SAP Vizcaya 667/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2014:2557
Número de Recurso433/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución667/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-13/006551

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2013/0006551

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 433/2014 - T

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 876/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Antonieta y Claudia

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS FUENTE LAVIN y JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ y JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: GENESIS SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a/ Abokatua: GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA

S E N T E N C I A Nº 667/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 876/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo, a instancia de D.ª María Antonieta y D.ª Claudia, apelante - demandante, representadas por el Procurador JESÚS FUENTE LAVÍN y defendidas por el Letrado

D. JOSÉ LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ, contra GENESIS SEGUROS GENERALES S.A., apelada (se opone al recurso) - demandada, representada por el Procurador JOSÉ FÉLIX BASTERRECHEA ALDANA y defendida por el Letrado GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 31 de marzo de 2014 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por el procurador Sr. Fuente, en nombre y representación de Dª. Claudia y Dª. María Antonieta, contra GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, Dª. Sofía y D. Faustino, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 433/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que desestima la demanda formulada por Dª Claudia y Dª María Antonieta contra Genesis Seguros SA y Dª Sofía y D. Faustino, en situación de rebeldía procesal, en la que reclaman 7.727,56 euros y 6.140,99 euros respectivamente con base en los artículos 1902 CC y 73 y 76 LCS, se alzan las demandantes que postulan la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que estime la demanda, alegando, como fundamento del recurso, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda por no considerar demostrada la relación de causalidad entre las lesiones que refieren las actoras y la colisión por alcance entre el vehículo en el que viajaban y el que conducía Dª Sofía, propiedad de D. Faustino, asegurado en Genesis.

Es oportuno recordar que el art. 217 LEC establece que cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente o las del demandado reconvenido según corresponda a unos u a otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones (217.1). Y respecto a la carga de la prueba, el mismo precepto dispone que corresponde al demandante, principal o reconvencional, "la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables,...

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