SAP Barcelona 607/2014, 18 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha18 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 413/2013-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 94/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A nº 607/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 94/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6), a instancia de Benigno y Constanza representados por la procuradora Dª. Mercedes Álvarez Roset y defendidos por la abogada Dª. Montserrat Guillot Torrell, contra Eleuterio y Isabel representados por la procuradora Dª. Patricia Yuste Martínez y defendidos por el abogado D. Raúl Pardo García. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día diecinueve de octubre de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DECISIÓN

Desestimo la demanda que la Procuradora Dª Mercedes Álvarez Roset interpuso en nombre de D. Benigno y Dª Constanza y que se dirigió contra D. Eleuterio y Dª Isabel, y, en su virtud, se absuelve a la parte demandada.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Constanza y Benigno mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alzan D. Benigno y Dª Constanza insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada (la quanti minoris que prevé el art. 1.486-1º CC ) por razón de los vicios ocultos que, al tiempo de la compraventa formalizada en fecha 29 de julio de 2011, presentaba el local adquirido a Dª Isabel y D. Eleuterio ; vicios que referían allí en concreto los ahora apelantes a las humedades por capilaridad presentes en la parte baja de las paredes del propio departamento y a los afirmados problemas estructurales del edificio del que forma parte.

SEGUNDO

No han desvirtuado sin embargo los recurrentes los completos y acertados razonamientos expuestos por el juez a quo en la sentencia apelada, razonamientos que damos aquí por expresamente reproducidos.

En respuesta a las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, únicamente cabe hacer hincapié en lo siguiente:

-Sin duda eran aparentes las indiscutidas humedades por capilaridad del subsuelo que se manifiestan en las partes bajas de las paredes del local que motiva la controversia.

Nos encontramos, pues, ante un defecto manifiesto que no encaja en el invocado artículo 1486 del CC, precepto que, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, se ha de poner en relación con el 1484.

Como razona la STS de 22 de julio de 2011, si los vicios eran apreciables a simple vista, no cabrá declarar la responsabilidad del vendedor aunque no los hubiera puesto de manifiesto de forma expresa al comprador pues el principio general de la buena fe es incompatible con la alegación de desconocimiento de lo que bien se pudo conocer o de un error que fácilmente se pudo evitar (en el mismo sentido, SSTS de 29 de junio de 2005 -vicio que "no haya podido trascender ni ser conocido "- y 8 de julio de 2010 -vicio no "cognoscible por la simple contemplación de la cosa teniendo en cuenta la preparación técnica del sujeto"-).

Hemos de coincidir en efecto con el Juzgado en que no hay base para concluir intentaran ocultar los vendedores las humedades que padece el local. Nótese que el propio Sr. Benigno terminó admitiendo al ser interrogado en el acto del juicio que puso observar "manchas" en las paredes -de considerable tamaño, a tenor del gesto que hizo con los brazos-, cuya presencia confirmó D. Pelayo, empleado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR