SAN 99/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:258
Número de Recurso196/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000196 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00393/2014

Demandante: D. Gaspar

Procurador: DѪ. MARÍA LUISA GARCISANCHEZ DE GUSTÍN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a seis de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 196/2014, se tramita a instancia de D. Gaspar

, representado por la Procuradora Dñª. María Luisa García Sánchez de Gustín contra la resolución, del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, el 27 de diciembre de 2013, que desestimó la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 27 de

diciembre de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 22 de septiembre de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba no siendo recurrido por las partes. quedaron los autos conclusos para sentencia., señalándose para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2.014.

Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2014 se dejó sin efecto el señalamiento, oficiándose a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía a fin de que remitiera a esta Sala de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, certificación de la notificación fehaciente y completa a D. Gaspar de la resolución de 31/1/2011 dictada por la Secretaría General Técnica (Dª Remedios ).

Recibida comunicación de la Junta de Andalucía se dió traslado de la misma a las partes por el plazo común de diez días para que alegaran lo en su derecho convinieran. Recibidos los escrito de las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de febrero en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada

por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, el 27 de diciembre de 2013,

que desestimó la reclamación de indemnización por prisión indebida formulada por el hoy recurrente.

SEGUNDO

A causa del accidente de circulación que tuvo lugar el 15 de mayo de 2003 falleció el hijo del recurrente y el conductor del vehículo contrario, el juzgado de instrucción número uno de Martos incoó las diligencias previas número 422/2003. El 16 de mayo de 2003 tuvo lugar la práctica de las autopsias a los cadáveres de las dos personas fallecidas. En los informes de autopsia se hizo constar que se procedía a la extracción de humor vítreo para su envío al Instituto Nacional de Toxicología en Sevilla y posterior determinación de alcohol en sangre. Sin embargo, las referidas muestras no llegaron al Instituto Nacional de Toxicología en Sevilla. Mediante auto de 13 de abril de 2005 se acordó el archivo de las actuaciones y la reserva de acciones civiles. Para el hoy recurrente el examen para la determinación de alcohol en sangre era una prueba de fundamental trascendencia para la resolución de las acciones que ejercitó, que culminaron mediante resolución de 12 de junio de 2008, del Tribunal Constitucional y no admitiendo el recurso de amparo que había formulado. El actor, representado por el entonces su letrado, don Manuel Cobo López, presentó una reclamación ante la Junta de Andalucía el día 3 de febrero de 2009, que fue inadmitido mediante resolución de fecha 31 de enero de 2011, en la que se indicaba al reclamante que la reclamación procedente era la de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y para ello debería dirigirse al Ministerio de Justicia. El hoy demandante presentó escrito de queja ante el Consejo General del Poder judicial el día 26 de abril de 2012, habiéndosele comunicado que no procedía la adopción de medidas por dicho órgano constitucional, sin perjuicio del ejercicio de acción de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Justicia. El 27 de julio de 2012 don Gaspar, hoy recurrente, formuló reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ante el Ministerio de Justicia el día 27 de julio de 2012, solicitando una indemnización en cuantía de

10.140.000 # en relación con las actuaciones judiciales seguidas en las diligencias previas número 422/2003 más arriba referidas.

El Consejo General del Poder Judicial emitió informe el día 11 de abril de 2013 concluyendo que en el procedimiento que dio lugar a la reclamación formulada " se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en los términos expuestos en el presente informe ", en el cual (fundamento sexto) se declaraba que " la toma de muestras se practicó por el médico forense..., Su destino era el Instituto Nacional de Toxicología y sin embargo, no consta que tales muestras ingresaran en dicho organismo... Conforme a lo previsto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia. Por ello, forman parte de ese complejo orgánico y funcional que es la Administración de Justicia y, de ahí...

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