SAP Barcelona 964/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2014:12981
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución964/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 529/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

ACUSADOS: Benigno

Magistrado ponente:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 964/2014

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª CARMEN GUIL ROMAN

Barcelona, a veintidós de diciembre del dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 23/2014, correspondiente a las Diligencias Previas nº 529/2010 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por un delito de Estafa, contra el acusado Benigno, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 del año 1969, hijo de Eliseo y de Ascension, domiciliado en Torredembarra, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Marina Palacios Salvadó y defendido por el Letrado D. Agusti Pascual Duran, y contra la entidad A. Rosillo SA y su sucesora Tormes Investments SL en concepto de responsables civiles subsidiarias, sin que las mismas se hayan personado en la causa, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Gabino como Acusación Particular, representado por la Procuradora Dña. Susana Fernández Isart y defendido por la Letrada Dña. Ana Estella Monteys. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada Gabino en nombre propio y en representación de la entidad mercantil Euro Instalaciones Caballero SL contra Benigno como presunto autor de un delito de estafa, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que tras diversas incidencias se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 16 de diciembre del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 250.1.6 del Código Penal ( art. 250.1.7 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos); estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Benigno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas de seis años de prisión y multa de dos meses con una cuota diaria de sesenta euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, asi como al pago de las costas procesales. Asimismo, solicitó que se le condenara a indemnizar a la mercantil Euro Instalaciones Caballero SL en la suma de treinta mil veinticinco euros con treinta céntimos, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de A. Rosillo SL (y por su condición de sucesora, a la mercantil Tormes Investments SL).

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, solicitó la absolución de Benigno por prescripción del delito de estafa del presuntamente cometido.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en el año 2002 Benigno trabajaba como empleado de la entidad mercantil A. Rosillo SA ejerciendo el cargo de Jefe de Ventas.

En fecha 21 de enero del año 2002 Benigno, actuando en nombre de la entidad A. Rosillo SA, suscribió un contrato de arras con la empresa Euro Instalaciones Caballero SL que tenía por objeto la adquisición de una finca situada en Sant Vicens dels Horts.

En dicho documento se hacia constar que Euro Instalaciones Caballero entregaba la suma de un millón quinientas mil pesetas en concepto de arras penitenciales, habiendo previsto una ampliación de las mismas por importe de quinientas mil pesetas una semana después, es decir, en fecha 28 de enero del mismo año. Mediante dos documentos adicionales, firmados en fecha 29 de enero y 22 de junio del año 2002, Euro Instalaciones Caballero SL entregó nuevas cantidades en concepto de arras penitenciales por importe, respectivamente, de un millón de pesetas y quince mil euros.

Benigno hizo suyas la totalidad de las sumas dinerarias entregadas por la entidad mercantil Euro Instalaciones Caballero, que ascendió a la suma de treinta mil veinticinco euros con treinta céntimos, sin que comunicara la existencia del contrato de arras a la empresa A. Rosillo SA.

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