SAP Barcelona 980/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2014:13209
Número de Recurso221/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución980/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 221/2014

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

P.A. 397/2013

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Otero Abrodos

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 221/2014 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 397/2013 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos de lesiones y daños; siendo parte apelante don Gines, representado por el procurador don Jesús Sanz López y defendido por el abogado don José Aznar Cortijo. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de Ramón Fors, en sustitución del inicialmente designado don Ovidio, por tener que cumplir este con la función de Presidente en un Tribunal del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona dictó sentencia de fecha 12-5-2014 en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno a Gines como autor responsable de:

· un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del C.P. del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de tener las capacidades volitivas y cognitivas mermadas por la anomalía psíquica de los arts. 21.7 en relación con el art. 20.1 del CP . a la pena de 6 meses de prisión,

inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

· una falta de daños del art. 625.1 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de tener las capacidades volitivas y cognitivas mermadas por la anomalía psíquica de los arts. 21.7 en relación con el art. 20.1 del CP . a la pena de diez de multa a razón de 5 euros con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.P .

con imposición de las costas del procedimiento.

Asimismo deberá indemnizar a Jesús Carlos en la suma de 3444 euros por los daños y perjuicios ocasionados, ya Seguros y Reaseguros Santa Lucia SA en la suma de 734'55 euros por los desperfectos ocasionados, todo ello con el incremento de los intereses legales del art 576 de la L.e.c ."

Segundo

Contra la expresada sentencia don Gines interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación se pretende, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada.

Tales hechos se basan principalmente en el testimonio de don Jesús Carlos y don Claudio, con la corroboración parcial de los documentos que reflejan las lesiones y los daños. Pues bien, no hay ningún motivo para no otorgar credibilidad a tales declaraciones testificales, que fueron íntegramente acogidas por la juzgadora de primera instancia después de valorarlas disponiendo de la debida inmediación. Tiene establecido el Tribunal Supremo que el juez o tribunal presente en el juicio es quien goza de la percepción sensorial del testimonio y puede valorarlo de acuerdo con esa percepción, mientras que el tribunal que conoce del recurso solamente puede efectuar una valoración racional (entre otras, SSTS 1097/2011 de 25 de octubre, y 1507/2005 de 9 de diciembre ), de manera que no es posible en esta segunda instancia revisar la valoración de la prueba testifical, salvo en la apreciación de su

razonabilidad, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS 153/2013 de 6 de marzo y 146/2014 de 14 de febrero) y del Tribunal Constitucional ( SSTC 21/2009, de 26 de enero, 24/2009, de 26 de enero, 126/2012 de 18 de junio, 43/2013 de 25 de febrero, y 120/2013 de 20 de mayo ).

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