SAP Vizcaya 226/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2014:2521
Número de Recurso246/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS LEC 2000
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/024803

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0024803

Arrend.urbano L2 246/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1247/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Onesimo

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL RUIZ GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua : Felicisima

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: RAFAEL SAENZ-CORTABARRIA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº: 226/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 29 de diciembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº1247 de 2.012 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Bilbao y del que son partes como demandante D. Onesimo, representado por la Procuradora Dª. Leire Fraga Areitio y dirigido por el Letrado D. Jose Miguel Ruiz Garcia, y como demandada, Dª Felicisima . representada por el Procurador D.Luis Pablo Lopez-Abadia Rodrigo y dirigida por el Letrado D. Rafael Saenz -Cortabarria, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ. ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 2 de mayo de 2014 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador LEIRE FRAGA AREITIO, en nombre y representación de Onesimo, contra Felicisima, con Procurador LUIS PABLO LOPEZ ABADÍA RODRIGO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Onesimo, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recuso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTO JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Don Onesimo apela la sentencia dictada el día 2 de mayo de 2014 y solicita que se revoque la misma y se condene a la demandada a satisfacer la cantidad de 1.253,76 # mensuales, cantidad que cobraba por derecho de padre y que consta cobrada en extracto del BBVA una vez fallecida la madre en fecha 1.03.2011, hasta la fecha de esta sentencia más el IPC anual, solicitando el arrendamiento básico de derecho de padre de negocio en cuanto a parcelas de coches fijos desde abril de 2011 hasta mayo de 2014, que asciende en total a 48.587,58#, en base a lo solicitado en los puntos 1 y 7 del suplico.

Y en base a lo solicitado en los puntos 3 y 6 del suplico de la demanda, en virtud del artículo 464,2 de la LEC, se interesa que se establezca el arrendamiento posterior a esta sentencia en 1.500# mensuales más IVA, más IPC anual y la devolución de las cantidades tal y como se solicitó en aclaración a la sentencia de este hecho, y no se solicita la imposición de costas o que en su caso, se impongan a la parte contraria y tal y como corresponde por negativa y actuaciones derivadas.

SEGUNDO

Tras la paciente y sosegada lectura de los 56 folios que constituyen el escrito de recurso, farragoso, confuso y caótico en grado extremo, a fin de resolver las cuestiones debatidas en esta alzada, la Sala se va a contraer a los términos del suplico de dicho escrito, conforme al resumen efectuado en el anterior fundamento jurídico, y tomando en consideración el contenido de la demanda, prácticamente transcrita literalmente en el fundamento primero de la sentencia apelada, así como de los términos de la contestación y del escrito de oposición al recurso, habida cuenta de que el escrito de recurso no especifica en ningún momento los motivos de su oposición a la resolución apelada ni concreta las razones de tal falta de conformidad con dicha sentencia.

Por ello y dado que en el suplico del escrito de recurso, los motivos de oposición se circunscriben a los puntos 1,3,6 y 7 del suplico de la demanda se hace necesario recordar, por razones sistemáticas y de una mayor claridad expositiva el contenido de los mismos que era:

" 1.-Se condene a la demandada Dª Felicisima a que abone al actor D. Onesimo los rendimientos, frutos y rentas del negocio Garaje Francia devengadas desde abril de 2011 hasta octubre de 2012, por importe de treinta y dos mil ochocientos seis euros y setenta y ocho centimos (32.806,78#) a razón de 1.726,67#/mes por 19 meses más intereses legales desde la interposición de la demanda.

3.- Se condene a la demandada Dª Felicisima a que indemnice a la Comunidad de Bienes Integrada por D. Onesimo y Dª Felicisima en una cantidad equivalente a la renta de mercado vigente en la zona para un local de las mismas características por el uso exclusivo y excluyente que ha venido realizado del local referido,...

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