SAP Barcelona 1137/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2014:13284
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1137/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 177/14

Procedimiento abreviado nº 285/13

Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Luis Miguel y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día treinta de septiembre de dos mil catorce por el/la Ilmo./a. Sr./ a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado don Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 238.2 º, 240, 15.1, 16.1 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del código penal, a la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno al acusado don Luis Miguel como autor penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en los artículos 623.1 y 15.1 del Código penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Que debo condenar y condeno al acusado don Hernan como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 238.2 º, 240, 15.1, 16.1 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno al acusado don Hernan como autor penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en los artículos 623.1 y 15.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. No ha lugar a pronunciarse en este momento sobre la procedencia de sustituir, tal como ha solicitado el Ministerio Fiscal, las penas de prisión impuestas a los acusados por su expulsión del territorio nacional, debiendo diferirse dicho pronunciamiento a la fase de ejecución de sentencia, tras la celebración de la audiencia prevista en el artículo 89.1, segundo párrafo, del Código Penal . Condeno asimismo a cada uno de los acusados al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que se complementa salvando la omisión del día y hora de los hechos conforme queda subrayado, por lo que expresará:

"Se declara probado que sobre las 18:30 horas del día 17 de mayo de 2013 el acusado don Hernan, mayor de edad, de nacionalidad georgiana, con pasaporte núm. NUM000, sin residencia legal en España al carecer de la correspondiente autorización de residencia y carente de antecedentes penales se dirigió en compañía del también acusado don Luis Miguel, mayor de edad, de nacionalidad georgiana, con pasaporte núm. NUM001, sin residencia legal en España al carecer de la correspondiente autorización de residencia, y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 21 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en la causa núm. 379/2008 por un delito de robo con fuerza a la pena de dos años y quince días de prisión, sustituida por su expulsión del territorio nacional, al aparcamiento del centro comercial Makro sito en la Riera de Montalegre, sin número, de la localidad de Badalona y, una vez allí, actuando ambos acusados de común y previo acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, mientras el acusado don Hernan permanecía en funciones de vigilancia, el acusado don Luis Miguel quebró la puerta delantera izquierda del turismo marca Toyota modelo Corolla con matrícula núm. ....-NZP, accedió

al vehículo y registró los efectos que se encontraban en su interior, tras de lo cual optó finalmente por alejarse del automóvil sin llevarse pertenencia alguna al no encontrar objeto alguno de valor.

Acto seguido, y mientras el acusado don Hernan seguía desempeñando sus funciones de vigilancia y de facilitación de la huida, el acusado don Luis Miguel accedió por la puerta del copiloto al interior del turismo marca Volkswagen modelo Polo con matrícula número X-....-XW, también estacionado en el lugar y cuya propietaria había dejado abierto, haciéndose con un monedero con documentación personal y cincuenta euros en efectivo, todo lo cual fue recuperado inmediatamente por agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que presenciaron tales hechos y detuvieron a los acusados.

La propietaria del turismo marca Toyota modelo Corolla con matrícula ....-NZP no reclama por los desperfectos ocasionados por los acusados en aquél, los cuales han sido valorados pericialmente en la suma de 230 euros.

El monedero sustraído por los acusados del interior del vehículo Volkswagen Polo con matrícula núm. X-....-XW fue recuperado por los agentes policiales y entregado a su legítima propietaria doña Visitacion en calidad de depósito provisional."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

La representación procesal de Luis Miguel, el único de los dos condenados en el Juzgado de lo Penal de origen que lo fue en ausencia, esgrime, como motivo inicial de su recurso, lo que estima como errónea valoración probatoria que ha conducido a ese pronunciamiento, abundando en lo que considera insuficiente probanza de que se hubiese...

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