SAP Vizcaya 345/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2014:2465
Número de Recurso325/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-13/008046

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2013/0008046

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 325/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1054/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Encarnacion

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA

Abogado/a / Abokatua: RAQUEL NAVARRO DOMINGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Severino

Procurador/a / Prokuradorea: SONIA SAENZ TUÑON

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL SOLER ALLENDE

S E N T E N C I A Nº 345/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia-Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1054/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo, a instancia de DÑA. Encarnacion apelantedemandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. RAQUEL NAVARRO DOMINGUEZ, contra D. Severino apeladodemandante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. SONIA SAENZ TUÑON y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MIGUEL SOLER ALLENDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2014 . SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 es del tenor literal que sigue, FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Saenz, en nombre y representaciónde D. Severino, contra Dª. Encarnacion, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 45.061,62 #, más el interés legal de la cantidad dicha desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de DÑA. Encarnacion se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia, se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnacion u oposicion, verificándolo mediante escrito de oposicion. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 325/14 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha seis de noviembre de 2014, se señaló el día 19 de noviembre de 2014 para deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de apelacion contra la sentencia dictada en primera instancia, al considerar que yerra la juzgadora en la valoración de la prueba; a su entender, de la documental aportada y en concreto, tanto del contrato de opción de compra suscrito el 16 de marzo de 2010 como de la escritura pública de 16 de abril de 2010, se constata que nunca se transmitió el garaje; únicamente la finca descrita en dichos documentos; en igual consideracion la documental en que consta la adquisicion de esta parte de la finca descrita (título de propiedad); tampoco puede ser entendido que se pudiera transmitir el garaje porque tampoco se expresa que por su parte se adquiriese. El demandante no aporta ninguna prueba mínima que acredite que, en su caso, se le transmitió el garaje; por todo lo razonado queda cumplida prueba de que no se le indicó, ni se le advirtió, en su caso, a la parte demandante por esta representacion de la controversia suscitada entre esta parte frente a tercero, porque en ningun momento existió voluntad de transmitir el garaje; las testificales acreditan que existía conocimiento de que no se transmitía el garaje; admitiendo el actual propietario de dicho garaje que se le ofreció, por el hoy actor, una cantidad de 2.000# para adquirir el garaje. Es imposible transmitir algo que no le pertenecía; nunca se entregaron las llaves, y no hay ni un solo dato que permita sostener que se entregaron tales objetos por el demandado al actor.

De lo que se transmitió al actor, que es la vivienda, y que consta claramente descrita en la escritura pública de venta, nunca se ha privado a la parte actora por sentencia firme, por lo que dificílmente puede ser estimada la demanda.

La cantidad concedida como indemnizacion por daños y perjuicios sufridos no ha sido acreditada por la parte actora, de lo que no puede ser estimada la cantidad solicitada.

Por último, en cuanto a la imposición de costas que la sentencia le impone a esta parte, solicita su revocación y se tenga en cuenta que en este supuesto concurren serias dudas de hecho y de derecho para, en su caso, permitir que no se realice expresa imposicion.

SEGUNDO

El recurso de apelacion es de total desestimacion; y ello porque es lo cierto que ejercitada la accion de saneamiento por eviccion frente a la demandada, ésta se aferra a negar que transmitiera el espacio destinado a garaje y ello porque ese espacio no queda descrito ni en el título por el que ella adquiere en el contrato de opcion de compra que suscribe con los actores el 16 de marzo de 2010, ni en la escritura de venta formalizada el 10 de abril de 2010; ciertamente, la parte actora en ningun momento afirma que en los títulos de compra conste detallada descripción del espacio destinado a garaje; muy al contrario, admite la descripcion de la finca que adquiere y que alega el demandado; lo trascendente y relevante se concreta a que la parte actora entiende que en dicha descripcion, contenida en la escritura pública de compra, se...

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