SAP Alicante 425/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:3077
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución425/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0003905

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000101/2013- RECURSOS - Dimana del Nº 000058/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Apelante Romualdo

Abogado JAVIER MOLINA PRATS

Procurador CRISTINA PENADES PINILLA

Apelado/s Juan Miguel Y Felicidad

Abogado MIGUEL ANGEL VILLA PARRO

Procurador VICENTE MIRALLES MORERA

Ministerio Fiscal: Ilma.Sra. Violeta Jimenez

SENTENCIA Nº 000425/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a dieciocho de julio de dos mil catorce La Sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia núm. 350/12 de fecha 5 de octubre de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral número 58/2010, por delito de apropiación indebida; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Romualdo, representado por el Procurador de los Tribunales D.ª CRISTINA PENADES PINILLA y dirigido por el Letrado D. JAVIER MOLINA PRATS; y en calidad de apelados, Juan Miguel y Felicidad representados por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA y asistidos del Letrado D. MIGUEL ANGEL VILLAPARDO y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Violeta Jimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que El día 28 de octubre de 2003, acusado Romualdo, como propietario de la Inmobiliaria Barber recibió, en la localidad de Alcoy, de Juan Miguel y Felicidad, la cantidad de 5000 euros, cantidad que el acusado recibió como señal y reserva de una vivienda y trastero que la mercantil "Construcciones y Promociones Cozar y Richart S. L" estaba construyendo en la Avenida de Tirant lo Blanc de la localidad de Alcoy. Sin embargo el acusado, no aplicó la cantidad recibida de 5000 euros al precio final que Juan Miguel y Felicidad abonaron al constructor-vendedor de ta vivienda, sino que los aplicó al pago de los honorarios de la inmobiliaria por su gestión en la compraventa de la vivienda antes referida". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como autor de un delito apropiación indebida del art.252 del C. Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a Juan Miguel y Felicidad en CINCO MIL EUROS (5.000 #) más los intereses legales y abono de costas incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Romualdo, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal al no aplicar la atenuante de dilaciones como muy cualificada, indebida determinación de la responsabilidad civil e improcedencia de la condena en costas de las devengadas por la acusación particular.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 16 de julio de 2014.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar por el recurrente para fundar su petición absolutoria un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere que no se ha valorado adecuadamente la prueba por cuanto no ha dado credibilidad a las manifestaciones del acusado, tratando de desvirtuar así las valoraciones efectuadas por el Juzgador de instancia, expuestas claramente en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

Los motivos aducidos no pueden prosperar.

En cuanto a la valoración de la prueba, en el presente caso, el juzgador ha tenido en cuenta la testifical de los perjudicados y del testigo Sr. Marino que es coherente con otros elementos, como la prueba documental consistente en el recibo que aparece al folio 11 de las actuaciones que identifica la operación concreta a la que obedece, así como los documentos que justifican los importes debidos y pagados por la compra de los inmuebles en los que no aparece descontada cantidad alguna en concepto de señal. De tales datos concluye que se entregó el dinero con un destino determinado y que el mismo se distrajo por el titular de la inmobiliaria para aplicarlo a fines propios.

En este sentido la STS 164/2004, de 13 de febrero de 2004 recuerda: " En efecto, concurrieron los dos elementos objetivos que esta norma penal requiere para la existencia de este delito: 1º.- Recibió dinero de sus clientes en esas operaciones de intermediación en actos de compraventa de inmuebles, bien de los vendedores o de los compradores, dinero al que tenía que dar un determinado destino. Lo recibía para entregarlo a los respectivos compradores o vendedores. En su calidad de intermediario era un mero tenedor de las correspondientes cantidades que había recibido por un título que le obligaba a entregarlo a una determinada persona.

  1. - Lejos de dar a ese dinero el destino previsto en el título respectivo por el que lo había recibido, lo invirtió en sus negocios o se lo aplicó a sus usos particulares -es indiferente que actuara de un modo u otro-. En todo caso, hubo una apropiación o una distracción de modo más o menos definitivo, tan definitivo que los respectivos titulares se quedaron sin aquello que tendrían que haber...

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