SAN 43/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:322
Número de Recurso175/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000175 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01971/2013

Demandante: Olga

Procurador: TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: Artemio

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a quince de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 175/13, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de DON Olga, contra la resolución de 25 de febrero de 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2011, por la que se aprueba el establecimiento de una ribera del mar, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo comprendido desde el límite con el T.M. de Valdés, hasta la playa de Navia, en el T.M. de Navia (Asturias), aprobada por O.M. de 26 de abril de 2000. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y DON Artemio, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que: - "Se declare que el trazado de la línea interior de la ribera del mar debe trascurrir por la línea propuesta por esta parte a tenor del informe que acompaña esta demanda señalado como Documento num. 10, en concreto en su apartado relativo a la Parte 2ª del Estudio: Resultados y conclusiones sobre el alcance de las olas, la ribera del mar y la servidumbre basándose en la documentación disponible a 22.2.2013, por el que se propone el establecimiento de la línea de ribera del mar la del alcance comprobado de las olas, que incluye la parte del Puerto de Puerto de Vega que ocupa todo el dique Oeste, la parte señalada de la nueva explanada, la parte señalada de acceso a ella desde el muelle antiguo y todo el dique antiguo, así como todos los acantilados Norte hasta su coronación.

- Se modifique la delimitación de la línea de servidumbre de protección establecida en la O.M. de

20.9.2011 según lo propuesto en el informe señalado como documento num. 1, a fin de corregir el error de que adolece y ajustarla con la debida precisión a la línea de delimitación del suelo urbano vigente de conformidad a las NNSS de planeamiento del Concejo de Navia, tal y como solicitó en su día la Comisión de Urbanismo del Principado de Asturias (CUOTA) y tal como exigen la Ley de Costas y el Reglamento que la desarrolla.

- Subsidiariamente para el caso de no ser admitida el trazado propuesto, por inadmisión del principio "pro actione" invocado en el Fundamento de Derecho Material primero de esta demanda, se declare que la línea de ribera de mar debe trascurrir en el sentido solicitado en el Recurso de Reposición presentado, a tenor del informe que acompaña a esta demanda como Documento num. 10, en concreto en su apartado relativo a la Parte 1ª del Estudio: Resultados y conclusiones sobre el alcance de las olas, la ribera del mar y la servidumbre basándose solamente en la documentación asociada al recurso de reposición presentado el 4.11.2011 ".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante Auto de 30 de junio de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas documentales y pericial propuestas por la parte actora, y, una vez concluido el periodo probatorio, se concedió diez días a las partes para la formulación de los escritos de conclusiones, y, una vez presentados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de enero del año en curso.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 25 de febrero de 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2011, por la que se aprueba el establecimiento de una ribera del mar, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo comprendido desde el límite con el T.M. de Valdés, hasta la playa de Navia, en el T.M. de Navia (Asturias), aprobada por O.M. de 26 de abril de 2000.

El actor es propietario del 33,34%, y a su vez socio y administrador de la mercantil Ariontec, S.L. del inmueble con referencia catastral NUM000, sito en Puerto de Vega (Navia-Asturias). Se aduce por dicha parte, en síntesis, en apoyo de su pretensión, en relación con la delimitación de la ribera del mar como consecuencia de las obras llevadas a cabo en el puerto de Puerto de Vega por el Principado de Asturias, terminadas en el año 2007, que los diques del citado puerto así como la explanada del mismo son alcanzados y superados por las olas del mar en los temporales, de modo que las olas los superan llegando a zona basal de los acantilados que la rodean. Se infringe los arts. 3.1.a) de la Ley de Costas y 4 de su Reglamento de 1989. Como prueba se aporta, entre otros medios, un informe llevado a cabo por don Isaac, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Respecto a la servidumbre de protección, se dice que ésta es inherente al establecimiento de la ribera del mar, y que la Comisión de Urbanismo del Principado de Asturias (CUOTA) ya señaló en 1997 que el cambio realizado por la Demarcación de Costas a instancia del Ayuntamiento de Navia contenía un error en cuanto a su alcance, que fue desatendido por el deslinde aprobado en el año 2000, y que se ha reproducido en la Orden Ministerial recurrida, contraviniendo los arts. 23 y 43 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas así como la Disposición Transitoria Novena 1 del Reglamento de Costas de 1989 .

SEGUNDO

En primer lugar, abordaremos la causa de inadmisibilidad invocada por el co-demandado don Artemio basada en la falta de legitimación activa del recurrente. Se aduce que el actor no ha justificado documentalmente su condición de administrador de Ariontec, S.L. y propietario del inmueble que se alude en la demanda, y, aunque lo hubiera hecho, no ostenta interés directo o indirecto alguno, toda vez que dicha finca no resulta afectada por el deslinde que se pretende modificar.

Debemos partir que nos encontramos en una materia en que cabe la acción pública de conformidad con el art. 109 de la Ley de Costas . A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2003 -recurso nº. 8.111/1999 -, señala que "el ejercicio de la acción para salvaguardar los preceptos de la ley, cualquiera que sea el efecto producido sobre el dominio público, está amparado por la acción pública reconocida en el ...

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