SAN, 9 de Febrero de 2015

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:296
Número de Recurso550/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000550 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00245/2012

Demandante: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

Procurador: D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Codemandado: FSP-UGT, FSC-CCOO, CSIF-F

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 550/2012, promovido por «FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO», representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds Martínez, con asistencia letrada, contra Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de noviembre de 2012, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación [BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2012]; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado y, como partes codemandadas, las siguientes organizaciones sindicales:

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

[C. S. I. - F.], representada por la Procuradora Dª. Beatriz Martínez Martínez, con asistencia letrada.

FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

[F. S. C. - CC. OO.], representada por la Procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban, con asistencia letrada.

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

[F. S.

P. - U. G. T.], representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, con asistencia letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 21 de diciembre de 2012, el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds Martínez, actuando en nombre y representación de «FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO», abreviadamente FEDECA [N. I. F.: G-79/251468], interpuso ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 12 de noviembre de 2012, publicada en el BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2012.

El recurso contencioso-administrativo fue repartido a la Sección Séptima de la referida Sala, que procedió a su admisión a trámite mediante decreto de 14 de enero de 2013.

Mediante diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2013 se admitió la personación en el proceso, como parte codemandada, de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, abreviadamente CSI-F [C. I. F.: G-79/514378], bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Martínez Martínez, y al mismo tiempo se dio traslado a la parte actora a fin de que formulara demanda.

Mediante diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2013 se admitió la personación en el proceso, como partes codemandadas, de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, abreviadamente F. S. C. - CC. OO. [C. I. F.: G-85699460], y de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, abreviadamente, F. S. P. - U. G. T. [C. I. F.: G-78085149]. La primera, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Ruiz Esteban, y la segunda, bajo la representación procesal de Procuradora de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellano.

Mediante escritos presentados con fecha de 15 y 22 de marzo de 2013, la representación procesal de FEDECA solicitó que se completara el expediente remitido por la Administración demandada, a lo que se accedió mediante diligencia de ordenación de 02 de abril de 2013, mediante el oportuno requerimiento, que fue reiterado mediante diligencias de ordenación de 06 de junio y 05 de septiembre de 2013, en base a lo solicitado por la referida representación procesal mediante escritos presentados el 27 de mayo y 02 de septiembre de 2013. Una vez recibidos los antecedentes solicitados, mediante diligencia de ordenación de 07 de octubre de 2013 se confirió traslado a la representación procesal de FEDECA para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 06 de noviembre de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala que:

... dicte sentencia por la que declare no ajustada a derecho y los apartados 4, 6.1, 6.2, 8, 9, 10, 11.3 b, 14, 16.1, 16.2, 16.4 y Anexo 2.2, o subsidiariamente, los apartados 4.2, 4.3, 6.1, 6.2, 8.b.1, 8.b.2, 10, 11.3. b, 14 d, 16.1, 16.2 y Anexo 2.2, de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del 12 de noviembre de 2012, por la que se aprueba y publica el "Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación", con expresa condena en costas

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 07 de noviembre de 2013, se emplazó al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 10 de diciembre de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por considerar que es conforme a Derecho la resolución impugnada, y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 2013 se dio traslado a la representación procesal de CSI-F, para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 30 de enero de 2014, en el que con exposición de hechos y fundamentos jurídicos solicitó la desestimación del recurso, por considerar que es conforme a Derecho la resolución impugnada, y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Mediante diligencia de ordenación de 03 de febrero de 2014 se dio traslado a la representación procesal de FSC - CCOO, para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 05 de marzo de 2014, en el que con exposición de hechos y fundamentos jurídicos solicitó la desestimación del recurso, por considerar que es conforme a Derecho la resolución impugnada, y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Mediante diligencia de ordenación de 07 de marzo de 2014 se dio traslado a la representación procesal de FSP - UGT, para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 08 de abril de 2014, en el que con exposición de hechos y fundamentos jurídicos solicitó la desestimación del recurso, por considerar que es conforme a Derecho la resolución impugnada, y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Mediante auto de 14 de abril de 2014 se recibió el proceso a prueba y se fijó la cuantía del mismo [indeterminada], se admitieron los medios de prueba propuestos en la demanda y se dio un plazo a la representación procesal de CSI-F para la subsanación de la proposición de prueba de su contestación a la demanda.

Mediante escrito presentado con fecha de 07 de mayo de 2014, la representación procesal de CSI-F procedió a la subsanación de la proposición de prueba, concretando el medio de prueba de que intentaba valerse, siendo admitido mediante providencia de 13 de mayo de 2014.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, se declaró concluso el período de prueba mediante diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2014. Una vez formalizado por las mismas el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencias de ordenación de 06 y 11 de noviembre de 2014. Y mediante providencia de 13 de noviembre de 2014, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del recurso contencioso-administrativo se han observado todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, debido a la pluralidad de partes intervinientes en el mismo y a la complejidad y extensión de las cuestiones litigiosas planteadas en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo [ art. 25 de la Ley 29/1998 ].

La organización sindical FEDECA interpuso el presente recursocontencioso-administrativo con fecha de 21 de diciembre de 2012, al objeto de impugnar [ art. 25, Ley 29/1998] la Resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas de 12 de noviembre de 2012, publicada en el BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2012.

En el trámite de formalización de la demanda rectora del recurso jurisdiccional, tras la incorporación al expediente de los antecedentes que a su instancia se recabaron de la Administración demandada, procedió la organización sindical recurrente a la impugnación de dicha resolución, que es la que constituye el objeto del proceso.

En la Resolución impugnada se establece:

Al amparo de la primera...

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