daniel, Eloy y Fausto, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, con un capital social de 3.006 euros que aquéllos suscribieron a partes iguales, siendo los tres nombrados administradores mancomunados por plazo indefinido pero con poder de representación ejercido mancomunadamente por dos de ellos cualesquiera; y cuyo objeto social era la promoción y arrendamiento de inmuebles, salvo el financiero, la compraventa de inmuebles y promoción de naves industriales.

Dicha mercantil adquirió en fecha 9/02/2005 el solar con dos naves industriales adosadas y la maquinaria existente en su interior propia de la fabricación de azulejo cerámico, propiedad de GRUPO CERÁMICO AZULEJERO, S.L., sitas en el Polígono Industrial denominado "Castilla", calle V-4 del plano, s/n, de la partida Tabach, en el término de Cheste (Valencia), por el precio de 1.165.756,236 euros, abonado por la compradora mediante la concesión en la misma fecha de un préstamo hipotecario constituido sobre dicho solar y naves por parte de la entidad bancaria BANCAJA por importe principal de 1.200.000 euros.

En fecha 24/02/2005 se constituyó la mercantil MODELGRES CERÁMIC, S.L., siendo socios constituyentes los acusados Daniel, Eloy, Fausto y Gaspar, éste último mayor de edad y sin antecedentes penales; los tres primeros en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación, como administradores mancomunados, de la mercantil INVERGESTIÓN PATRIMONIAL GROUP BSS, S.L.

; aportando ésta maquinaria por valor de 371.000 euros y los socios personales capital en efectivo hasta completar el capital social por importe total de 515.000 euros; se designaron como administradores solidarios, por plazo indefinido, a Fausto y a Daniel ; y se fijó como objeto social: la fabricación, comercialización y venta de baldosas, azulejos y otros productos cerámicos y la intermediación comercial.

Por Acuerdo de 1/03/2005 MODELGRES CERÁMIC, S.L. se subrogó en la posición de GRUPO CERÁMICO AZULEJERO en lo que a los trabajadores de aquella empresa se refería.

El acusado Fausto renunció a su cargo de administrador solidario de la mercantil MODELGRES CERÁMIC, S.L. en fecha 23/03/2005, anotándose registralmente su cese en fecha 18/04/2005 .

El acusado Eloy fue nombrado administrador solidario de la mercantil MODELGRES CERÁMIC, S.L. según acuerdo adoptado en Junta General de fecha 20/06/2005, elevado a escritura pública el 22/02/2006 y anotándose registralmente en fecha 10/04/2006 .

Tras un año de actividad, el acusado Daniel, en nombre y representación de la mercantil MODELGRES CERÁMIC, S.L., entregó a todos los trabajadores: en fecha 12/04/2006 un comunicado informándoles del inicio de un Expediente de Regulación de Empleo, y en fecha 26/04/2006 otro informándoles que estando a la espera de la resolución del ERE y debido a la imposibilidad de realizar la actividad normal de la empresa las instalaciones permanecerían cerradas entendiéndose el tiempo transcurrido como de vacaciones. El ERE no llegó a formalizarse y el acusado Daniel comunicó el despido mediante cartas con fecha 15/05/2006 a los trabajadores Juan Francisco, Abilio, Anselmo, Basilio e Carmelo .

En fecha 14/07/2006, los acusados Eloy y Daniel en calidad de administradores mancomunados de INVERGESTIÓN PATRIMONIAL GROUP BSS, S.L. vendieron el solar y las dos naves adosadas propiedad de dicha mercantil, por precio de 1.935.260 euros, a la entidad bancaria BBVA, la cual dispuso del inmueble a favor de la mercantil TUBOSIDER ESPAÑOLA, S.A. mediante un contrato de arrendamiento financiero, obteniendo aquéllos, tras descontar la carga hipotecaria, la cantidad de 817.537,28 euros, más 309.641,60 euros entregados por la compradora en concepto de IVA, y en fechas cercanas a aquélla se desprendieron del stock de materiales y de maquinaria, sin sujetarse a la legalidad vigente, pero sin que haya quedado acreditado que lo hicieran para perjudicar a los trabajadores o a otros acreedores puesto que del total recibido por la venta del solar y naves ingresaron la cantidad de 1.087.178,90 euros mediante cheque en una cuenta bancaria que destinaron al pago de los siguientes acreedores de las mercantiles INVERGESTIÓN PATRIMONIAL GROUP BSS, S.L. y MODELGRES CERÁMIC, S.L.: Banco Sabadell y Popular por cancelación de póliza de crédito y/ o préstamo, Notaría, Impuestos incluido IVA de la compraventa, Abogado, comisionista en la compraventa, Gestoría, Seguridad Social, Grupo Cerámico Azulejero S.L., Palet Ecológic S.L. y trabajadores de la empresa con los que se alcanzó acuerdo de pago por extinción de la relación laboral: Miguel Ángel, Carlos José, Ambrosio, Rebeca, Sofía, Benjamín y Celso, agotándose con tales pagos en su integridad el activo.

Las mercantiles INVERGESTIÓN PATRIMONIAL GROUP BSS, S.L. y MODELGRES CERÁMIC, S.L. no depositaron registralmente sus Cuentas Anuales, y por Acuerdo de Junta General de fecha 13/12/2006 se acordó su disolución, constando inscrita en el Registro Mercantil.

Las mercantiles MODELGRES CERÁMIC, S.L. e INVERGESTIÓN PATRIMONIAL GROUP BSS, S.L. no han abonado a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR