SAP Alicante 459/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:3370
Número de Recurso525/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 525/14

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela

Autos de Procedimiento Ordinario 104/12

SENTENCIA Nº 459/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 104/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Florinda y Dª Guillerma, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Sánchez y Martín-Cortés y dirigida por el Letrado Sr. Marco Ruiz, y como apelada e impugnante, la actora, Dª Noemi que actua en nombre de su hija menor de edad, Rebeca, representada por el Procurador Sr. Martínez Rico y dirigida por el Letrado Sr. Marco Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recaída en primera instancia .

El día 9 de enero de 2014 se dictó sentencia en el proceso arriba indicado en el cual se acordaba " Que, desestimando como desestimo en su totalidad la demanda principal en ejercicio de acción reivindicatoria y formulada por la actora frente a la demandada, debo de absolver y absuelvo a esta última de todos y cada uno de los pedimentos dirigidos en su contra por la actora y en el suplico de su demanda principal. Y todo ello con expresa condena en costas a la actora en lo que respecta a la demanda principal por la misma presentada.

Que, desestimando como desestimo en su totalidad la demanda reconvencional en ejercicio de acción declarativa de dominio y formulada de hecho por la demandada frente a la actora, debo de absolver y absuelvo a esta última de todos y cada uno de los pedimentos dirigidos en su contra por la demandada y en el suplico de su contestación a la demanda principal. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada en lo que respecta a la demanda reconvencional por la misma de hecho presentada."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación . Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de doña Florinda y doña Guillerma, solicitando su revocación parcial por considerar que la sentencia es incongruente.

Doña Noemi, actuando en representación de su hija menor Rebeca, interpuso igualmente recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la sentencia denunciando error en la valoración de la prueba y la infracción de varios preceptos legales.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Admitido a trámite el recurso y conferido el traslado legal, la representación procesal de cada una de las partes, presentó en tiempo y forma escrito de oposición a los recursos de apelaciones interpuestos.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 525/14, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2014.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por doña Noemi contra doña Florinda y doña Guillerma e impone las costas del proceso a la parte demandante. La misma resolución, tras interpretar el contenido del escrito de contestación a la demanda, considera entablada una pretensión reconvencional por las demandadas, que es igualmente desestimada con imposición de las costas a las reconvinientes.

Contra la anterior sentencia se interponen dos recursos de apelación:

El primero, formalizado por doña Florinda y doña Guillerma, se dirige contra el pronunciamiento desestimatorio de la demanda reconvencional y la correlativa imposición de las costas motivadas por dicha pretensión. Consideran las apelantes que la sentencia recurrida es incongruente en la medida en que resuelve sobre una reconvención no deducida en el proceso.

El segundo recurso, presentado por doña Noemi en representación legal de su hija menor Rebeca, pretende la revocación del pronunciamiento desestimatorio de la demanda inicial, en la que se entabla una acción reivindicatoria.

Cada una de las partes, en el trámite de oposición a los recursos de apelación interpuestos, solicita recíprocamente la desestimación del planteado de adverso.

SEGUNDO

Extemporaneidad del recurso interpuesto por doña Noemi .

La primera cuestión que hemos de resolver se refiere a la correcta admisión a trámite del recurso de apelación formalizado por doña Noemi en nombre de su hija menor Rebeca . La parte apelada sostiene que con fecha de 19 de febrero de 2014 se alzó la suspensión del plazo para interponer el recurso de apelación, suspensión que fue acordada mientras se tramitaba la solicitud del beneficio de justicia jurídica gratuita; que dicha solicitud fue cursada únicamente por la Sra. Noemi, y no por sus hijos mayores; que a estos últimos les precluyó el plazo para apelar; que la única parte que podía recurrir era doña Noemi, a tenor de lo dispuesto en diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2014; y que no cabe tener por interpuesto el recurso en nombre de "una figura jurídica totalmente diferente a la que inició dicho procedimiento" (f. 230).

Un examen de lo actuado pone de manifiesto lo siguiente:

  1. La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada por el Procurador don Manuel Martínez Rico, que decía actuar en nombre y representación de doña Noemi, don Sabino, don Severino y doña Noemi . Ahora bien, mientras que la representación de la primera la acreditaba con copia de la escritura de poder notarial acompañada con la demanda (f. 8 y ss.), la representación de los otros tres demandantes se comprometía a otorgarla "apud acta" (vid. encabezamiento de la demanda, f. 2). 2º La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, lejos de requerir a los tres demandantes que no habían acreditado la representación para que subsanaran tal defecto, dictó decreto de admisión a trámite de la demanda con fecha de 12 de abril de 2012. En este último sólo se mencionaba como parte actora a doña Noemi, omitiendo al resto de los actores (f. 55). Esta resolución, al no ser recurrida por el resto de los demandantes, ganó firmeza.

  2. La Sra. Noemi, parte demandante del proceso, en ningún momento ha actuado en nombre propio, sino como legal representante de dos de sus hijas, menores de edad en el momento de plantearse el litigio: Guillerma y Rebeca . Así se deduce del encabezamiento de la demanda (f. 2).

  3. Constituida la relación jurídico-procesal, desde un punto de vista subjetivo, en la forma que acabamos de exponer, con fecha de 9 de enero de 2014 recayó la sentencia que es objeto de los recursos de apelación que ahora nos corresponde resolver. Fue notificada a los Procuradores de ambas partes por medio del sistema LEXNET. En el reporte que deja el envío telemático consta como fecha de remisión el día 13 de enero de 2014 (f. 201).

  4. Con fecha de 21 de enero de 2014 comparece la Sra. Noemi en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia para comunicar que ha iniciado los trámites para obtener el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a los efectos de presentar un recurso de apelacion contra la sentencia recaída en las actuaciones. En dicho acto se acuerda la suspensión del plazo para recurrir (f. 176).

  5. El día 19 de febrero de 2014 se dicta diligencia de ordenación alzando la suspensión del plazo para recurrir "respecto a los hijos mayores de edad" (f. 188).

  6. Más adelante, con fecha de 12 de mayo de 2014, recae una nueva diligencia de ordenación comunicando a la representación procesal de doña Noemi que le restan quince días para presentar el recurso, no pudiendo hacerlo en nombre de doña Florinda ni de doña Noemi por encontrarse fuera de plazo.

  7. El día 23 de mayo de 2014 se registra el escrito de interposición del recurso de apelación presentado por el Procurador Sr. Martínez Rico, actuando en nombre y representación de doña Noemi, que a su vez actúa como representante legal de su hija Rebeca .

Sentado lo anterior, debemos concluir que el recurso interpuesto por la Sra. Noemi no es extemporáneo. La diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2014 comunicó a ambas partes que restaban quince días para interponer el recurso, resolución que no fue recurrida. El escrito de interposición se formalizó dentro de los quince días siguientes, el 23 de mayo de 2014, por lo que no se observa la preclusión del plazo denunciada por los apelados. No puede producir este efecto la diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2014, que sólo alzó la suspensión del plazo para recurrir respecto de los hijos mayores de edad, pero no respecto de la Sra. Noemi ni de los hijos menores, por cuenta de los cuales estaba accionando en el proceso. Es por ello que procede entrar en el fondo de los dos recursos interpuestos, que analizaremos por separado.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por doña Florinda y doña Guillerma .

El planteamiento de este recurso es bien sencillo: las apelantes, demandadas en la primera instancia, no han formalizado en ningún momento la pretensión...

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