SAP Castellón 387/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2014:1060
Número de Recurso646/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución387/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 646 del año 2.014.

Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 840 del año 2.010.

SENTENCIA Nº 387

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 646 del año 2.014, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 840 del año

2.010, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 263 del año 2.009 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como RECURRENTE, Felix, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Alberite (La Rioja) el día NUM001 .1947, hijo de Maximino y Guadalupe, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 de Benicassim (Castellón), representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y asistido por el Abogado Don Braulio J. Castillo García, y como RECURRIDO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña Isabel Prades, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "El acusado, Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18:30 horas del día 15 de Febrero de 2009, conducía por la Avenida del Mar de la ciudad de Castellón, su vehículo, furgoneta marca FIAT, modelo DOBLÓ, matrícula

....-KRJ, bajo la influencia de una intoxicación etílica que le incapacitaba para conducir y a consecuencia de la cual, dado su estado unido a que conducía mientras hablaba por su teléfono móvil, perdió el control del vehículo invadiendo parte del carril del sentido opuesto al que circulaba, impactando lateralmente con el vehículo matrícula ....-NGW conducido por su propietario, Alfonso y ocasionando daños en ambos vehículos, los cuales no han sido tasados ni presupuestados, si bien Alfonso no reclama los mismos. Que acudieron al lugar del accidente diversos agentes de la policía local de Castellón, entre ellos dos del equipo de atestados, agentes nº NUM005 y NUM006, y observados síntomas de embriaguez en el acusado, como olor a alcohol, conducta agresiva y falta de coordinación, le requirieron los agentes del equipo de atestados para someterse a la prueba de alcoholemia, negándose al alegar haber sufrido una operación de traqueotomía que se lo impedía. Le acercaron al etilómetro y, aún sin soplar, dio positivo por alcohol en el ambiente, pero admitieron los agentes su alegación y le indicaron que entonces debía someterse a análisis sanguíneo en el hospital, para acreditar que no había consumido alcohol. Inicialmente lo admitió, pero al ver llegar la grúa, que iba a retirar su vehículo, se alteró y se negó a ir al hospital, insultando a los agentes, a los que llamó cabrones, poniéndose al volante de su automóvil y teniendo que ser sacado a la fuerza del mismo. Le advirtieron los agentes que su negativa a colaborar podía ser delito, pero se mantuvo en su conducta, teniendo que intervenir varios agentes, entre ellos los que tienen nº de placa nº NUM007 y NUM008, que usaron la fuerza física y le retiraron las llaves, siendo remolcado por la grúa municipal y siendo detenido por conducción alcohólica el acusado, levantándose el atestado que motiva este proceso. Que como consecuencia de la negativa a abandonar el vehículo y enfrentarse a los agentes, fue condenado el acusado por sentencia 92/09, de 23-2-09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, del art. 634 CP, a la multa de 10 días con cuota diaria de 6 euros.

Que el acusado, influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, presentaba los siguientes síntomas: conducta arrogante, fuerte aliento alcohólico, ojos enrojecidos, respuestas repetitivas e incoherentes, así como falta de equilibrio al caminar y falta de coordinación. Que, finalizada la instrucción, se remiten las actuaciones para enjuiciamiento por diligencia de ordenación de 2-12-2010, estando indebidamente paralizados los autos en esta sede hasta que se emite auto de admisión de pruebas el 20-7-2012, debido al enorme volumen de enjuiciamientos y ejecutorias pendientes en esta sede".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Felix, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, del art. 379.2º CP, por conducir bajo los efectos del alcohol, con la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP y de un DELITO DE DESOBEDIENCIA, del art. 383 CP, con la circunstancia eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1º por remisión al art. 20.2º CP, y con la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP a las penas de:

Por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA a agentes de la autoridad del art. 383 CP, le imponga la pena de 4 meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de 7 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Por la comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, del art. 379.2º CP, al...

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