SAP Barcelona 897/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2014:13363
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución897/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 329/13

Procedimiento Abreviado nº 37/12

Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Granollers

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Sras.:

Dña. Angels Vivas Larruy

Dña. Myriam Linage Gómez

Dña. María Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre del año dos mil catorce.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 329/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 329/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de abandono de familia, siendo parte apelante el acusado Alvaro representado por la Procuradora Mireia Carreras Triola y defendido por el Letrado Jordi Rojo Rodes, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Celia Conde Palomanes, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha de 1 de Marzo del pasado año 2.013 se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se declara probado que, en fecha 31 de julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Barcelona dictó Sentencia en la que se declaraba disuelto por divorcio el matrimonio formado por Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y por Bernarda, aprobando el convenio suscrito por ambos en fecha 26 de mayo de 2003 en el que se establecía que el primero le pagaría a la segunda como contribución a las cargas familiares en concepto de alimentos de los hijos menores del matrimonio la suma de 120,20 euros mensuales, suma revisable anualmente conforme a las variaciones que experimentase el Índice de Precios al Consumo.

Alvaro no pagó las pensiones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2003, de febrero y agosto de 2004, de noviembre de 2005, de abril, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2006 y de la totalidad de los meses del año 2007, y ello a pesar de haber tenido medios económicos suficientes para haber podido hacerlo por lo menos en relación con las pensiones impagadas en los años 2006 y 2007, volviendo a pagarla en el año 2008 y en el año 2009 hasta el mes de septiembre incluido, desconociéndose si a partir de ese momento y hasta la actualidad ha pagado la pensión alimenticia de sus hijos. Examinadas las actuaciones se aprecia, entre otros extremos, que en fecha 6 de octubre de 2009 se dictó Auto de inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona, remitiéndose las actuaciones a dichos Juzgados, dictándose por el Juzgado de Instrucción número 10 de los de Barcelona en fecha 9 de diciembre de 2010 Autos de incoación de Diligencias Previas y de no aceptación de la inhibición, acordándose la devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Granollers de procedencia, aceptándose la devolución por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers mediante Auto de fecha 29 de junio de 2010 sin que entre tanto se practicase actuación alguna, apreciándose así mismo que desde que el Ministerio Fiscal solicitó en fecha 13 de octubre de 2010 la práctica de nuevas diligencias hasta que se dictó Providencia en fecha 1 de marzo de 2011 acordando la práctica de dichas diligencias no se practicó actuación alguna, apreciándose por último que desde que se recibieron las actuaciones en este Juzgado en fecha 1 de febrero de 2012 hasta que se dictó Auto de admisión de pruebas en fecha 25 de septiembre de 2012 tampoco se practicó actuación alguna.

En la parte dispositiva de la sentencia se dice: FALLO: "1.- Condenar a Alvaro como autor responsable de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuotas diarias de DOS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales. 2.- Imponer al condenado la obligación de indemnizar a Bernarda en la suma en que se fije el importe total de las pensiones impagadas desde el mes de abril de 2006 en que comenzó a no pagar hasta la fecha de la presente resolución, más las actualizaciones anuales, todo ello según se fije en el correspondiente trámite de ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal del acusado Alvaro, en cuyos escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida por los diversos motivos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos recogido en la Sentencia de Instancia, que se da por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa del acusado se alza frente a la sentencia condenatoria de Instancia, solicitando en primer lugar la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, invocando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber hecho pronunciamiento alguno la sentencia apelada acerca de la eximente de estado de necesidad prevista en el num. 5 del vigente art. 20 del C. Penal, eximente que la defensa invocó tanto en las conclusiones provisionales como en las definitivas

Adelantamos que este motivo de oposición a la sentencia no va a...

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