SAP Alicante 427/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APA:2014:3341 |
Número de Recurso | 850/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 427/14
En la ciudad de Elche, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, ha visto los autos de Juicio Verbal 409/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche., de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada Luis Batalla, S.A.U., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Martinez Brufal y dirigida por el Letrado Sr. Gil Ejido, y como apelada la parte actora, Autocares Mi-Sol, S.L., representada por el Procurador Sr. Castaño López y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Gonzalez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Castaño López, en nombre y representación de AUTOCARESMI-SOL contra LUIS BATALLA, S.A.U. y API CONSERVACIÓN S.A.(UTE San Juan II), en rebeldía en las presentes actuaciones
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Condeno a LUIS BATALLA, S.A.. y API CONSERVACIÓN S.A.(UTE San Juan II) al pago de la cantidad de 3,507,73 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas del proceso."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Luis Batalla, S.A.U. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 850/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 11 de septiembre de 2014.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Frente a la estimación de la demanda en reclamación de daños sufridos con fundamento en la responsabilidad extracontractual, recurre la codemandada Luis Batalla SAU (LUBASA) alegando motivos procesales incongruencia de la sentencia falta de legitimación pasiva y falta de emplazamiento. Como motivos de fondo alega errónea valoración de la prueba.
Se opone la recurrida por los motivos que so de ver en su escrito.
La actora dirigió su acción contra la UTE Alicante Norte y así consta en el suplico, si bien hizo constar en su demanda que la misma estaba compuesta por Api Conservación SA y Luis Batalla SAU. Estas dos mercantiles son miembros de la UTE San Juan II pero no de la UTE Alicante Norte. A la hora de llevar a cabo las citaciones y emplazamientos, el señalado como de la demandada UTE Alicante Norte resulta erróneo. La actora interesa la averiguación de domicilio art 156 LEC . El Juzgado trata de averiguar el domicilio consultando el Registro Mercantil y no apareciendo la UTE acuerda citarla a través de una de sus componentes, la recurrente. Siendo la citación negativa se acuerda citar a juicio la otra componente de la UTE Api Conservación SA como miembro de la UTE Alicante Norte, la que resulta positiva. Suspendido el Juicio se acuerda citar a Luis Batalla SAU por edictos a fijar en el tablón de anuncios, esta vez como miembro de la inexistente UTE Api Conservación SA.
La recurrente alega dos motivos de recurso: la incongruencia de la sentencia que condena a quien no ha sido demandada y la falta de citación en forma. Se trata de causas que en su caso podrían conllevara la nulidad de la sentencia, pero es el caso que el recurrente no anuda tal efecto a los motivos que alega. Específicamente dice en el recurso a la hora de formular el suplico que solicita la absolución con condena en costas a la demandante. Su proposición de prueba lo es para acreditar su falta de legitimación. Así las cosas la Sala se encuentra vinculada por lo preceptuado en el articulo 227.2 pº 2º que impide al Tribunal decretar de oficio es sede...
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