SAP Vizcaya 682/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2014:2617
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución682/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/017410

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0017410

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 229/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 642/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EFC

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO OLAIZOLA ARES

Abogado/a / Abokatua: LUCIA MARTINEZ REINO

Recurrido/a / Errekurritua: Aida y Demetrio

Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA BLANCO CUENDE y VERONICA BLANCO CUENDE

Abogado/a/ Abokatua: ARANTZA JUANES RAMIRO y ARANTZA JUANES RAMIRO

S E N T E N C I A Nº 682/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 642/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EFC, apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. IÑIGO OLAIZOLA ARES y defendido por la letrada Sra. Lucía Martínez Reino, contra Aida y Demetrio, apelados - demandantes, representados por la Procuradora Sra. VERONICA BLANCO CUENDE y defendidos por la Letrada Sra. ARANTZA JUANES RAMIRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de enero de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida, de fecha 16 de enero de 2014, es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda planteada por D. Demetrio y DÑA. Aida representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Blanco Cuende; frente a la entidad CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS SA EFC, representada por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Olaizola Ares.

2.- DECLARAR LA NULIDAD de la cláusula 6ª del préstamo con garantía hipotecaria concertado por las partes en fecha 11 de setiembre de 2007, y que fijaba un interés de demora de 29,564%.

3.- CONDENAR a que la demandada reintegre a los actores la cantidad de once mil cuarenta y ocho euros con diecinueve céntimos (11.048,19 euros).

4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiera, por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 229/14, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Demetrio y D.ª Aida formularon demanda contra Celeris Servicios Financieros SA en la que ejercitan acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación respecto a las que se relacionan en la demanda de las contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron el 11 de septiembre de 2007 los actores y D.ª Inmaculada, ya fallecida, y la mercantil demandada, y solicitan la declaración de nulidad de las cláusulas relacionadas y, además, la condena a CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS a indemnizarles en la suma de 162.450 euros, en concepto de daños y perjuicios, que es el precio en el que se valoró la vivienda de Traspaderne, Burgos, a efectos de subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1394/2008 y, subsidiariamente, la anulación de la liquidación de intereses contenida en el Decreto 1 de marzo de 2011 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria y la condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 11.048,19 euros, que corresponde a la diferencia entre la cantidad reclamada en concepto de principal en aquel procedimiento y el importe por el que se adjudicaron las fincas, y, subsidiariamente de la anterior, la anulación de intereses del Decreto 1 de marzo de 2011 antes citado, la condena a la demandada a rehacer la liquidación de intereses contenida en el Decreto conforme al interés legal del dinero, integrando la liquidación conforme a lo establecido en el art. 1108 CC .

En la demanda se sostiene, en síntesis, que el contrato de préstamo fue redactado de manera unilateral por la demandada sin que los actores tuvieran posibilidad alguna de negociación o modificación y que presenta un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes, que es contrario a las exigencias de la buena fe. En concreto, considera que son abusivas las siguientes cláusulas:

Cláusula 5ª, que determina que serán a cargo de la parte prestataria los gastos: de tasaciones del inmueble, honorarios de inscripción y liquidación de la escritura, aranceles notariales y registrales, impuestos, gastos de tramitación ante el Registro de la propiedad y oficina liquidadora de impuestos, IBI, gastos de comunidad y de conservación de los inmuebles, seguros de daño y de vida, los procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento de la obligación de pago (incluidos honorarios de abogado y procurador), tasas judiciales, y otros gastos relativos a la efectiva prestación del servicio.

Cláusula 6ª, que fija un interés de demora resulte de añadir quince puntos enteros al tipo de interés aplicable en tal momento, con el limite, a efectos exclusivamente hipotecarios del 29,564%; Cláusula 6ª bis, que faculta a la prestamista para la resolución anticipada del contrato por falta de pago, de cualquier cantidad adeudada por el principal, intereses, o cantidades adelantadas por la parte acreedora.

Cláusula 7.4, de pacto de liquidez, que determina que, la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la parte acreedora en la forma convenida por las partes en el presente contrato.

La demandada, Celeris Servicios Financieros SA, que se opuso a la demanda, alegó la extemporaneidad del ejercicio de la acción de nulidad por haber sido ya resuelto el contrato de préstamo cuya nulidad postulan antes de la interposición de la demanda y haberse seguido procedimiento de ejecución hipotecaria de las fincas que garantizaban el préstamo en el que se realizó liquidación de intereses que fue aprobada en el curso del procedimiento sin que los demandantes formularan objeción, caducidad de la acción al haber transcurrido más de seis años desde que se suscribió el contrato y, subsidiariamente, en cuanto al fondo, la participación intervención en la negociación de la asesoría Finan Crédit Gestión Global SL, especializada en inversiones financieras, que fue contratado por los actores con la encomienda de estudiar los distintos productos existentes en el mercado y negociar con la que ofreciera el producto más adecuado para la solución de sus problemas financieros (deudas con dos entidades financieras garantizadas con sendas hipotecas, deuda por tarjeta de crédito y deuda con compañía telefónica); que los actores recibieron una oferta vinculante...

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