SAN 107/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:253
Número de Recurso2077/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002077 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05643/2013

Demandante: D. Sabino

Procurador: DѪ. MARTA PAREDES PAREJA

Letrado: DѺ. BEGOÑA LORDÉN LORDÉN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2077/13, se tramita a instancia de D. Sabino, representado por la Procuradora Dñª. Marta Paredes Pareja, y asistido por la Letrada Dñª. Begoña Lordén Lordén, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 10-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 27/2/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se tenga por presentado este escrito se tenga por formulada demanda al amparo de lo establecido en el art. 52 de la L.J .A.C., y previos los trámites legales oportunos y el recibimiento del Recurso a prueba y la práctica de ésta, se dicte en su día sentencia por la que estimándose nuestro recurso en su integridad, se revoque la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, de fecha 10 de julio de 2013, por la que se acordaba la denegación de la nacionalidad por residencia a D. Sabino, declarando el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española con imposición de costas a la Administración".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Mediante Auto de fecha 24 de junio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 22 de enero de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3 de febrero de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 10-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, en concreto el pasaporte del solicitante menor de edad (nacido en España en 2008) y de sus progenitores ya que en las Instrucciones de la DGRN de 26-7-2007 y 2-10-2012 se enumeran una serie de documentos que se deben acompañar a la solicitud y que son necesarios para apreciar el cumplimiento de los requisitos impuestos legalmente y al tratarse de un procedimiento que se inicia a instancia de parte, es el interesado el que, desde el primer momento, debe aportar todos los documentos exigidos. Se justifica la necesidad de aportar pasaporte completo a los efectos de comprobar si han existido salidas continuadas.

  2. - El recurrente, nacido en España el NUM000 -2008, nacional de Pakistán (sigue la nacionalidad de sus padres por "ius sanguinis"), solicitó a través de sus padres, como representantes legales del mismo, la nacionalidad española el 2-6-2010 y goza de residencia legal e ininterrumpida desde el...

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