SAP Vizcaya 744/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:2529
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución744/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/002132

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0002132

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 378/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 129/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Antonio

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: IMANOL ZABALA SARASOLA

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. PLAZA000 NUM000 DE ASTRABUDUA ERANDIO

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN JOSE ZABALLA SERRANO

S E N T E N C I A Nº 744/2014

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 129/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, a instancia de Antonio, apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. IMANOL ZABALA SARASOLA, contra C.P. PLAZA000 NUM000 DE ASTRABUDUA ERANDIO, apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por el Letrado Sr. JUAN JOSE ZABALLA SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de marzo de 2014 es de tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de Astrabudua-Erandio contra D. Antonio :

- Condeno al expresado demandado a ejecutar en las fachadas de la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de Astrabudua-Erandio a su costa las obras de reparación siguientes:

  1. Retirada del alicatado actual.

  2. Picado de todos los morteros existentes en diferentes capas para eliminar la capa de granulite de acabado anterior y de los raseos de las capas inferiores hasta llegar al soporte original.

  3. Una vez retirados estos materiales deberá realizar un enfoscado de regularización que sirva de soporte al nuevo acabado y posteriormente, reponer el alicatado con un material apto para su colocación al exterior, debidamente recibido a la anterior capa mediante cemento cola flexible específico para el material a colocar.

- Condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 15.254 euros más un interés anual igual al interés legal del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

- Condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad que resulte a razón de 34,46 euros diarios desde el 1 de enero de 2013 hasta el día en que la visera se retirada.

- Todo ello, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 378/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. En la demanda inicial la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Astrabudua, en relación con las obras de rehabilitación e impermeabilización de las fachadas del inmueble, según presupuesto de 6 de marzo de 2000, reclama al contratista D. Antonio, a consecuencia de los desprendimientos de plaquetas, que realice las obras de reparaciones necesarias para la total subsanación y eliminación de los defectos constructivos de las fachadas, hasta dejarlas en perfecto estado de ornato, uso y seguridad, según el informe pericial elaborado por el Arquitecto D. Leonardo, además del abono de la cantidad de 15.254 euros como gastos abonados por el montaje de la visera de protección y la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que esté colocada la visera de protección por el precio de 34,46 euros diarios, al amparo de la responsabilidad por ruina funcional del art. 1.591 del Código Civil y del incumplimiento contractual de los arts. 1.101. 1.258 y demás concordantes en relación con los arts. 1.544 y ss del Código Civil que regula el contrato de obra.

  2. El demandado D. Antonio en su contestación a la demanda se ha opuso a la prosperidad de las acciones ejercitadas, alegando, además de la prescripción de la acción ejercitada, que los desprendimientos de alguna de las plaqueta de la fachada se han producido después de los diez años de garantía y que no se deben a una deficiente ejecución de los trabajos contratados de retirar el granulite de los paños de la fachada y sustituirlo por plaqueta cerámica, sino a las vibraciones por las trabajos de urbanización de la Plaza Juanene y a que el mortero original del edificio, que no se alteró durante la obra, sobre el que se encolo las plaquetas, está muy deteriorado.

    Defiende que el granulite fue íntegramente retirado de la fachada en las que se colocaron las baldosas, según se observa en las fotografías que aporta, y aporta a tal efecto informe del Arquitecto D. Victoriano . Se opone a las soluciones constructivas propuestas por el Perito de la actora para la subsanación de las deficiencias, al comprender partidas que no fueron objeto de contratación, sin que sea necesaria la reparación total de los 750 m2 de la fachada, siendo que los daños y perjuicios reclamados no tienen causa en el incumplimiento del demandado.

  3. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda al condenar al contratista a efectuar las obras de reparación que se describen en la parte dispositiva (retirada de alicatado actual, picado de todos los morteros hasta llegar al soporte original, y posteriormente enfoscado y alicatado), a abonar la cantidad de 15.254 euros y la que resulte a razón de 34,46 euros diarios desde el 1 de enero de 2013 hasta que la visera de protección sea retirada.

    La Magistrada a quo rechaza la prescripción de la acción ejercitada de ruina funcional e incumplimiento contractual, y, tras analizar el material probatorio practicado, concluye que el Sr. Antonio cumplió defectuosamente el contrato de ejecución de obra formalizado al no retirar todo el granulite, dejando la fachada en las mismas condiciones de falta de adherencia, sin hacer el raseo de los apartados 2 y 3 del presupuesto, con el consiguientes desprendimiento de plaquetas y caída a la vía pública, desprendimientos que van a evolucionar en progresivo aumento y que afectan a toda la fachada, siendo de aplicación el art. 1591 del Código Civil .

  4. Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por el demandado D. Antonio, alegando:

    1.- Infracción del art. 337 en relación con los arts. 336, 338.2 y 435 de la LEC y art. 24 de la CE, por inadmisión de la ampliación de la prueba pericial, con práctica de catas de diferentes paños de las cuatro orientaciones de la fachada del edificio, para analizar la patología de los desprendimientos, causante de indefensión.

    2.- Infracción de la carga de la prueba del art. 217 de la LEC y de la valoración de la prueba practicada en autos en virtud de los arts. 316, 317, 318, 326, 348, 370 y 376 de la LC y de la inobservancia de la teoría de los actos propios y del principio de la buena fe. Alega que la Comunidad de Propietarios debió acreditar, y, no ha sido así, que: (1) La licencia de obras se concedió antes del 6 de mayo de 2000 con objeto de determinar la aplicación del Código Civil o de la Ley de Ordenación de la Edificación, y ante la falta de prueba resulta que ha transcurrido el plazo de dos años desde el primer desprendimiento que queda datado por la Comunidad; (2) El contrato de obra incluía como trabajos a realizar el picado de todo el mortero de la fachada hasta llegar al soporte original (hasta el hormigón) y la realización de un nuevo enfoscado de mortero de regularización; (3) El contratista incumplió el contrato y no picó el granulite de toda la fachada; (4) Los desprendimientos de plaquetas se produjeron con anterioridad al plazo de garantía de 10 años, porque el ocurrido en mayo de 2010 no se ha acreditado que haya sido de las plaquetas colocadas por el contratista; (5) Los desprendimientos se corresponden a plaquetas instaladas por el contratista y no a otros elementos de las fachadas como el cara-vista, mortero de dinteles etc.; (6) Los desprendimientos de plaquetas se producen en todas las fachadas, ya que solo acontecen en fachadas sur y este; (7) Los desprendimientos de plaquetas se produzcan exclusivamente como consecuencia del incumplimiento del contrato o defectuosa ejecución, ya que alega se deben a la falta de adherencia entre el cemento cola y el mortero preexistente, sin que fuera objeto del contrato el picado del mortero y la ejecución de...

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