SAN, 2 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:261
Número de Recurso174/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000174 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02692/2014

Demandante: Avelino

Procurador: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a dos de febrero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 174/2014, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de don Avelino, (herencia yacente), contra Resolución del T.E.A.C. de 30 de enero de 2014, R.G. NUM000, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de la Comunidad Valenciana en fecha 30 de abril de 2008 por la que desestima la reclamación nº NUM001 interpuesta por el actor, contra el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2006, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante por la que se declara la responsabilidad subsidiaria del recurrente, por las deudas tributarias contraídas por la sociedad RECUBRIMIENTOS VISER S.L., de la que fue administrador, y por importe de 465.800,45 #, habiéndose personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente el señor don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 9 de junio de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por los motivos manifestados en la demanda; declarando como situación jurídica individualizada el derecho del demandante a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en pago de las deudas litigiosas.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado el cual contesto a la misma por medio de escrito, en tiempo y forma oponiéndose a los argumentos contenidos en aquella y terminaba suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones que lo evacuaron y declarados conclusos los autos quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se hizo para el día 29 de enero de 2015, si bien se hubo de cambiar la fecha inicial de señalamiento fijada para el día 17 de diciembre de 2014, por necesidades del servicio.

En la tramitación de este recuso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la reseñada Resolución del T.E.A.C. de 30 de enero de 2014, R.G. NUM000, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de la Comunidad Valenciana en fecha 30 de abril de 2008 por la que desestima la reclamación nº NUM001 interpuesta por el actor, contra el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2006, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante por la que se declara la responsabilidad subsidiaria del recurrente, por las deudas tributarias contraídas por la sociedad RECUBRIMIENTOS VISER S.L., de la que fue administrador, y por importe de 465.800,45 #, en base a lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo primero de la Ley 230/1963 y 43.1.a) de la Ley 58/2003 .

Los hechos en los que se basa la resolución impugnada y la demanda, y son en los se fundamentará esta sentencia son los siguientes:

Por acuerdo de fecha 13 de octubre de 2006, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante por la que se declara la responsabilidad subsidiaria del recurrente, por las deudas tributarias contraídas por la sociedad RECUBRIMIENTOS VISER S.L., de la que fue administrador, y por importe de 465.800,45 #, en base a lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo primero de la Ley 230/1963 y 43.1.a) de la Ley 58/2003 .

Las deudas tributarias contraídas por dicha sociedad eran las siguientes:

Liquidación con clave NUM002 derivada de Acta de conformidad por el IVA ejercicio 2001 por un importe de 40.090,76 #.

Liquidación con clave NUM003 por sanción de IVA del ejercicio 2001 por un importe de 18.987,65 #

Liquidación con clave NUM004 derivada de un Acta de conformidad por IVA ejercicios 2002 a 2004 por importe de 278.225,67 #.

Liquidación con clave NUM005 por sanción de IVA ejercicios 2002 a 2004 por importe de 96.372,27 #.

Liquidación con clave NUM006 por sanción de IVA ejercicios 2002 a 2004 por importe de 32.124,10 #.

Total de la responsabilidad 465.800,45 #.

La entidad deudora principal fue declarada fallida parcial el 11 de septiembre de 2006 y al interesado le fue concedido el preceptivo trámite de audiencia.

Contra este acto de declaración de responsabilidad de 13 de octubre de 2006, presentó el 20 de octubre de 2006 la reclamación nº NUM007 ante el TEAR de Valencia el cual con fecha 30 de abril de 2008 dictó resolución desestimándola y confirmando el acuerdo impugnado. Contra esta resolución notificada el 20 de mayo de 2008, se interpuso recurso de alzada por medio de escrito presentado ante el TEAR de Valencia en fecha 3 de junio de 2008.

El día 3 de noviembre de 2008 el TEAR de Valencia remite a AEAT Dependencia de Recaudación de Alicante, copia del fallo dictado por el TEAR de fecha 30 de abril de 2008 "... y no siendo necesario ante este Tribunal Regional el expediente Nº de referencia adjunto me complazco en devolver el mencionado documento.

El hoy recurrente, por medio de escrito presentado ante el TEAC en fecha 25 de junio de 2012, denuncia la prescripción del derecho de la Administración a cobrar el importe de la deuda tributaria al haber transcurrido más de cuatro años desde la interposición del recurso de alzada, sin que se haya dictado ni notificado resolución alguna.

A la visa de dicho escrito, el TEAC solicita en fecha 29 de junio de 2012 pide al TEAR de Valencia el expediente reiterándolo el día 2 de octubre de 2012, y en fecha 8 de octubre de 2012 el TEAR de Valencia, solicita el expediente a AEAT Dependencia de Recaudación de Alicante.

El 10 de octubre de 2012, el TEAR de Valencia remite el expediente al TEAC así como el escrito de interposición del recurso de alzada, y el expediente de gestión.

El 26 de diciembre de 2013, se manda comunicación al TEAC por el Jefe del Equipo Regional de Recaudación, en el que se hace constar los actos de ejecución de la resolución del TEAR de Valencia y el acuerdo de derivación de responsabilidad.

En fecha 30 de enero de 2014, se dicta resolución por el TEAC, y se notifica el día 4 de abril de 2014.

SEGUNDO

La resolución del TEAC de fecha 30 de enero de 2014, resolviendo el recurso de alzada, sin entrar a conocer de las cuestiones suscitadas por la actora, salvo la prescripción alegada, acuerda: " Estimarlo en parte, debiendo la Oficina Gestora, manteniendo el acuerdo de declaración, retrotraerlo al momento del requerimiento de pago ".

En su fundamento de derecho segundo dice: "La primera cuestión planteada consiste en determinar sui ha prescrito el derecho para declarar la responsabilidad del interesado, así como si ha prescrito el derecho de las deudas derivadas extremos estos que no concurren a la visa e las numerosas actuaciones interruptivas acaecidas entre el mes de junio de 2008 fecha de la presentación del recurso de alzada, hasta junio de 2012 sin que entre ninguna de ellas haya trascurrido el plazo de cuatro años lo que impide que pueda apreciarse la prescripción invocada.

La otra cuestión planteada consiste en último término en determinar si es o no ajustado a Derecho el acuerdo de declaración de responsabilidad de fecha 13 de octubre de 2006 en cuyo alcance incluye sanciones impuestas al deudor principal por la comisión de infracciones tributarias respecto de las cuales aquel prestó su conformidad con la regularización efectuada en los términos del artículo 188.1.b) de la LGT de 2003 ."

El TEAC para llegar a la parte dispositiva de su resolución, parte de la redacción dada por la Ley 7/2012 al art. 41.4 LGT que dice: ""4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.

En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.

La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley . La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad,...

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