SAP Barcelona 848/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:13866
Número de Recurso1004/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución848/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 848/2014

Barcelona, 17 de diciembre de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1004/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 534/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Igualada

Objeto del recurso: potestad parental: petición de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre y de pensión de alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción art. 233-11.1 CCCat

Apelante: Felisa

Abogado: A. Zamora Rodríguez

Procurador: S. Aparicio Abella

Apelado: Bernabe

Abogado: P. Cristóbal González

Procurador: J. Mª Menen Aventin

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 26 de junio de 2012 el Sr. Bernabe presentó demanda de disolución de matrimonio por divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde la guarda compartida tal como se ejerce actualmente o subsidiariamente por semanas, reparto de vacaciones, la vivienda para él, no fijación de alimentos e ingreso de 70 euros cada progenitor cada mes en cuenta común para gastos comunes no individualizables. Relata que, casados los litigantes en 2004 y con una hija, Sofía, nacida en 2006, hubo medidas provisionales en mayo de 2012 atribuyendo a la madre la custodia, al padre la vivienda y con un régimen de visitas para el padre de miércoles a viernes con pernocta y fines de semana alternos y mitad de vacaciones y alimentos a cargo del padre de 135 euros al mes. Refiere su mayor disponibilidad horaria y una proximidad de domicilios. 1.2 El mismo 26 de junio de 2012 la Sra. Felisa presentó demanda de disolución del matrimonio y pide que se dicte sentencia en la que se le otorgue la guarda de la menor, se confirmen las visitas, que el padre pague 200 euros al mes de alimentos y la hipoteca y se divida la vivienda común. Imputa al esposo acusarle de vida licenciosa.

    El padre contesta y pide la inadmisión a trámite de la demanda de contrario por ausencia de requisitos legales de forma, al no aportarse plan de parentalidad. Subsidiariamente pide la guarda compartida y reitera los argumentos de su propia demanda.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de mayo de 2013, admite que la madre no presenta plan de parentalidad pero aplica los principios pro actione y favor filii . El juez considera adecuado el ejercicio compartido de la guarda atendiendo a la proximidad de domicilios, horarios y régimen de vistas vigente. Entiende que no cabe fijar alimentos, en suma, estima parcialmente la demanda, declara la disolución del matrimonio por divorcio, con todos sus efectos legales, y acuerda las siguientes medidas :

  2. - La titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de ambos progenitores sobre la hija en común, atribuyéndose compartida a ambos progenitores la guarda y custodia de la menor, estableciéndose las medidas que se hacen constar en el apartado primero, letras A) a H) del plan de parentalidad acompañado como documento núm. 5 con el escrito de demanda interpuesta por la representación procesal del Sr. Bernabe

    , cuyo testimonio se acompañará a la presente resolución.

  3. - No atribuye contribución de pensión de alimentos a ninguno de los progenitores, debiendo cada progenitor asumir los gastos que genere la hija mientras esté bajo su guarda.

  4. - Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, siempre que estén acordados de común acuerdo o, en su defecto, decididos por la autoridad judicial.

  5. - Atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 de Capellades (Barcelona), así como de los muebles y demás bienes de uso ordinario existentes en el interior de la misma al Sr. Bernabe hasta que los esposos procedan a la liquidación del patrimonio conyugal, según lo explicitado en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución.

  6. - Acuerda que el pago de las obligaciones derivadas de la adquisición de la vivienda familiar, así como de los seguros vinculados a dicha finalidad, deben ser afrontados de acuerdo con lo establecido en el título constitutivo y que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda serán a cargo del cónyuge beneficiario del uso de la misma, esto es del Sr. Bernabe, según lo explicitado en el fundamento jurídico séptimo de la resolución.

  7. - Acuerda la propuesta de plan de parentalidad acompañado como documento núm. 5 con el escrito de demanda interpuesta por el Sr. Bernabe, en todo aquello que no se contradiga con los pronunciamientos acordados con anterioridad en el fallo.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

  8. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Felisa argumenta que el padre no ha venido cuidándose de la menor, trabaja muchas horas y la deja en...

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