SAP Barcelona 758/2014, 4 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha04 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 799/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 VILANOVA I LA GELTRÚ

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 881/2011

S E N T E N C I A Nº 758/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 881/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dña. Santiaga, representado por el procurador D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y dirigido por el letrado D. OSCAR GÓMEZ DÍAZ, contra D. Secundino, representado por el procurador D. FCO. JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el letrado D. JOSEP MARIA TORRES LLITERAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Santiaga, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Santiaga y Secundino, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y, en especial, los siguientes:

  1. -Se atribuye a la madre la guardia y custodia de las hijas menores Zaira y Marí Luz, sin perjuicio de que la patria potestad sobre las mismas continúe siendo compartida por ambos progenitores.

  2. - Respecto a la comunicación y visitas de los hijos, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, podrá el padre comunicarse con sus hijas y tenerlas en su compañía:

    Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes que le retornará al colegio y cada jueves desde la salida del colegio hasta su regreso al día siguiente; vacaciones de verano por mitad, cada quince días (empezando a primero de julio alternativamente eligiendo la madre los años impares y el padre los pares), vacaciones de navidad por mitad (del 24 de diciembre a 30 de diciembre con un progenitor y del 31 de diciembre al 6 de enero con el otro, alternativamente, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares), las vacaciones de Semana Santa y semana blanca por años alternos, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares; los padres se podrán comunicar con los hijos en cualquier momento.

  3. - Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar (y su ajuar) sita en Vilanova i la Geltrú, C/. DIRECCION000, nº. NUM002 - NUM001 - NUM000 mientras dure la guarda.

  4. - Se fija en 650 euros al mes, la cantidad que, en concepto de prestación alimenticia habrá de ser abonada por Secundino a favor de cada una de sus hijas, Zaira y Santiaga, debiendo los progenitores satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de las menores. Las pensiones deberán satisfacerse por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta Corriente que designada por Santiaga, y la que se actualizará anualmente con efectos desde el año siguiente a su establecimiento de conformidad con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo publicada por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  5. - Se fija en 900 euros mensuales, durante cuatro años, la cantidad que, en concepto de pensión compensatoria en favor de Santiaga habrá de ser abonada por Secundino, durante un periodo de un año, suma que deberá satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Santiaga que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya

  6. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de compensación económica.

    No es procedente efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas en la substanciación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La representación de la parte demandada interesó, durante la pendencia de la apelación, la introducción de dos hechos de nueva noticia, el primero relativo a la incoación de proceso concursal de la entidad mercantil RUSTIC LLAR SL, cuyas participaciones pertenecen en un 50% al demandado, y el segundo el relativo a que la actora ha suscrito un contrato de trabajo a medidados del 2014. El tribunal no admitió a trámite los hechos nuevos, lo que fue objeto de recurso de reposición por el demandado, que fué, así mismo, desestimado.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

El objeto del recurso.

En este proceso se ha enjuiciado la pretensión de divorcio interpuesta por la esposa, si bien lo que se discute en la apelación son las medidas reguladoras de los efectos y, en concreto, la prestación compensatoria, y la compensación económica, liquidatoria del régimen económico de separación de bienes propio de Catalunya por el trabajo para la familia y el negocio del cónyuge, que han sido objeto de la resolución impugnada concediendo la primera en cuantía de 900 # por cuatro años, y denegando la segunda por haber percibido ya durante la convivencia compensación superior a la que le hubiera correspondido.

En el recurso que formula la esposa solicita en primer lugar que se decrete la nulidad del contrato de arrendamiento del domicilio familiar suscrito por los cónyuges con la mercantil RUSTIC LLAR, SL; en segundo lugar impugna la cuantía de la prestación compensatoria y solicita que se fije en cantidad superior, así como impugna la denegación de la compensación económica por desequilibrio patrimonial del artículo 232-5 del CCCat en un porcentaje de 1/3 de la diferencia entre los patrimonios finales, por su especial dedicación tanto a la familia como al trabajo para las empresas del marido.

El demandado y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso. Por lo que se refiere a la primera de las pretensiones, se ha de rechazar de plano la solicitud de nulidad del contrato de arrendamiento por cuanto es una cuestión nueva que no fue objeto de la demanda pero que, aun cuando se hubiera incluido, es materia ajena a lo que puede ser enjuiciado en el proceso de familia, máxime cuando la pretensión anulatoria se dirige contra una entidad mercantil que no es ni puede ser parte en este litigio.

Por lo que se refiere a los hechos nuevos que el demandado intentó introducir en la fase de apelación, es de advertir que la función de este recurso es esencialmente la supervisión, análisis y revisión de la sentencia de primera instancia en base a los elementos probatorios que fueron incorporados válidamente al proceso en primera instancia. Los hechos de nueva noticia que contempla el artículo 286 de la LEC son aquellos que han acaecido, o de los que siendo anteriores, la parte ha tenido nueva noticia en el plazo comprendido entre la fase de alegaciones y el momento de citación para el dictado de la sentencia. Ninguno de los hechos que se alega está ubicado en el periodo al que se refiere la ley. Como excepción propia de los procesos sobre incapaces, menores y familia, el artículo 752 de la LEC prevé la entrada de hechos nuevos en la segunda instancia, puesto que la función de protección de los intereses de orden público requieren que, incluso en la fase de apelación, puedan introducirse en el proceso hechos nuevos relevantes que puedan influir en la procedencia o conveniencia de las medidas de orden público que se adopten De esta previsión legal están excluidas las materias de derecho dispositivo, tal como de forma expresa determina el párrafo 4º del artículo 752 LEC al decir que no serán de aplicación las especialidades a las que se refiere este precepto a materias de derecho dispositivo.

Al versar el recurso sobre la compensación económica y la prestación compensatoria, exclusivamente, no pueden introducirse en el proceso hechos que se refieren a las mismas, puesto que se trata de prestaciones puramente económicas que afectan a los cónyuges que, en su caso, podrán tener, en su caso, incidencia en un ulterior proceso de modificación de medidas en el que pueda enjuiciarse la incidencia real de un proceso concursal de una de las sociedades participadas por el marido que está en trámite y cuyo resultado final se desconoce, o la incorporación al trabajo de la esposa, que precisa de un enjuiciamiento plenario para concluir si se trata de una ocupación ocasional o permanente y, en su caso, si con la retribución de la misma se entiende que ha desaparecido el desequilibrio económico que ha dado origen al reconocimiento de la prestación que ha de ser enjuiciada en función de las circunstancias que concurrían en el momento de la "edictio actionis", que es cuando se entiende producida la ruptura conyugal.

En cuanto a las cuestiones económicas, por razones sistemáticas debe ser analizada en primer lugar la impugnación por la recurrente de la denegación de la compensación económica por el trabajo, puesto que de estimarse el recurso en este punto sería un elemento de hecho que deberá ser ponderado para la cuestión, también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 300/2015, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 d4 Abril d4 2015
    ...del cónyuge acreedor. En este sentido cabe recoger también la doctrina de la sec. 12 de esta Audiencia en sentencia de 4-12-2014 (ECLI:ES:APB:2014:13461) que señala que "a los efectos del instituto jurídico de la compensación económica por razón del trabajo, y tal como se especifica como re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR