SAN, 26 de Enero de 2015

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:302
Número de Recurso558/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000558 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05204/2013

Demandante: Dª. Laura

Procurador: D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 558/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Oscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de Dª. Laura, contra Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 25 de octubre de 2013, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Laura, contra la Resolución de la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 25 de octubre de 2013, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de 23 de octubre de 2013, que le deniega la solicitud de protección internacional.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se declaren no conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, anulándolas totalmente y reconociendo la condición de refugiada de la recurrente.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se denegó el medio de prueba propuesto por no formularse en legal forma, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, dictada por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 25 de octubre de 2013, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de 23 de octubre de 2013, que le deniega la solicitud de protección internacional a la recurrente, quien dice ser nacional de Eritrea.

Se razona en los fundamentos de la resolución de 23 de octubre, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que la persecución alegada proviene de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, concretamente de su padre, sin que se deduzca del expediente que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o que el solicitante no haya podido obtener de ellas protección suficiente frente a los mismos; que en estos casos es preciso que se acredite que ante tales hechos no encuentre la protección adecuada y suficiente de sus autoridades, mediante la presentación de denuncia o petición de protección ante dichas autoridades, por lo que no se puede apreciar la existencia de una situación personal de persecución y desprotección. El relato es sumamente genérico e impreciso en cuanto a los hechos que motivaron la persecución alegada y los aspectos esenciales de dicha persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución, así manifiesta que no pudo irse a vivir a otra localidad porque el país estaba en guerra, cuando la guerra de Eritrea con Etiopía se inició en el año 1998 y finalizó en el año 2000; además dice que fue consciente de los hechos con 19 años, por lo que tenía autonomía para poder desplazarse a cualquier otra localidad de su país; por otra parte, no es creíble que su propio padre le contase que había asesinado a su madre por hacer públicos los abusos del padre a la solicitante. No aporta ningún documento acreditativo de su verdadera identidad y nacionalidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia. De las respuestas dadas a las preguntas formuladas para determinar su nacionalidad, se infiere que la solicitante intenta atribuirse una nacionalidad sobre cuya autenticidad puede razonablemente dudarse, dado que contradice información sobre el país de origen, pues habla inglés pero no conoce las lenguas oficiales del que dice ser su país, el tigriña y el árabe; desconoce el nombre del campamento militar que todo eritreo conoce perfectamente, pues el servicio militar es obligatorio en Eritrea; dada su edad debería haber hecho el servicio militar o haber sido llamada a hacerlo; desconoce los grupos étnicos del país; su nombre y apellidos son anglosajones; desconoce la fecha de la fiesta más popular del país.

Por ello, se considera que concurren en la solicitud de las causas de denegación recogidas en las letras

  1. y b) del artículo 21.2 de la Ley de asilo. Coincidiendo con el criterio del informe del ACNUR.

En la resolución denegatoria del reexamen, se señala que en el escrito de reexamen no se plantean nuevas circunstancias, acontecimientos o documentación que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud que obligue a revisar los criterios determinantes de la denegación, subsistiendo los motivos de denegación. Coincidiendo con el informe del ACNUR.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso se combate las anteriores resoluciones, invocando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La persecución alegada tiene encaje en una de las formas de persecución previstas en la Ley 12/2009.

  2. - Relato verosímil e indicio suficiente de la...

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