SAP Cádiz 461/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2014:1572
Número de Recurso592/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A nº: 461/14

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO JUZGADO: Puerto Real nº 2

Juicio Guarda y Custodia nº 671/11

Rollo Apelación Civil nº: 592

Año: 2.013

En la ciudad de Cádiz a día 09 de octubre de 2014.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Guarda y Custodia, en el que figura como parte apelante D. Dionisio,, representado por el Procurador D. Ramón Domínguez Añino, con la asistencia jurídica de la Letrado Dª Laura Mª Ariz Lainez y también apelante Dª Serafina, representado por la Procuradora Dª Monserrat Cárdenas Pérez y la Letrado Dª Mª Dolores Ruiz Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puerto Real, se dictó sentencia con fecha 8/ Mayo/2013 cuyo fallo literalmente transcrito dice: Que ESTIMANDO en parte las demandas presentadas por la Procuradora Dña. Aurora Abadía Pérez, en nombre y representación de Dña. Serafina, y del Procurador D. Ramón Domínguez Añino, en nombre y representación de D. Dionisio, se establecen las siguientes medidas sobre la Guarda, Custodia, Régimen de Visitas y Alimentos del menor, Cecilia :

    1). La guarda y custodia de la hija común menor de edad se atribuye a la madre, correspondiendo la patria potestad conjuntamente a ambos progenitores.

    2). Se establece a favor del padre el régimen de visitas, comunicación y estancia que libremente acuerden las partes, siempre en atención al superior beneficio e interés de la menor, si bien en caso de desacuerdo corresponde fijar el régimen previsto en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

    3). El padre aportará en concepto de contribución alimenticia la suma de doscientos euros (200#) mensuales, que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designará ante este Juzgado. La referida suma se actualizará anualmente conforme el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

    4). Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores.

    5). El uso de la vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000, NUM000 de esta localidad corresponde a la menor y a la madre.

    6). Los progenitores deberán sufragar por mitad el préstamo hipotecario.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.2

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de la representación de las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se practicó la misma y se señaló para la vista del recurso el día 09 de octubre de 2014 en cuya audiencia se celebró el mismo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantean por el padre, apelante principal, D. Dionisio, dos cuestiones, las relativas al régimen de visitas con la menor, y la contribución del mismo a los alimentos de esta, al mismo tiempo que la madre, Dª Serafina, impugna la sentencia de instancia en el sentido de solicitar una restricción de las visitas y estancias de la menor con el padre, suprimiendo las pernoctas de ésta con aquel, tanto en...

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