SAP Barcelona 1006/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2014:13125
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1006/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 167/2014-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 134/2013

JUZGADO DE LO PENAL 25 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a 28 de noviembre de 2014

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 167/2014-F, dimanante del Procedimiento Abreviado 134/13, procedente del Juzgado de lo Penal 25 de Barcelona, seguido por un delito de atentado y falta de lesione contra Almudena y Conrado ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Román Villaba en representación de Almudena y por la Procuradora Dña. María Teresa Yagüe en representación de Conrado, ambos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2014, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno a Almudena como autora responsable de un delito de atentado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas muy cualificadas de embriaguez y enajenación mental, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, en concurso ideal con dos faltas de lesiones, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 2 #, con la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago, por cada una de ellas, y al pago de las tres décimas partes de las costas procesales causadas en esta instancia. Absuelvo a Almudena de la falta contra el orden público y de la falta de malos tratos por las que venía acusada, declarando de oficio dos décimas partes de las costas procesales. Condeno a Conrado como autor responsable de un delito de atentado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, en concurso ideal con una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago, y al pago dos décimas partes de las costas procesales causadas. Absuelvo a Conrado de una de las faltas de lesione, así como de la falta contra el orden público y de la falta de insultos por las que venía acusado, declarando de oficio tres décimas partes de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil Almudena indemnizará al agente de la Guardia Urbana de Barcelona NUM000 en la cantidad de 40 #, y, conjunta y solidariamente con Conrado indemnizarán al agente de la Guardia Urbana de Barcelona NUM001 en la cantidad de 200 # con los intereses legales previstos en el art. 576 LEC "

SEGUNDO

Admitidos los recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo formulado oposición a los mismos el Ministerio Fiscal, y no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada, donde se recibieron los autos el pasado 29 de octubre de 2014, señalándose el día 28 de los corrientes para su deliberación y fallo, tras lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Almudena .

El único motivo del recurso impugna el apartado segundo del relato de hechos probados, considerando, en definitiva, que se ha producido un error en la valoración de las pruebas practicadas e infracción por inaplicación de lo dispuesto en el art. 20.1 y /o 20.2 del Código Penal . Alega que, de las pruebas practicadas, entre ellas la testifical del agente NUM001, y la documental, en la que aparece la necesidad de contención física y farmacológica que le fue aplicada en el centro sanitario, debe concluirse que la afectación de sus facultades intelectivas y volitivas era total, comportando un estado de enajenación mental plena y la consecuente exención de su responsabilidad criminal.

La sentencia de instancia desestima la concurrencia de la eximente completa con fundamento en las declaraciones en calidad de testigos prestadas por los agentes policiales que intervinieron en los hechos y los informes médicos que obran en las actuaciones, así como en la pericial médica practicada. El informe de la asistencia médica de urgencias prestada el día 19-03-13, fecha en que se produjeron los hechos, folio 32 y siguientes, prueba documental, recoge que la recurrente permaneció unas horas ingresada en box de observación tras el traslado, ya detenida, al centro asistencial, habiéndose encontrado a su llegada "vociferante y heteroagresiva", siendo preciso suministrarle, por ello, medicación. La pericial forense, que se encuentra documentada a los folios 268 y siguientes, valorada conjuntamente con el resultado de las declaraciones de los testigos del estado de la acusada en el momento de los hechos, y la documental antes citada, no permite afirmar el error en la valoración de la prueba a que se refiere el denunciante.

Los indicios existentes con relación al estado en el que se encontraba la recurrente en el momento de los hechos no permiten sostener que se encontrara privada de forma completa de sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de un previo consumo de alcohol u otras sustancias y relacionado con el trastorno de personalidad y los graves problemas de conducta y de relación derivados del mismo que se encuentran diagnosticados

Como es sobradamente conocido, la consideración jurídica de la embriaguez o de cualquier alteración psíquica producida por ingestión de sustancias estupefacientes junto a la de bebidas alcohólicas, permite ser encajada en distintas situaciones: La embriaguez o intoxicación plena y fortuita, determinará la aplicación de la eximente completa ( art. 20.1 del CP ), tal y como se solicita por la defensa de Almudena ; cuando es fortuita pero no plena puede determinar la aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas o volitivas ( art. 21.1 del CP ); si no es habitual ni provocada para delinquir, pero determina o influye en la realización del hecho delictivo, podrá ser de aplicación la circunstancias atenuante del art. 21.2 del CP ; la atenuante del art. 21.6, de análoga significación, en relación con el art. 20.2, ambos del CP para aquellos supuestos de embriaguez o intoxicación productora de una leve afectación de las facultades...

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