SAP Alicante 374/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2014:2653
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965935956- 965935957

FAX.-96 59 35 955

NIG: 03014-37-1-2014-0001658

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000039/2014- APELACIONES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000801/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

Apelante: Valentín

Letrado: AURORA GAMEZ CARTAGENA

SENTENCIA Núm. 374/14

En la ciudad de Alicante a 3 de julio de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-09-13, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 Alicante, en juicio de faltas nº 801/13 sobre CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, habiendo actuado como parte apelante Valentín asistido de la Letrada Dª Aurora Gamez Cartagena y como parte apeladaMINISTERIO FISCAL (J.G. Sans) .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa se declara probado que el pasado día 28-04-13, se instruyó atestado contra el denunciado en el que se narraba haber sido sorprendido en el Mercado Carolinas dedicado a la venta ambulante sin licencia para ello, habiéndose intervenido diverso género consistente en bolsos con etiquetas imitando las marcas "Bimba Lola", "Louis Vuitton", "Carolina Herrera" y "Dolce Gabbana", cuyo beneficio no consta que superase la cantidad de 400 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Valentín como autor penalmente responsable de una falta del artículo 629.5 del Código Penal, a la pena de 40 días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la advertencia de que en caso de no ser satisfecha quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas del juicio; procédase al comiso y destrucción del género intervenido".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Valentín se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 39/14 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Instrucción condena a Valentín como autor de una falta del artículo 629.5 CP .

El denunciado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Señala la sentencia impugnada que queda acreditada la autoría de la falta "por la testifical practicada de los agentes intervinientes, acerca de la actividad del denunciado y el género ilícito que se encontraba vendiendo, prueba que se considera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de el acusado, que ha negado la realidad de tales hechos pero sin ofrecer una explicación racional alternativa a los mismos".

El Magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, dando por probado que el denunciado ofrecía a la venta los bolsos que le fueron intervenidos.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente, recordándose que reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( STS 26-01-02 y 18-03-04, entre otras).

SEGUNDO

La falta por la que ha sido condenado el recurrente sanciona a los que realicen los hechos descritos en el párrafo segundo de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el beneficio no sea superior a 400 #, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 271 y 276, respectivamente.

El artículo...

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