SAP Alicante 387/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2014:3038
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución387/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0007970

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000070/2012- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000178/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Magistrados/as

Dª. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

D. Francisco José Pastor Alcoy

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SENTENCIA Nº 000387/2014

En Alicante a diez de julio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diez de junio, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7, por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra los acusados:

Basilio, con D.N.I. NUM000, vecino de Elche, nacido en La Carolina (Jaén), el NUM001 /49, hijo de Florian y de Teresa . Representado por la procuradora Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el letrado José David Martin Lafod.

Moises, con D.N.I. NUM002, vecino de Elche, nacido en La Carolina (Jaén), el NUM003 /78, hijo de Basilio y de Dolores . Representado por la procuradora Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el letrado José David Martin Lafod. Natalia, con D.N.I. NUM004, vecino Elche, nacido en La Carolina (Jaén), el NUM005 /79, hijo de Basilio y de Dolores . Representado por la procuradora Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el letrado José David Martin Lafod.

Carlos Jesús, con D.N.I. NUM006, vecino de Agost (Alicante), nacido en Alicante, el NUM007 /33, hijo de Clemente y de Brigida . Representado por la procuradora Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el letrado José David Martin Lafod.

En cuya causa fue parte acusadora la acusación particular PROINGER S.L. Y Íñigo, representado por la procuradora Begoña Muñoz Sotes y el letrado Juan Amable Pastor Pérez; así como el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Mª Teresa Vadell Mercadal; actuando como Ponente, la Magistrada Ilma. Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2524/2007 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 178/2008, en el que fueron acusados Basilio, Moises

, Natalia, Carlos Jesús, por un delito de Apropiación Indebida, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 70/12 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los articulos 248.1 y 249 del código Penal del que son autores Moises, Natalia y Carlos Jesús, acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, debiendo indemnizar de forma connunta y solidaria a Proinger S.L. En la cantidad de 37.000 euros, mas el interes legal desde la fecha de entrega de dicha cantidad y cuantos perjuicios se acrediten y costas por partes iguales. Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiacion indebida del articulo 252 del C.Penal en relacion con el articulo 249 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias y solicitó la misma pena para los mismos acusados.

La ACUSACION PARTICULAR, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del articulo 248.1 y 250.6ª del Código Penal del que son autores Basilio, Moises, Natalia y Carlos Jesús, concurriendo en este ultimo la circunstancia del articulo 250.6º de aprovecharse de su credibilidad empresarial y en los demas la de abuso de las relaciones existentes entre victima y defraudador, y concurriendo, ademas, en Natalia lacircunstancia 2ª del articulo 250 de abuso de firma. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaba la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de 7 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de 3 meses, debiendo indemnizar a su representada en la cantidad de 37.000 euros y costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolucion de sus representados con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: Moises y Natalia, junto con otro hermano, declarado en rebeldía, como empleados de Coche con Imagen S.L., con domicilio en la calle Deportista Kiko Sánchez de Alicante y cuyo gerente era, al momento de los hechos, Carlos Jesús, vendieron el 14 de marzo de 2006 a Íñigo, que actuaba en representación de Proinger s.L., un vehículo Mercedes S 320 con nº de bastidor NUM008 a matricular por el precio de 37.000 euros. El contrato de compraventa en el que aparece como representante de la mercantil vendedora Carlos Jesús, lo firmó Natalia en nombre de la empresa, ingresando el comprador el dinero mediante transferencia el día 14 de marzo de 2006 en la cuenta corriente de Coche con Imagen S.L. Nº 0030 3035 72 0001197271 de Banesto en la que figuraban como apoderados Carlos Jesús y Natalia con régimen de disponibilidad indistinto.

En el citado contrato se hacia constar expresamente que el vehículo vendido era propiedad de la empresa encontrándose libre de cargas y gravámenes y se entregaría la ultima semana de abril.

Dado que el vehículo no se entregó y ante las numerosas reclamaciones de la compradora a la vendedora que le daba largas, el día 10 de agosto de 2006, se firmó un contrato de arras o señal entre ambas en el que figuraba de nuevo Natalia como representante de la mercantil Coche con Imagen S.L. y en el que se hizo constar que la parte vendedora entregaba a Íñigo, que actuaba en nombre de Proinger S.L. un vehículo Mercedes S320 con nº de bastidor NUM009 a matricular, en calidad de deposito y como sustitución del anterior y se daba como plazo hasta el 31 de agosto de 2006 para reponer el vehículo pactado en el contrato de 14 de marzo indicando que, si en dicha fecha no se le repusiera el vehículo inicialmente contratado, este segundo vehículo pasaría a ser propiedad de la parte compradora. En este segundo contrato, se hizo constar expresamente que este segundo vehículo era propiedad de la empresa, encontrándose asimismo libre de cargas y gravámenes.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular la comisión de un delito de estafa, del tipo básico por el Ministerio Fiscal, y del tipo agravado por la acusación particular, concretamente por abuso de las relaciones personales existentes entre las partes y de la credibilidad empresarial, y abuso de firma, a los distintos acusados.

Los acusados son, por un lado, el gerente de la mercantil Coche con Imagen SL, Carlos Jesús, y, por otro lado, los dos empleados de la empresa, Moises y Natalia, y su padre, Basilio, del que no consta cual fuera su función en la empresa, al parecer, en fechas anteriores había sido comercial junto con un tercer hijo(que lo seguida siendo), Eugenio, declarado en rebeldía.

La entidad Coche con Imagen SL suscribió en fecha 14-3-2006 con la mercantil Proinger SL un contrato de compraventa de un vehículo de la marca Mercedes de determinadas características sin matricular por el precio de 37.000 euros, cantidad que fue transferida el mismo día de la firma del contrato por la compradora. El contrato fue firmado por Natalia, empleada autorizada para ello, pese a que en el contrato figuraba el nombre del legal representante de la entidad vendedora y gerente Carlos Jesús . El vehículo debía ser entregado en un plazo determinado, tras su importacion a España desde, al parecer, Bélgica. El contrato es incumplido por la vendedora porque en el plazo máximo pactado de entrega del mismo, la entidad vendedora no tenia el vehículo que se decía adquirido fuera de España en disposición de ser entregado a la compradora para su...

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