SAP Alicante 223/2014, 4 de Julio de 2014

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2014:3215
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 232/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0001213

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000232/2014- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001520/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante/s: Candido y Dimas

Procurador/es: BEGOÑA MUÑOZ SOTES y BEGOÑA MUÑOZ SOTES

Letrado/s: JUAN ESPEJO VERGARA y JUAN ESPEJO VERGARA

Apelado/s: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM)

Procurador/es : JORGE MANZANARO SALINES

Letrado/s:

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a cuatro de julio de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000223/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Candido y D. Dimas, representada por la Procuradora Sra. MUÑOZ SOTES, BEGOÑA y asistida por el Ldo. Sr. ESPEJO VERGARA, JUAN, frente a la parte apelada CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM), representada por el Procurador Sr. MANZANARO SALINES, JORGE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001520/2012 se dictó en fecha 10-10-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DÑA. Candido y D. Dimas contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandanda de todos los pedimentos efectuados en su contra. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Candido y D. Dimas, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la

L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000232/2014 señalándose para votación y fallo el día 3-07-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren los actores, D. Dimas y Dª. Candido, la sentencia que desestimó la demanda que habían presentado contra la entidad mercantil Caja de Ahorros del Mediterráneo, CAM, solicitando su condena a pagar la cantidad de 132.184,59 euros, más los intereses legales desde el 16 de mayo de 2005 y la oportuna condena en costas. Frente a la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario, se alzan los primeros solicitando la revocación integra de la resolución al haber existido un error en la valoración de la prueba practicada y se condena a la misma a cumplir los términos del aval que debería asegurar el pago de las cantidades entregadas a cuenta por la adquisición de dos viviendas que no se llevaron a buen término.

SEGUNDO

Esta Sala comparte la fundamentación jurídica puesta de manifiesto en la resolución cuestionada. Conforme al artículo 1 de la ley 57/68 de 27 de julio, "las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes: Primera.-Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido."

En dicho precepto basan los apelantes su derecho, por lo que, para la derivación de responsabilidad al avalista se precisa, en atención al mismo, que las cantidades anticipadas a la promotora se perciban a través de una entidad financiera y que el depósito se haga en una cuenta especial. Los demandantes no han acreditado los extremos que...

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