SAP Cádiz 223/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2014:1521 |
Número de Recurso | 153/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 223
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 1132/2011
ROLLO DE SALA Nº 153/2014
En Cádiz a 23 de septiembre de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, bajo la representación y dirección jurídica del Sr. Abogado del Estado.
Ha sido apelada Santiaga, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rosso López.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 7/enero/2014 en el procedimiento civil nº 1132/2011, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada Sra. Santiaga, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso debe ser parcialmente estimado, dándose lugar exclusivamente a la revocación de la sentencia dictada en la 1ª Instancia en materia de costas al entender que concurre la excepción al principio de vencimiento objetivo prevista en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por lo demás, damos por reproducidos y hacemos nuestros los acertados razonamientos expuestos en la sentencia recurrida por la Juez a quo para desestimar la demanda en ejercicio de la acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sra. Santiaga . De hecho, el exhaustivo análisis del objeto litigioso y la más que adecuada motivación de dicha resolución ya dieron respuesta suficiente al derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva. Con todo, procuraremos ahora a su vez dar también cumplida respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso en los términos que exigen los arts. 456.1 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Dos son por tanto los motivos que autorizan el recurso: de una parte, la indebida estimación de la excepción de prescripción y, de otra tal y como queda dicho, la condena en costas a la entidad pública actora en la 1ª Instancia.
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El primero y principal motivo de apelación no ofrece una solución sencilla, lo cual tendrá naturalmente reflejo en la resolución en la resolución del problema de las costas. El Consorcio de Compensación de Seguros está ejercitando una acción de repetición del art. 11.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sujeta al plazo de prescripción anual previsto en el art. 10 del citado texto legal .
Pues bien, supuesto que el dies a quo es el 17/septiembre/2007, fecha del último pago efectuado por el Consorcio, y que la demanda se interpone en octubre de 2011, el objeto litigioso se centra en determinar si una demanda previa, interpuesta el día 9/junio/2008 y que fue admitida a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cádiz mediante auto de 16/junio/2008 para dar lugar al procedimiento nº 653/2008, que concluyó mediante auto declarando la caducidad en la instancia de fecha 23/mayo/2011 interrumpió, o no, la referida prescripción anual de conformidad con lo previsto en el art. 1973 del Código Civil . Convendrá advertir que el Consorcio de Compensación de Seguros ha dirigido siempre su acción, en aquellos autos y en estos, hacia la Sra. Santiaga en el domicilio que figuraba en su DNI y en el permiso de circulación del ciclomotor de su propiedad causante del siniestro que provocó su intervención. Y también que ni en aquellos autos ni en los presentes se logró dar con la demandada, siendo así que ha terminado por ser localizada en la litis en domicilio distinto del que figuraba en aquellos documentos.
Así las cosas, más en concreto de lo que se trata es de saber si el ejercicio de una acción que concluye por caducidad...
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