SAP Barcelona 606/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:13644
Número de Recurso472/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 472/2013-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 927/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 606/2014

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 927/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendida por el abogado D. Juan Lacaba Urchaga, contra Natalia representada por a procuradora Dª. Mónica Ribas Rulo y defendida por la abogada Dª. Anna Mª París Baldó. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día diecinueve de abril de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Joaniquet Ibarz en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Natalia a que abone a la actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (13.884,93 euros), con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Natalia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alza Dª Natalia insistiendo en la total improcedencia de la acción subrogatoria allí ejercitada por Axa Seguros Generales SA al amparo de lo dispuesto en los artículos 43 de la LCS, 1902 y 1910 del CC .

Recordemos que trae causa la controversia del siniestro acaecido en fecha 20 de agosto de 2011 consistente en la importante filtración de agua que padeció el local que aseguraba la entidad actora -situado en la planta baja del número NUM001 de la CARRETERA000 esta ciudad, destinado por su titular, Dª María Esther, a negocio de peluquería y estética- como consecuencia de la rotura de la piscina hinchable existente en la terraza del piso NUM000 de la finca que, en concepto de arrendataria, ocupaba la Sra. Natalia .

SEGUNDO

Sin discutir la realidad del siniestro ni la cuantía de los daños, niega la recurrente la relación de causalidad entre uno y otros, imputando el origen de las filtraciones a un pretendido mal estado del sumidero y del bajante comunitario que recoge las aguas pluviales de la terraza superior situada en el entresuelo segunda del inmueble (también del contiguo entresuelo primera), bajante que discurre por el interior del local afectado.

Hemos de compartir los razonamientos que llevaron a la juez a quo a concluir...

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