SAP Alicante 492/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:3404
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 556/14

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche

Autos de Procedimiento Ordinario 1496/11

SENTENCIA Nº 492/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a veintidos de octubre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1496/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Alejandro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra García Mora y dirigida por el Letrado Sra. Navarro Antón, y como apelada la parte actora, Goldenplay, S.L., representada por el Procurador Sr. Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr. Mendoza Cerrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recaída en primera instancia .

El día 6 de mayo de 2013 se dictó auto en el proceso arriba indicado en el cual se acordaba : "Con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por mercantil GOLDENPLAY, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. MORENO GARZON, FERNANDO y dirigida por el Letrado D. Javier Mendoza Cerrato, contra D. Alejandro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. GARCIA MORA, ANTONIA FAUSTINA, y dirigida por la Letrada Dª. María Teresa Navarro Antón, DEBO DECLARAR COMO DECLARO resuelto el contrato de de explotación conjunta y cesión de derechos en exclusiva celebrado entre las partes el día 30/12/2005, objeto de autos, así como DEBO CONDENAR COMO CONDENO a D. Alejandro ABONAR A la mercantil GOLDENPLAY, S.L., la suma de 10.000,00 euros,sin perjuicio de los intereses que, en su caso, se devenguen, en los términos establecidos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución judicial .

En materia de costas, se estará al contenido del fundamento jurídico sexto de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación . Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Alejandro, solicitando su revocación por considerar erróneamente valorada la prueba testifical practicada en el proceso y apreciarse una infracción del art. 394 LEC .

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Admitido a trámite el recurso y conferido el traslado legal, la representación procesal de GOLDENPLAY,

S. L., presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. En dicho escrito se solicitaba su desestimación por los propios fundamentos de la resolución recurrida.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 556/14, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2014.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por GOLDENPLAY S. L. contra don Alejandro, declara resuelto el contrato de explotación conjunta de máquinas recreativas celebrado entre ambas partes y condena al demandado a pagar la suma de diez mil euros, más los intereses procesales y las costas.

Contra la anterior resolución se alza el Sr. Alejandro, parte demandada en la primera instancia. Solicita la revocación de la sentencia denunciando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 394 LEC .

GOLDENPLAY S. L., parte actora-apelada, se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba .

El primer motivo del recurso censura que no se haya tenido en cuenta por el juzgador de primera instancia la declaración testifical de don Federico . Considera la parte apelante que el hecho de que este testigo haya tenido un litigio laboral previo con la demandante no es razón suficiente para invalidar su declaración, ya que el referido proceso finalizó con un acuerdo entre las partes.

Se desestima.

No es cierto que no se haya valorado el testimonio del Sr. Federico, como se afirma en el recurso. El Juez a quo lo ha tenido en cuenta, pues hace referencia expresa a su declaración en el fundamento de derecho tercero de la sentencia (f. 134 de autos). Cuestión distinta es que lo manifestado por el testigo merezca credibilidad al juzgador. En este caso, las razones que se exponen en la sentencia recurrida sobre el escaso crédito que ha de merecer el referido testimonio (interposición de una demanda por el deponente contra la demandante por hostigamiento laboral, mobbing y presión psicológica) son absolutamente razonables y deben ser reiteradas en esta alzada. Además, la recurrente omite que la sentencia no sólo se basa en el escaso valor probatorio de la declaración del Sr. Federico, sino también en el hecho de haber sido expresamente impugnada la autenticidad del documento nº 1 de la contestación y no haberse solicitado la adveración de dicho documento por parte de una de las personas que lo suscriben, Sr. Justo (f. 51). Sobre este déficit probatorio nada se argumenta en el recurso, que debe ser rechazado en este punto.

TERCERO

Costas de la primera instancia .

El segundo motivo del recurso está orientado a combatir la condena en costas impuesta en la primera instancia. Alega el demandado que la estimación de la demanda ha sido parcial y que, por ello, no debe de efectuarse pronunciamiento expreso sobre las costas ( art. 394 LEC ).

La sentencia recurrida fue objeto de aclaración por auto de 24 de mayo de 2013. En el mismo se justificaba el pronunciamiento sobre las costas sobre la base de que la pretensión entablada por la actora había sido sustancialmente estimada al haberse acogido sus tesis y ser la reducción de la...

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