SAP Barcelona 504/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2014:13362
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 312/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MANRESA

JUICIO ORDINARIO 1.183/10

S E N T E N C I A 504

En Barcelona, a 17 de Diciembre de 2014.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.183/10 en ejercicio de las acciones reivindicatoria y negatoria seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Manresa por demanda de DIZON GRUP IMMOBILIARI, S.A., representada por el Procurador sr. De Anzizu y asistida por el Letrado sr. Baixeras, contra DON Jesus Miguel, representado por el Procurador sr. Gassó y defendido por el Abogado sr. Fernández, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 10 de diciembre de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.183/10 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Manresa recayó Sentencia el día 10 de diciembre de 2.012 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por DIZON GRUP INMOBILIARI, S.A., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Serra Gras, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Baixeras Divar, contra D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Lluis Prat Scaletti, condeno al demandado a estar, pasar y hacer los siguientes pronunciamientos:

1- Que la edificación anexa sobre superficie de 16'68m2 construida en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad 4 de Manresa (T NUM001, L NUM002, F NUM003 ) a su linde fondo, ocupa porción de extensión de terreno propiedad de DIZON GRUP INMOBILIARI, S.A., perteneciente a su finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad 4 de Manresa (T NUM005, L NUM006, F NUM007 ).

2- Se proceda por el demandado, o tercero a su costa, a la demolición de dicha construcción, reponiendo el terreno a su estado anterior a la construcción. 3- Se proceda por el demandado, o tercero a su costa, a la demolición de todo saliente de conducción de humos y chimenea, así como al cegamiento de ventanal abierto en su línea en vertical con vistas a la finca propiedad de DIZON GRUP INMOBILIARI, S.A., así como cualquier saliente que en dicho lindero fondo de su finca invada la vertical de vuelo de la propiedad de DIZON GRUP INMOBILIARI, S.A.

4- Se imponen las costas al demandado.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Frente a dicha resolución el demandado interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 10 de diciembre de

2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Jesus Miguel .

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia de primer grado acoge en su integridad las acciones reales ejercitadas en la demanda rectora del proceso por DIZON GRUP IMMOBILIARI, S.A. (en adelante también simplemente DIZON) encaminadas a la protección dominical tras constatar que:

    1. - la actora ostenta la propiedad de la finca sita en la partida Plans de Navarcles inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Manresa bajo el número NUM004 .

    2. - DON Jesus Miguel, propietario de la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Manresa colindante por su parte posterior con la de la actora, ha perturbado el dominio de ésta mediante las siguientes actuaciones: 2.1.- ha invadido una franja de terreno de su propiedad de 16,68m2 construyendo en ella una edificación auxiliar, 2.2.- ha instalado una salida de humos y una chimenea en la fachada de su finca que sobrevuelan la de DIZON y 2.3.- ha abierto una ventana en ella sin respetar la distancia mínima establecida en el art. 546-10.1 CCCat .

  2. Resolución del recurso.

    El interpelado denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido la Sentencia en la valoración de la prueba obrante en la causa al considerar que la cabida de su finca, de forma rectangular, es de tan solo 187,5 m2 (25m. de longitud x 7,5m. de anchura) descartando que a esta superficie deba añadirse el área de un paso de 15m2 (2m de ancho x 7,5m de largo) sito en el linde con la finca de la actora lo que desvirtuaría completamente los hechos en los que se fundamenta la demanda: a) construcción extralimitada,

    1. invasión de la vertical mediante el tubo de salida de humos y la chimenea y c) apertura de ventana en la fachada sin respetar la distancia mínima.

    El primer paso para terciar en la polémica que enfrenta a las partes pasa por recordar que, a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación el tribunal ostenta plena competencia para conocer sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia -y solo sobre éstas- siempre que no hubieran sido consentidas por las partes (Ss. del Tribunal Supremo de 28/7/99 y 9/6/01 y STC 102/94 de 11 de abril ). En concreto, a pesar de la inmediación de la que disfruta el juez de primer grado en relación a la práctica de la prueba -salvo las diligencias acordadas en base a los arts. 460 y 464 LECivil -, en la segunda instancia

    jurisdiccional se podrá perseguir la revisión plena de la valoración probatoria realizada en la primera para que el tribunal de apelación -que dispone de los medios electrónicos para reproducir fielmente lo que aconteció en el juicio-, examine si las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida resultan contrarias a los criterios legalmente establecidos y si llega a un resultado ilógico ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil ) de tal forma que si ello no sucede la parte recurrente no puede pretender a) sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez al valorar una prueba por el suyo propio, parcial y subjetivo, en defensa de sus particulares intereses ( SsTS de 20/11/02 y 3/4/03 ) y b) que se conceda un valor preeminente a alguno de los medios probatorios puestos al alcance del juzgador quien tiene la facultad de optar entre ellos por el que estime más conveniente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR