SAP Barcelona 779/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2014:13846
Número de Recurso846/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución779/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 779/2014

Barcelona, 25 de noviembre de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 846/2013

Divorcio contencioso n. 55/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.18 de Barcelona

Apelante1º: Loreto

Abogado: Marta Alegría Huerta

Procurador: Carles Badía Martínez

Apelante 2º: Edemiro

Abogado: Juan Rabaixet Pérez

Procurador : Alberto Inguanzo Tena

Apelado: Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 24 de abril de 2013 es del tenor literal siguiente: " Decisió: ESTIMO parcialment la demanda presentada per la representació processal de Loreto davant de Edemiro, i acordo dissodre per raó de divorci el matrimoni d'ambdós litigants, amb tots els efectes legals.

Els dos progenitors exerciran de forma conjunta les responsabilitats parentals.

Els menors viuran amb la mare, i es podran relacionar amb el pare tots els dissabtes de 9 a 11 o de 10 a 12 hores a realitzar en el Servei Tècnic del Punt de Trobada visites supervisades amb els dos menors, establint un seguiment per part del Sataf perquè en el termini de 2 mesos emeti un informe sobre la capacitat parental dels dos progenitors, la situació i evolució del nucli familiar, i sobre la conveniència d'ampliar, modificar o restringir el règim de relacions personals entre els menors i el pare, i en quins termes. Així com la vinculació dels pares i fills a una teràpia familiar en centre de titularitat pública o concertada.

Edemiro ha d'abonar la quantitat de 500 euros en concepte de pensió d'aliments per cada menor dintre dels primers cinc dies de cada mes, en un compte corrent o llibreta que designi la mare. Aquesta quantitat s'actualitzarà de forma automàtica i anualment d'acord amb l'IPC de Catalunya. A més el cost dels serveis del neuròleg es satisfarà un 70 per cent pel pare i un 30 per cent per la mare. Les despeses extraordinàries

es repartiran en la mateixa proporció.

Atribueixo l'ús de l'habitatge familiar a la Sra. Loreto, sens perjudici dels drets de tercers sobre el mateix.

Edemiro ha d'abonar la quantitat de 300 euros en concepte de prestació compensatòria en els primers cinc dies de cada mes, en un compte corrent o llibreta que designi la mare. Aquesta quantitat s'actualitzarà de forma automàtica i anualment d'acord amb l'IPC de Catalunya.

D'acord amb l'article 233-17.4 es fixa per un període de 2 anys atesa, com ja he dit, l'edat de la mare i la seva formació."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada solicitando que en cuanto al régimen de visitas, se establezca la vinculación de ambos progenitores e hijos, que hoy cuentan con 12 y 10 años de edad, a terapia familiar y se acuerde la reanudación progresiva de las mismas a través del centro donde se realice durante un periodo de dos meses a razón de un día a la semana. Si la evolución fuera positiva se establezca que las visitas podrán convertirse en intercambios hasta convertirse en un régimen convencional. En segundo lugar estima escasa la pensión alimenticia, solicitando se incremente a 1.300 # la Carina y a 800 la de Serafin . El Sr. Edemiro también recurre este último extremo, peticionando se reduzca a 225 # para cada hijo. Los gastos extraordinarios consensuados pide se satisfagan con cargo a las cuentas de las que son los hijos los titulares respectivos y entiende que debe acordarse de que solo puedan disponer de las mismas ambos progenitores de forma mancomunada o resolución judicial, y en cualquier caso, que deben satisfacerse al 50 %. Finalmente, interesa que no se acuerde prestación compensatoria alguna. El Ministerio Fiscal se opuso a sendos recursos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al régimen de visitas, el auto de medidas provisionales de 11-6-2012 aprobó el acuerdo de las partes al respecto: fines de semana alternos desde las 9 h del sábado a las 20 del domingo. En fecha 19-11-2012 se dicta auto de medidas cautelares de conformidad con el art. 236-3 CCC y se plasma el acuerdo por el que aquél régimen se suspende y se sustituye por todos los sábados de 9 a 11 h o de 10 a 12 h en un Punto de Encuentro, con supervisión y seguimiento del SATAF para que en el plazo de dos meses emitiese un informe sobre la capacidad parental, situación y evolución del núcleo familiar y sobre la conveniencia de ampliar, modificar o extinguir el régimen y en qué término.

Según el informe del PE de 11-1-2013, Carina se negaba a ver al padre y Serafin accedió a verlo un rato. La siguiente visita del 29-12-2012 ninguno accedió a ver al padre, y tampoco los posteriores. Decía dicho servicio que era necesario mejorar el acompañamiento de la madre facilitando que los hijos llegaran al mismo dispuestos a ver a su padre, pues solo así podría hacerse una valoración de la idoneidad del régimen y trabajar sobre las dificultades existentes. De no producirse tal cambio en las siguientes visitas se verían obligados a suspender provisionalmente la intervención. En el siguiente informe de 14-2-2013 se dice que no se había realizado ninguna de las visitas programadas, pues los hijos se negaban a entrar e incluso alguna la madre ni fue ni avisó. Esta actitud en el acompañamiento de los hijos no había mejorado, al contrario, la madre se mostraba más beligerante con los técnicos, a los que trasladaba la responsabilidad de preparar y animar a los niños a realizar las visitas, no mostrando ninguna colaboración por su parte. Los hijos habían aumentado considerablemente su negativa, adoptando una actitud similar a la de la madre. Se mostraban herméticos e impermeables a recibir el soporte de los técnicos para reencontrase con su...

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