SAN 29/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:336
Número de Recurso488/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000488 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07502/2012

Demandante: Enma

Procurador: LOURDES FERNANDEZ LUNA TAMAYO

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Codemandado: JUNTA DE ANDALUCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/488/2012 interpuesto por Enma, representado por el/la procurador/a Sr./Sra. LOURDES FERNÁNDEZ LUNA TAMAYO, contra la resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 24 de Septiembre de 2012 por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la parte recurrente en relación a los daños sufridos en la finca de su propiedad, denominada DIRECCION000 (TM de Cordoba) derivadas del aumento del caudal del Rio Guadalquivir entre Diciembre de 2010 y Abril de 2011 así como contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el mismo recurrente mediante escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2010 ante la Agencia Andaluza del Agua, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado así como la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso ha sido fijada en 1.451.493,91 euros. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la resolución desestimatoria del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 24 de Diciembre de 2012 así como que se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino derivada de los daños ocasionados en la DIRECCION000 a que se refiere la solicitud que dio inicio al expediente y se condene a dicho Ministerio a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 1.451.439,91 euros mas los intereses legales de dicha cantidad.

La parte recurrente reclama una indemnización por importe de 1.247.529 euros por el concepto de daños por las inundaciones de los meses de Enero y Febrero de 2010; 104.529 euros por el concepto de lucro cesante por perdida de cosechas de la finca en las campañas 2009 a 2012 y también reclama por perdida de rentabilidad de la finca 99.932,63 euros. La suma de los tres conceptos alcanza el total de indemnización pretendida de 1.451.439,91 euros.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

La representación procesal de la Junta de Andalucía no contestó a la demanda pero presentó el correspondiente escrito de conclusiones.

QUINTO

Con fecha 13 de Enero de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 24 de Septiembre de 2012 por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la parte recurrente en relación a los daños sufridos en la finca de su propiedad, denominada DIRECCION000 (TM de Cordoba) derivadas del aumento del caudal del Rio Guadalquivir entre Diciembre de 2010 y Abril de 2011 así como contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el mismo recurrente mediante escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2010 ante la Agencia Andaluza del Agua.

La resolución de fecha 24 de Septiembre de 2012 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada frente al Ministerio de Medio Ambiente se basa, en su muy escueta fundamentación, en que en la fecha en la que se producen los hechos la gestión de los recursos y los aprovechamientos hidráulicos correspondía a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ello puesto que las aguas de la cuenca del Guadalquivir discurren íntegramente por territorio andaluz.

Entiende que en la fecha en que ocurrieron los hechos la CCAA de Andalucía era a la que correspondía la gestión de los recursos y en virtud de lo previsto en el articulo 2.7 del Real Decreto 1498/2011, el pago de las obligaciones derivadas de la gestión autonómica se atribuye a la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, también la obligación de indemnizar los daños causados por sus acciones y omisiones.

Lo primero que es necesario señalar en el presente recurso contencioso administrativo es que la parte recurrente interpuso el recurso contencioso frente a la resolución desestimatoria dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 24 de Septiembre de 2012 y también frente a la desestimación presunta de la reclamación planteada ante la Agencia Andaluza del Agua. A resultas de este escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, se dictó Decreto de fecha 18 de Enero de 2013 en el que se solicitaba la remisión del expediente tanto al Ministerio de Medio Ambiente como a la Junta de Andalucía (sin que se planteara impugnación por la parte recurrente) y tampoco se impugnó la Diligencia de fecha 3 de Abril de 2013 que consideraba como parte codemandada a la Junta de Andalucía.

Sin embargo, en el suplico del escrito de demanda solo se solicita que se declare la responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y se olvida la parte recurrente de la Junta de Andalucía frente a la que había interpuesto también el recurso contencioso.

Tampoco puede dejar de señalarse como el escrito dirigido a la Agencia Andaluza del Agua tiene sello de entrada del día 22 de Junio de 2010, por lo tanto, anterior a las inundaciones de Diciembre de ese año y ni en el Informe del Perito Sr. Enma ni en el del Perito Agustín se identifican exactamente la fecha de las inundaciones y se habla de que se han producido "desde Febrero de 2010"; sin embargo el Informe de la Universidad de Córdoba aportado con la demanda (y que ha...

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