SAP Barcelona 591/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:13611
Número de Recurso318/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución591/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 318/2014-D

JUICIO VERBAL NÚM. 1220/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 55 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 591/2014

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1220/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y defendido por el abogado D. Santi Ventalló García, contra Visitacion representada por el Procurador D. José María Verneda Casasayas y defendida por el abogado D. Benito Sevillano Macho, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día nueve de enero de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DECISIÓ

Estimant parcialment la demanda interposada per UNNIM BANC, SAU, (actualment BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA) contra Doña. Visitacion, condemno la demandada a pagar a l'actora 3.350,29 euros més els interessos de l' art. 576 de la LEC des de la data d'aquesta resolució, i no imposo el pagament de les costes a cap de les parts.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Visitacion mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia ante todo Dª Visitacion en el escrito de interposición del presente recurso la indefensión que, en su tesis, le habrían producido sendas decisiones adoptadas en primera instancia, en concreto, (i) no haberle permitido el Juzgado ampliar en el acto del juicio las alegaciones formuladas en el escrito de oposición a la solicitud monitoria origen de las actuaciones y, (ii) inadmitir la prueba documental consistente en dirigir requerimiento a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en adelante, BBVA) a los fines de que aportara a los autos la denominada "liquidación de mora" en la que "conste la deuda, gastos, intereses y las aportaciones que realizara la demandada y/o las retenciones o cobros de saldos positivos".

No extrae sin embargo la recurrente consecuencia concreta alguna de la protesta de indefensión que efectúa, no siendo posible, de oficio, declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia ( art. 227-2 LEC ).

Pero es que, además:

1/ No formuló protesta en el acto del juicio la representación procesal de la Sra. Visitacion por el hecho de no permitirle el Juzgado ampliar los motivos de oposición expuestos en el escrito presentado en el juicio monitorio previo. Consintió, pues, la decisión que, de forma que no cabe sino calificar de extemporánea, ahora impugna.

2/ Reproducida en esta segunda instancia la solicitud de la inadmitida por el Juzgado, mediante auto dictado en el presente rollo el pasado 25 de julio, fue de nuevo denegada por las razones que allí se detallaban; decisión ésta que también consintió la Sra. Visitacion .

3/ Nula viabilidad cabe reconocer a lo que la recurrente califica de "reclamación ajena al contrato" y que refiere al hecho de haberle permitido BBVA excederse del límite del crédito mediante tarjeta VISA plasmado en el documento contractual suscrito en julio de 2006 (1.800 euros). Primero, porque obviamente aceptó -de forma implícita al menos- la Sra. Visitacion la ampliación del crédito inicial pues dispuso de él y, en segundo lugar, porque, excluido en la sentencia apelada el devengo de cualquier tipo de intereses (salvo los de la mora...

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