SAP Castellón 331/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2014:1128
Número de Recurso471/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 471/2014.

Juicio Oral nº 39/2014 del

Juzgado de lo Penal número uno de Vinaroz (Castellón).

SENTENCIA Nº 331 / 2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------ En Castellón de la Plana a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 471/2014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 39/2014 de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Vinaroz, en los autos de Juicio Oral nº 39/2014, dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes nº 3/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Vinaroz, sobre robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, Alberto, representado por el Procurador D. Antonio José García Arancón y defendido por la Letrada Dña. Lucía Llerda Orti, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, declaró probados los hechos siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que: sobre las 06:25 horas del día 31 de enero de 2014, el acusado, Alberto, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en NUM001 de 1990 en Colombia, sin antecedentes penales, en compañía de otras personas no identificadas, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedió, manipulando la puerta del portal, al edificio propiedad de la empresa Sweet Galaxy sito en la calle Mariano Benlliure de la localidad de Benicarlò, siendo sorprendido por agentes de la Guardia Civil con el cableado eléctrico de la edificio ya cortado y almacenado en el descansillo de cada una de las plantas, emprendiendo la huida, pero siendo interceptado posteriormente en las inmediaciones.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alberto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndole el abono de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Procurador D. Antonio José García Arancón, en nombre de Alberto, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se absuelva a su representado del delito por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables declarando las costas de oficio.

Tramitado el correspondiente recurso de apelación por providencia de fecha 18 de marzo de 1014, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó por medio de informe de fecha 2 de abril de 2014, interesando la desestimación del recurso interpuesto de contrario, y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 30 de julio de 2014, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 16 de octubre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Vinaroz, condena a Alberto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndole el abono de las costas procesales causadas.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de los artículos 237, 238 y 240 del cp . Dice que no es cierto que su representado manipulara la puerta del edificio, ni que fuera sorprendido por los Agentes con el cableado del edificio, ni que emprendiera la huida. Añade que no hay prueba directa que relacione a su defendido con el delito imputado. Dice que la Policía Local detuvo a su representado porque estaba en las inmediaciones, y les pereció sospechoso. Añade que el que los Guardia Civiles dijeran que la puerta la bloqueó el acusado, debe tomarse con cautela, y tampoco queda acreditado que saliera por la azotea pasando de un edificio a otro, y tampoco fue detenido en el interior, ni portando el cableado. Dice además que sobre la mochila ya dio descargo el imputado diciendo que iba a Castellón a buscar chatarra. Dice también que un testigo pudo ver al autor de los hechos, y que no era el imputado, por como iba vestido. Por lo tanto no hay prueba indiciaria consistente, y en aplicación de los principio dichos, debe ser absuelto su representado.

Por el Ministerio Fiscal se impugna dicho recurso alegando que los Guardia Civiles vieron al autor de los hechos cuando fueron a entrar en el domicilio. Añade que luego fue detenido en las inmediaciones después de deshacerse de la mochila donde había una sierra y otras herramientas de trabajo. Añade que la puerta fue fracturada, que los Agentes reconocieron al que les bloqueó la puerta, que en el interior del edificio había cableado desmontado y que el acusado portaba consigo herramientas aptas para cometer el hecho delictivo.

Por el Juzgado de lo Penal se ha acordado: "... El anterior relato fáctico resulta de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a los principios de inmediación, audiencia y contradicción, prueba que ha sido valorada conjuntamente y en conciencia, conforme al principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim .

El acusado, que ha comparecido en el plenario, ha referido que la madrigada de autos, no penetró en el edificio cuya entrada se le atribuye; no es cierto que intentara bloquear una puerta por la que tratara de darle caza agentes de la Guardia Civil, ni pudo ser visto por los mismos. Que se encontraba en el descampado, e iba a ver a un amigo suyo que le tenía que llevar a Castellón en su vehículo, para buscar chatarra. Es cierto que se resistió a la detención de los agentes de la Policía Local, pues le dieron miedo y ya le han pegado en otras ocasiones, temiendo que lo fueran a repetir. Que es cierto que dejó caer la mochila que portaba cuando salió corriendo. Que en la misma porta siempre, una sierra, unos guantes, y otras herramientas para desmontar la chatarra que busca, y luego vende. Que el amigo que le iba a llevar a Castellón es D. Gregorio .

No obstante ello, muy trascendente ha resultado la declaración de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002 y NUM003, quienes han manifestado en el acto del juicio que la noche de los hechos recibieron un aviso sobre las 6:25 horas, acudiendo al lugar de autos, realizando una primera batida, hasta que escucharon una puerta cerrarse, acudiendo, y comprobando como el acusado la manipulaba desde dentro para cerrarla; que pudieron observar que se trataba del acusado, al verle el rostro a través del cristal de la puerta que fue bloqueada por el mismo. El lugar se trataba de edificio de viviendas desocupadas. Esta persona, que pudo salir por la azotea del edificio, fue posteriormente interceptada por agentes de la Policía Local de Benicarlò, siendo identificado, sin ningún género de dudas como la persona que había bloqueado la puerta de entrada del edificio a los agentes. Una vez dentro, pudieron observar como se hallaba el cableado almacenado en cada descansillo de cada planta, dispuesto para su traslado.

Los testigos Policías Locales de Benicarlò con nº NUM004 y NUM005, acudieron en una misma patrulla al lugar del robo, han asegurado que al llegar al portal ya se encontraban compañeros de la Policía Local y de la Guardia Civil, dando la vuelta por la calle principal (esto es, la calle Vinaròs), observando al acusado frente a un portal, en pantalón corto y mochila en mano, dándose de inmediato la vuelva, y comenzando a andar en dirección opuesta a la que se hallaba, hacia un descampado, donde fue interceptado por otra patrulla, habiendo abandonado anteriormente la mochila, en la que luego se halló una sierra y otras herramientas de trabajo.

Los testigos Policías Locales de Benicarlò con nº NUM006 y NUM007, ha referido en el plenario que fueron los que detuvieron al acusado, el cual se hallaba andando rápido, y enseguida empezó a decirles que él no había hecho nada, y que no podían atribuirle la comisión de algún delito que no le correspondía.

El testigo Policía Local de Benicarlò con nº NUM008 ha mantenido que se hallaba en la puerta del portal en compañía de la Guardia Civil por si salía el acusado por tal puerta.

El testigo D. Gregorio, propuesto por la defensa, ha referido en el plenario que había quedado con el...

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