SAP Vizcaya 383/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2014:2494
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-13/008549

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2013/0008549

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 362/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1586/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CUBIERTAS Y AISLAMIENTOS RIOJANOS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO MIGUEL DIEZ DEL CORRAL LOZANO

Recurrido/a / Errekurritua: OBERSTORF 2008 S.L. y UE 35-1 FADURA SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador/a / Prokuradorea: ELSA PACHECO GURPEGUI

Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANTONIO PEREZ GRIJELMO

S E N T E N C I A Nº 383/2014

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de diciembre de 2014.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario 1586/13 procedentes del Juzgado de Primera Instncia nº 6 de Barakaldo y seguido entre pates: como apelante: CUBIERTAS Y AISLAMIENTOS RIOJANOS S.L. representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado D. Alberto Diez del Corral; y como apelados: UE 35-1 FADURA SOCIEDAD COOPERATIVA representada por la Procuradora Dª Elsa Pacheco Gupergui y dirigida por el Letrado D. Jose Perez Grijelmo; y OBERSTORF 2008 S.L. en situación de rebeldía procesal. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 9 de julio de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima totalmente la demanda interpuesta por Cubiertas y Aislamientos Riojanos S.L. contra UE 35-1 Fadura Sociedad Cooperativa, con imposición de las costas a la actora.Se estima totalmente la demanda interpuesta por Cubiertas y Aislamientos Riojanos S.L. contra OBERSTDORF 2008, S.L. y: 1.- Se condena a OBERSTDORF 2008, S.L. al pago de 119.446,93 euros más los intereses legales.2.-Se condena en costas a OBERSTDORF 2008, S.L."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de CUBIERTAS Y AISLAMIENTOS RIOJANOS S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 362/14 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre de 2014 se señaló el día 1 de diciembre de 2014 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de Cubiertas y Aislamientos Riojanos la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso señalaba: 1) Errónea valoración de la prueba y en ello denunciaba la falta de valoración de la prueba documental. Seguidamente y tras las alegaciones y precisiones que realizaba en su alegación tercera venía en señalar que el debate se iba a centrar en la justificación de la existencia de crédito exigible y para ello consignaba y/o analizaba la documentación existente de cuyo relato y precisiones llegaba a la conclusión de que en definitiva la Promotora Fadura se imputa frente a la Contratista Oberstdorf un crédito de 648.789 # frente a un exceso de pago frente a obra satisfecha de 111.676,14 # lo que supone un saldo a su favor de 537.113,06 #. 2) Partiendo de esa premisa señalaba a lo largo de su cuarta alegación, partiendo de que no se ha puesto en tela de juicio ni la bondad del crédito perseguido en la demanda ni su cuantía asciende éste a 119.446,93 #., el cumplimiento de los requisitos que a la prosperabilidad del ejercicio de la acción directa ex art. 1.597 del C.c . son precisos, haciendo especial consideración en el relativo a que al momento de la reclamación extrajudicial o judicial exista un crédito exigible al contratista frente al comitente o dueño de la Obra que, a su vez, actúa como límite objetivo de la acción ejercitada. A la confirmación de su cumplimiento venía en señalar que la fecha en que se eleva a Escritura Pública la resolución contractual entre Promotora y Contratista es el 6 de Febrero de 2013. Cuando se produce el requerimiento por la ahora apelante a la Promotora, no se había producido la resolución ni por ello el cierre definitivo de la liquidación señalando que el crédito que ostenta Fadura Promotora no nace directamente de partidas de obra insatisfechas, sino de la ejecución de garantías que suponen un saldo a favor de la Cooperativa Fadura, una vez compensado el importe negativo resultante de las certificaciones finales de obra. Abundaba, en relación con esta cuestión, en que la estipulación sexta del contrato de resolución precisa que debido al impago por la Constructora de cantidades debidas a proveedores o subcontratistas que han aportado trabajos o materiales a la obra citada se fijan una serie de indemnizaciones que se cuantifican y concretan en la estipulación séptima que establece el resultado económico a favor de la Cooperativa Fadura de 468.802 # a los que estimaba debía añadirse la realización del aval. Insistía en que Oberstdorf ha sido demandada en este proceso y pese a su situación de rebeldía no resulta deslegitimada quien apela para exigir el cumplimiento de los acuerdos establecido entre Promotora y Contratista que han sido aceptados bajo la condición de que el total saldo favorable a la Cooperativa se destine a pagar subcontratistas. Existe un acuerdo a destinar saldo resultante a pago de subcontratistas. Mantenía, por último, y desde los argumentos que desglosaba la existencia de un crédito líquido, vencido y exigible.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

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