SAN 11/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:353
Número de Recurso7/2012

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

MAGISTRADOS:

DON RAMON SAEZ VALCARCEL

DON FERMIN ECHARRI CASI

ROLLO DE SALA NUM. 007/2012

SUMARIO 003/12

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 1.

En la Villa de Madrid, el día diecisiete de Febrero de dos mil quince, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A. Nº 11/2015

En el Sumario núm. 003/12, rollo 007/2012, seguido por el delito los delitos contra la salud publica por tráfico de drogas; en el que han sido partes, como acusador publico el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo.. Sr. Don Ángel Bodoque

Y como acusado

Vicente, nacido en Gijon (Asturias), el día NUM000 de 1.960, hijo de Adrian y Macarena, provisto de D.N.I. num NUM001 ; sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Escriva de Romani Velleterra y defendido por el Letrado Don. Oscar Fernández Castilla.

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 23 de Septiembre de 2.010, se recibe en la Audiencia Nacional Comisión Rogatoria remitida por el Tribunal Penal de Bolonia (República de Italia), en la que se da cuenta de la existencia de proceso penal abierto ante el mismo por delito de trafico de estupefacientes, realizado al parecer por diversas personas, que tiene como uno de sus centros de actuación la Ciudad de Valencia, interesando de la Autoridad Judicial española la practica de diversas diligencias ya acordadas por el mentado Tribunal.

Con fecha 20 de Octubre de 2.010, por el Juzgado Central de Instrucción num. 1, al que había correspondido por reparto el trámite de tal solicitud rogatoria, se dictó auto incoando las Diligencias Previas num. 294/10, así como tras haber dado traslado al Ministerio Fiscal que se mostró conforme, la práctica de diversas diligencias, emitiéndose con fecha 22.10.10 auto autorizando intervenciones telefónicas de diversas personas a las que se imputaban tales hechos por el Tribunal Italiano y se identificaba a los mismos. Dichas actuaciones quedaban encomendadas al Grupo 42 de la Brigada Central de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que habían sido estimadas como pertinentes por dicho Juzgado en base a la solicitud del Tribunal de Bolonia, con fecha Febrero de 2.011, se advierte la posible actuación en los hechos de los ya enjuiciados Ezequiel y Laureano, acordándose por el citado Juzgado Central de Instrucción la práctica de diligencias.

Con fecha 31 de Agosto de 2.011, la repetida fuerza policial solicito autorización para la entrada y registro judicial del piso ubicado en la ciudad de Valencia, CALLE000 núm. NUM002, pta. NUM003, lo que fue autorizado por auto de igual fecha y practicado mediante auxilio judicial por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Valencia.

TERCERO

Practicadas las diligencias que habían y fueron acordadas a continuación, así como a la detención entre otros de los hoy enjuiciados, mediante auto de fecha 1 de Marzo de 2.012 el Juzgado Central de Instrucción num.1 dictó auto por el que se incoaba sumario con el num. 003/2012.

Con fecha 12 de Abril de 2.012, aclarado en fecha 16 de Abril siguiente, se dictó auto de procesamiento contra diversas personas entre las que se encuentra el hoy enjuiciado Vicente, en su calidad de autores de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes que causan grave daño para la salud.

CUARTO

Dicho procesado que se encontraba en situación de prisión provisional en virtud de auto de

27.06.12, fue puesto en libertad bajo fianza de 5.000 # que fue prestada, en virtud de auto de 6.07.12

QUINTO

Practicadas las diligencias declaradas pertinentes y las indagatorias de los procesados y practicadas asimismo las diligencias interesadas por las partes y acordadas por el Juzgado Instructor mediante auto de fecha 1 de Febrero de 2.013 se declaró concluso el Sumario y su remisión a la Sala.

Recibidas el las actuaciones en esta Sección, oídas las partes en instrucción, con fecha 18 de Junio de 2.012 por este Tribunal se dictó auto confirmando la conclusión del sumario respecto del mismo y se procedió a la apertura del juicio oral, confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal y para formular sus conclusiones provisionales.

Con fecha 29 de Mayo de 2.003 el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, interesando que se dictara en su día tras el juicio oral sentencia por la que se condenara a los procesados citados, en base al relato de hechos que realizó en los siguientes términos:

Los hechos narrados son constitutivos de:

  1. Un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter. 1º B y último párrafo del Código Penal .

  2. Un delito contra la salud publica por tráfico de drogas gravemente perjudicial para la salud, en cantidad de notoria importancia de los artículos 368, 369.1.5ª del CP .

  3. Un delito contra la salud publica de tráfico de drogas gravemente para la salud, en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5 del CP .

  4. Un delito de conspiración para cometer un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína, al pretender comprar una cantidad de cocaína que no consta que superara los 750 gramos (arts. arts. 368, inciso penúltimo, en relación con el art. 373 del C. Penal ),

    Considero autores de los delitos citados a tenor de los arts. 27 y 28 del Código Penal, a los acusados ya enjuiciados y:

  5. Del delito de tráfico de drogas del punto C), al procesado, hoy enjuiciado Vicente .

    No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Solicito la imposición los acusados las siguientes penas, en lo que respecta al presente enjuiciamiento:

    - Por el delito de tráfico de drogas del punto c), a los acusados la pena de 7 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN Y MULTA de 400.000 Euros, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de los acusados. Costas del juicio.

    Asimismo solicitó el comiso de la sustancia estupefaciente y de la mercancía intervenida en el piso citado de la CALLE000 de Valencia.

    El comiso de todo el dinero intervenido a los acusados en las detenciones y registros, que asciende a 2.320 y 345 Euros. Por ultimo el comiso de todos los teléfonos móviles intervenidos, junto con las tarjetas SIM intervenidas.

    Asimismo intereso la practica de diversos medios de prueba para el momento del juicio oral.

    Conferido traslado de la acusación a las defensas de los acusados por estos se procedió a formular conclusiones provisionales interesando lo siguiente:

    Por la defensa del hoy enjuiciado Vicente se intereso la libre absolución de su defendido, impugnando las escuchas telefónicas por falta de motivación y prospección e intereso asimismo la práctica de medios de prueba.

SEXTO

Llegada la fecha de inicio del juicio oral no compareció el hoy enjuiciado en base a causa de enfermedad, continuándose el juicio oral respecto de los demás procesados y posponiéndose la celebración del presente.

El enjuiciamiento del resto de los procesados culmino en esta instancia con fecha 8 de Julio de 2.014 en la que se dicto sentencia condenatoria para los entonces enjuiciados en el presente sumario la cual fue recurrida en casación pendiente de solución por el Tribunal Supremo Sala Segunda de lo Penal.

SEPTO.- Tal enjuiciamiento no pudo realizarse respecto del hoy enjuiciado dada la ausencia motivada por enfermedad como ha quedado dicho. Superadas las circunstancias que dieron lugar a tal ausencia, con fecha 2 de Junio de 2.014 se acordó la celebración del acto de juicio oral, para el día 25 de Enero de 2.015.

Llegada la fecha señalada dio comienzo el mismo estando presentes: El Ministerio Fiscal, el procesado y sus respectivas defensas..

Seguidamente se dio comienzo a la vista oral acordada llevándose a cabo la misma, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones elevó a definitivas las formuladas con carácter provisional, interesando dada su condición de autor de un delito de trafico de estupefacientes, que causan grave daño para la salud en cantidad de notoria importancia, señalado en su dia como delito c) la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de 400.000 Euros a cada uno de ellos, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de los acusados. Costas del juicio.

Solicitó el comiso de la sustancia estupefaciente y de la mercancía intervenida y asimismo el comiso de todo el dinero intervenido a los acusados en las detenciones y registros, que asciende a 2.320 y 345 Euros.

Por último el comiso de todos los teléfonos móviles intervenidos, junto con las tarjetas SIM intervenidas.

En sus conclusiones definitivas la defensa del procesado Vicente, se elevó a definitivas las formuladas con carácter provisional, si bien formulo con carácter alternativo las siguientes:

En primer lugar seria de aplicación al presente caso la atenuante de drogradicción prevista en el artº 21.2 del Código Penal como muy cualificada, lo que en su caso conllevaría la imposición únicamente de la pena de 3 años de prisión; y en segundo lugar para el caso de no ser admitida tal circunstancia modificativa como muy cualificada, lo fuera con el carácter de simple y en su caso la imposición de 4 años y un seis meses de prisión

Finalmente se concedió al procesado, turno para que pudiera ejercitar su derecho a la última palabra, manifestando lo que a sus intereses convino.

HECHOS PROBADOS.

  1. En el mes de Septiembre de 2.010, se tuvo conocimiento mediante comisión rogatoria remitida por el...

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