SAP Barcelona 858/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2014:13256
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución858/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 13-349

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 120/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 BARCELONA

APELANTE: Reyes

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs./Ilmas Sras

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dña. MYRIAM LINAGE GOMEZ

Dña. CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 26 de noviembre de 2014

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 13-349, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 120/13 del Juzgado de lo Penal nº 13 BARCELONA seguido por Quebrantamiento de condena, en el que se dictó sentencia el día 8/10/13. Ha sido parte apelante Reyes ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Hilario del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar o condena por el que venia siendo acusado en la presente causa, declarándose de oficio las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Novena de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY. Se ha solicitado vista y se ha propuesto prueba documental y testifical en esta alzada. La Sala no considera necesaria la celebración de vista por lo que se indicará. Quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: " Ha resultado probado únicamente que Reyes denunció que en fechas no determinadas entre los meses de octubre y noviembre de 2008 el acusado Hilario, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se aproximó a menos de 300 metros del domicilio de aquélla incumpliendo una prohibición de acercamiento fijada en sentencia de 2-11-07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada, y previamente en auto de fecha 7-8-06. Igualmente denunció que el acusado le envió un mensaje el día 7-11-08 en el que le decía "pots engegar el mvil del nen x parla am ell siplau i si vols parla am mi aaket mil apa bonanit" No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado cometiera tales hechos. No ha quedado tampoco acreditado que en los meses de octubre y noviembre de 2008 existiera vigente ninguna prohibición judicial de comunicación del acusado con la denunciante."

También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha sido absolutoria se alza la representación de la apelante, solicitando la condena en la misma del denunciado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas.

En síntesis que había una orden de prohibición de acercamiento y de comunicación que consta el volcado de un mensaje de teléfono en referencia a resoluciones anteriores dictada por el juzgado (auto del juzgado de Igualada nº3 y sentencia del juzgado nº 4 de la misma localidad. Y cita los folios de los autos 12 y 14 que se refieren a la orden de protección y el resto de documental indicando que hay un claro error de valoración, dice en definitiva que el auto de medias cautelares del juzgado nº 3 de Igualada fue notificado el 7 de agosto de 2006, y que fue ratificado por sentencia de 12/2/10 vigente hasta el 2/8/12

Solicita que se admita la documental y se vuelva a citar a la perjudicada, dictándose en definitiva sentencia condenando al denunciado en el sentido que interesaba en su escrito.

La Sala ha denegado la celebración de vista, por considerarla innecesaria a los efectos pretendidos. Así se pretende una nueva testifical que ya había sido propuesta por la parte en su escrito de calificación y admitida, la perjudicada denunciante, personada en las actuaciones con abogado y procurador no compareció al juicio, consta en la causa la búsqueda de la misma, para citarla en el teléfono y domicilio que había indicado, en la que se la busco por dos veces y diferentes agentes policiales, y además no se ha realizado la protesta preceptiva a los efectos de recurso. Tenia abogado y procurador por lo que la incomparecencia debe considerarse como a voluntaria e injustificada. Habiendo indicado la letrada de la acusación particular que había contactado con ella por correo electrónico y que sabia del juicio aunque no ha comprobada si le ha contestado. En cuanto a la documental que aporta ya constaba en la causa, es el informe policial en relaciona la búsqueda de la persona y las diversa gestiones, el cual ya obraba al folio 26 del rollo por lo que tampoco se admite.

Por su parte el Ministerio Fiscal, que no formulaba acusación, interesa la confirmación integra de la sentencia.

La sentencia de forma detallada motiva y explica que respecto a la orden de protección que acordaba el alejamiento y la incomunicación (dictad en 2006) no estaba vigente pues había sentencia definitiva en 2/11/2007, sustituyéndose las medidas, por lo acordado en la sentencia definitiva que quedaron sin efecto condenándose únicamente a la prohibición de acercamiento por lo cual entiende que no se ha producido el delito. Y respecto al acercamiento al no poder contar con la declaración de la denunciante hay existido y lo haya sido de manera dolosa, entiende que no hay prueba de cargo.

SEGUNDO

Como hemos dicho en otras ocasiones, el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación,...

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